N.º 76, viernes 21 de abril de 2006
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
2105
EDICTO del Director de Empleo y Formación, sobre el expediente que a continuación se relaciona.
Jesús Monreal Zia, Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, emite el siguiente
EDICTO
No habiéndose podido realizar la notificación de forma expresa a la empresa Supermercados Gelsa, S.A. del requerimiento de la documentación preceptiva establecida en el artículo 10.2 del Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y a fin de proceder a la liquidación de la subvención concedida en el expediente número B-0047-0100-02-CE por resolución del Director de Empleo y Formación de fecha 13 de diciembre de 2002, se hace público el presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación, se presente la documentación que a continuación se relaciona ante esta Dirección de Empleo y Formación, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, el Director de Empleo y Formación, previa audiencia en aplicación del artículo 84 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el procedimiento establecido en el artículo 18 del Decreto 177/2002, de 16 de julio, y mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan:
– Certificado de la empresa en el que conste, mes a mes, cuál ha sido la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de la persona contratada durante el periodo subvencionado.
– Copia de las nóminas de la persona contratada correspondientes al período subvencionado.
– Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 en el que figure la persona contratada, correspondientes al período subvencionado.
– Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral, que acredite el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dicho organismo.
– Certificado, actualizado y por duplicado, de la Seguridad Social, o entidad correspondiente en el caso de sociedades cooperativas, que acredite el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dicho organismo.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2006.
El Director de Empleo y Formación,
JESÚS MONREAL ZIA.