N.º 90, lunes 15 de mayo de 2006
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Comunidad Autónoma de Cantabria
2489
ANUNCIO sobre la práctica del deslinde del monte "Breñas y Peñía", número 174 del Catálogo de los de Utilidad Pública de Cantabria, sito en el término municipal de Campoo de Yuso y perteneciente al pueblo de Orzales.
Para conocimiento de los propietarios colindantes y demás interesados desconocidos o ausentes que se hallen afectados por el expediente de deslinde mencionado, y cuya notificación personal ha resultado infructuosa, se procede a publicar nuevamente la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2005, acordando la práctica del deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, sobre notificaciones a interesados cuando estos sean desconocidos o ausentes o se ignore su domicilio y cuya relación consta en el anexo a este anuncio.
"Mediante Resolución de fecha 7 de noviembre de 2005 la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza ha acordado la práctica del deslinde del monte "Breñas y Peñía" número 174 de Catálogo de los de Utilidad Pública, sito en el término municipal de Campoo de Yuso y perteneciente al pueblo de Orzales, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria n.º 001, de 2 de enero de 2006.
Por la presente y en aplicación de los artículos 96 y siguientes del Reglamento de Montes, se comunica para general conocimiento que el comienzo de las operaciones de apeo tendrá lugar el próximo día 6 de junio de 2006 a las diez horas de su mañana, y como punto inicial de encuentro se señala la denominada "Casa del Cura" o "Casa del Pastor", en el pueblo de Orzales.
Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, no pudiendo aquellos que no asistan personalmente o por medio de representante legal a la práctica del apeo, formular reclamación posterior contra el mismo.
Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de la resolución, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Servicio de Montes con sede en la calle Atilano Rodríguez n.° 5-1.ª en Santander, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde."
Santander, a 4 de abril de 2006.
La Directora General
de Montes y Conservación de la Naturaleza,
MARÍA EUGENIA CALVO RODRÍGUEZ.