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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 25 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2144

DECRETO 79/2006, de 11 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto complementario n.º 5 de la variante de Zubillaga en Oñati. Reposición de acceso a la parcela 26 y señalización complementaria.

Por Orden Foral del Diputado para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 5 de septiembre de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto complementario n.º 5 de la variante de Zubillaga en Oñati. Reposición de acceso a la parcela 26 y señalización complementaria". Posteriormente, el Consejo de Diputados en sesión de fecha 20 de diciembre de 2005 acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La obra general de la variante de Zubillaga, ejecutada en 2004, modificó los accesos a las parcelas colindantes a la carretera. Concretamente, durante el desarrollo de las obras se pudo apreciar que la parcela 26 disponía de un acceso que quedaba cortado por los trabajos de excavación, por lo que se intentó contactar con los propietarios de los terrenos afectados y dado que esto no fue posible, las obras se terminaron sin haber podido reponer el acceso a dicha parcela.

Tras diversas gestiones se confirmó que era preciso redactar un proyecto complementario que recogiera la solución de acceso a la parcela 26 a través de los terrenos colindantes. Por otro lado, la señalización correcta de una de las rotondas exigía la colocación de un panel de grandes dimensiones sobre un terreno que no se encontraba disponible. Dada la urgencia de ambas cuestiones que permitan, por un lado, dejar la finca n.º 26 en las debidas condiciones de uso y, por otra parte, señalizar correctamente las incidencias en la traza, especialmente en los puntos de intersección, resulta necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 11 de abril de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto complementario n.º 5 de la variante de Zubillaga en Oñati. Reposición de acceso a la parcela 26 y señalización complementaria.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2006.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente 				y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


Análisis documental