N.º 59, viernes 24 de marzo de 2006
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Cultura
1578
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2006, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de desafectación del inmueble n.º 80 de Kale Nagusia de Azkoitia, incurso en un procedimiento de declaración de ruina.
La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco (BOPV n.º 157, de 6 de agosto) establece en su artículo 36 la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.
En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).
El Ayuntamiento de Azkoitia remitió el 11 de julio de 2005 al Centro de Patrimonio Cultural Vasco copia del expediente de declaración de ruina del inmueble situado en el n.º 80 de Kale Nagusia, en el Casco Histórico de Azkoitia, y solicitud para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado.
Este inmueble es un elemento de protección media en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24, de 4 de febrero).
A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 8 de noviembre de 2005, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 80 de Kale Nagusia en Azkoitia.
Vista la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco; así como en el artículo 17 del Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Incoar procedimiento de desafectación parcial del edificio incurso en procedimiento de ruina de Kale Nagusia n.º 80 de Azkoitia, elemento de protección media en virtud del Decreto 17/2005, de 25 de enero, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Azkoitia (Gipuzkoa) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 24, de 4 de febrero). La desafectación tendrá los siguientes condicionantes: en el inmueble Nagusia n.º 80, es obligación ineludible que cualquier intervención en el mismo garantice la estabilidad y la restauración conservadora de la fachada a la plaza Sagrado Corazón, mejorando la situación presente y posibilitando su puesta en valor. Así mismo se conservará el muro interior de carga longitudinal paralelo a la fachada citada anteriormente, pudiéndose realizar aperturas puntuales y mínimas para facilitar la comunicación entre las partes. Cualquier intervención realizará previamente un análisis estratigráfico del inmueble, especialmente de las dos fachadas principales y del muro interior. En la fachada a calle Nagusia, se permitirán modificaciones parciales para regularizar sus vanos con los de la fachada a la plaza Sagrado Corazón, siempre condicionado a los resultados del estudio del edificio y al preceptivo informe del Servicio de Patrimonio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segundo.– Abrir un periodo de información pública, y conceder trámite de audiencia a cuantos resulten interesados para que en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, conforme a los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Notificar la resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Azkoitia, y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, comunicándoles que frente a la misma no cabe la interposición de recurso alguno, al tratarse de un acto de mero trámite.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de febrero de 2006.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.