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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, viernes 21 de abril de 2006


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Vitoria-Gasteiz
2096

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 843/05-P seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: J. verbal desh. L2 843/05.

Demandante: D. Luciano Coroso Echezarreta

Abogado: D. Martinez Gonzalez, Javier.

Procurador: D. Julian Sánchez Alamillo.

Demandado: Antonio Paulo Amaral Rocha.

Sobre: arrendamiento reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda interpuesta por don Luciano Coroso Echezarreta, representado por el Procurador señor Sánchez Alamillo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de junio del 2005 entre el demandante y don Antonio Paulo Amaral Rocha, condenando a dicho demandado a desalojar la vivienda arrendada, sita en el número 22 de la calle Laguardia, antes del 24 de abril de este año, apercibiéndole de que, de no hacerlo así se procederá a su lanzamiento.

Que debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 6.908,84 euros más las rentas y cantidades asimiladas que vinieren devengándose a partir del 1 de marzo del 2005 hasta la terminación del procedimiento, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la citación judicial, y el previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dictada esta sentencia.

Todo ello condenando al demandado al pago de las costas procesales de esta primera instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Antonio Paulo Amaral Rocha y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2006.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental