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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 25 de abril de 2006


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2140

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2006, del Director de Consumo y Seguridad Industrial, por la que se reconoce a Bilbo-Estiba (Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A.) de Bilbao, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en Grúas Autopropulsadas – Categoría A.

N.º exp./ Asunto: SEG/02306.igs.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– Con fecha 26 de enero de 2006, Dña. Rocío Aprell Lasagabaster, en nombre y representación de "Bilbo-Estiba- Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A." presenta ante el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, solicitud para el reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas –Categoría A.

Dos.– Junto con dicha solicitud se acompaña la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo IV del Decreto 175/1994, de 17 de mayo y, en particular:

– Datos de identificación de la Entidad, cuya sede se encuentra ubicada en la c/ Ibáñez de Bilbao, 3 – 3.º de Bilbao.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Descripción de los recursos técnicos que posee el centro para la realización del proceso formativo.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

– Memoria descriptiva de la experiencia formativa de la empresa.

– Declaración manifestando el compromiso de cumplir las obligaciones que se deriven del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

Tres.– Del análisis de la documentación se encontró, sin embargo, una carencia consistente en la falta de concordancia del temario del curso propuesto con el recogido en el anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, por lo que, en fecha 3 de marzo de 2006 se solicitó su corrección, siendo remitida la documentación solicitada con fecha 13 de marzo de 2006.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Consumo y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los Carnés Profesionales y se definen las exigencias para las Empresas Autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

Tres.– Así mismo, queda acreditado que el "Bilbo-Estiba – Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A." cuenta con las instalaciones que, con el carácter de mínimos, se exigen en el punto 3 del artículo 21 del citado Decreto, situándose dichas instalaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como con los medios técnicos que se recogen en el punto 5 del anexo VII del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Cuatro.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, se ha presentado documentación suficiente acreditativa de los recursos de los que dispone el Centro.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad "Bilbo-Estiba – Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao, S.A." de Bilbao como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:

– Operador de Grúas Móviles Autopropulsadas – Categoría A.

2.– Disponer la Inscripción de la referida Entidad en el Registro Especial de Entidades Autorizadas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el Numero de Registro: Refpa n.º A-0052.

3.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Esta Entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas, radicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia. Para impartir cursos en Instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización de la Oficina Territorial competente, debiendo acreditar, en todo caso, que dichas instalaciones reúnen las condiciones mínimas previstas en el artículo 21, punto 3, del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

5.– Toda Entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en los artículos 24 y 25 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

6.– El incumplimiento por las Entidades Reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de Entidad Reconocida.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2006.

El Director de Consumo y Seguridad Industrial,

RUBÉN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental