N.º 59, viernes 24 de marzo de 2006
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
Cultura
1576
ORDEN de 15 de marzo de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales y de la Consejera de Cultura, por la que se convoca el programa Juventud Vasca Cooperante, para el año en curso.
Con la finalidad de fomentar el valor de la solidaridad entre las personas jóvenes del País Vasco y teniendo en cuenta las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur que, durante los últimos años, se están impulsando desde el Fondo de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco, se considera conveniente continuar con el Programa Juventud Vasca Cooperante, creado en el año 1993.
La finalidad de dicho Programa es propiciar la sensibilización de jóvenes del País Vasco en acciones de cooperación al desarrollo. En el presente ejercicio, se continúa con el objetivo de que las personas jóvenes del País Vasco se acerquen al concepto de cooperación, así como ofrecer la posibilidad de conocer "in situ" el desarrollo de tales acciones, experiencia que se verá ampliada y completada con la celebración previa de unas jornadas informativas y orientativas.
Dado que el objeto del programa Juventud Vasca Cooperante, en cuanto que referida tanto al ámbito de la Cooperación al Desarrollo como al ámbito de la Juventud, afecta áreas de actuación atribuidas tanto al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de su Dirección de Cooperación al Desarrollo, como al Departamento de Cultura, a través de su Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, procede la actuación conjunta de ambos Departamentos al efecto de su convocatoria.
En su virtud,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
Mediante la presente Orden se convoca, para el ejercicio 2006, el Programa Juventud Vasca Cooperante, destinado a propiciar una cultura de solidaridad de las personas jóvenes del País Vasco preferentemente en las acciones de cooperación al desarrollo en los países del Sur promovidas conjuntamente por las Instituciones y Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de Euskadi, y se regula la participación en el mismo.
Artículo 2.– Dotación.
El importe global máximo de este programa para el ejercicio 2006 está establecido en 125.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2006. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.
Artículo 3.– Requisitos.
1.– La concesión y en su caso el pago de las ayudas del presente programa quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.– Además, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2006 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
b) Tener una edad superior a 20 años en el momento de la presentación de la solicitud e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2006.
c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
3.– Las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres no podrán concurrir a la convocatoria regulada en esta Orden durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.
Artículo 5.– Solicitudes y documentos a presentar.
1.– Las solicitudes, que se dirigirán al Director de Juventud y Acción Comunitaria, se presentarán, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz; en la Calle Gran Vía 85, de Bilbao; y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián.
2.– Junto a la solicitud, según el impreso oficial del anexo de la presente Orden, deberá aportarse la documentación señalada en el mismo.
Artículo 6.– Subsanación.
Si la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.
Artículo 7.– Comisión de Selección.
1.– Para efectuar la propuesta de preselección de los y las participantes para la fase de información y orientación y la posterior propuesta de selección, se crea una Comisión de Selección compuesta por:
– La jefa de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidenta de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
– Un/a técnico/a de la Dirección de Cooperación al Desarrollo, nombrado/a por el Director de Cooperación al Desarrollo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
– Una persona representante del Consejo de la Juventud de Euskadi/Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, a propuesta de éste y nombrada por el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura.
– Un máximo de diez personas representantes de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo que estén llevando a cabo programas de Cooperación al Desarrollo, propuestas por el Departamento de Cultura y nombradas por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.
– Un/a técnico/a de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, que ejercerá de secretario/a, con voz y sin voto, nombrado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.
En caso de estimarlo conveniente, la Comisión de Selección podrá recabar la colaboración de otras personas expertas en la materia, con voz y sin voto.
2.– Los miembros de la Comisión deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.– La composición de la Comisión de Selección se hará pública mediante Resolución al efecto del Director de Juventud y Acción Comunitaria.
Artículo 8.– Valoración.
1.– Para la propuesta de preselección de los y las participantes para la fase de información y orientación, en número máximo de 170, la Comisión valorará las siguientes características:
a) Titulación académica, cualificación profesional y otros estudios de cada solicitante que más se adecuen a las acciones de cooperación al desarrollo que se estén llevando a cabo durante el presente año, hasta un máximo del 30 por ciento.
Sin tener carácter excluyente, entre las profesiones más apropiadas para los proyectos de desarrollo en los que se insertarán los y las cooperantes se encuentran las siguientes:
– informáticos/as.
– economistas.
– contables.
– médicos/as.
– farmacéuticos/as.
– enfermeros/as.
– auxiliares sanitarios.
– pedagogos/as.
– monitores/as-educadores/as sociales.
– ingenieros/as de sistemas.
– ingenieros/as industriales.
– agrónomos/as.
– psicólogos/as.
– educadores/as especialistas en bilingüismo.
– veterinarios/as.
– torneros/as-mecánicos/as.
– electricistas.
– carpinteros/as.
– fontaneros/as.
– trabajadores/as sociales.
– diseñadores/as industriales.
– nutricionistas.
b) Conocimientos y experiencias relacionadas con la cooperación al desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.
c) Pertenencia a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, hasta un máximo del 20 por ciento.
d) Pertenencia a asociaciones juveniles u otras de finalidad social, hasta un máximo del 30 por ciento.
Caso de estimarlo conveniente, la Comisión podrá realizar una entrevista personal sobre los apartados anteriores a los/as candidatos/as, según la documentación por ellos/as aportada.
2.– La Comisión llevará a cabo la propuesta de preselección de referencia en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 9.– Notificación.
1.– A la vista de la Propuesta de preselección de la Comisión, el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, en el plazo de siete días hábiles desde la comunicación por la Comisión de la Propuesta de Preselección correspondiente, dictará Resolución, conteniendo el listado de los y las participantes preseleccionados/as para la realización de la fase de información y orientación, así como la fecha y lugar de celebración de dicha fase.
2.– Sin perjuicio de la comunicación expresa e individualizada a las personas preseleccionadas, y a partir de la fecha límite señalada para resolver en el art. 9.1, las listas de las personas preseleccionadas se expondrán en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos y en el portal joven www.euskadi.gazteaukera.net, siempre que exista autorización expresa por parte de la persona interesada.
3.– Las solicitudes que no fueran preseleccionadas se entenderán desestimadas.
Artículo 10.– Fase de información y de orientación.
1.– La fase de información y orientación consistirá en la participación en dos encuentros organizados, al efecto, sobre cooperación al desarrollo:
a) En el primer encuentro participarán todas las personas preseleccionadas.
b) En el segundo encuentro participarán todas las personas seleccionadas.
2.– Los gastos de manutención y alojamiento que, en su caso, pudieran derivarse de la participación en estos encuentros correrán a cargo del Gobierno Vasco, quedando excluidos los gastos de desplazamiento.
Artículo 11.– Designación.
1.– En el plazo de siete días hábiles desde la finalización del primer encuentro (destinado a todas las personas preseleccionadas), la Comisión propondrá al Director de Juventud y Acción Comunitaria, a aquellas personas, en número máximo de 100, en función de las disponibilidades presupuestarias, consideradas más idóneas teniendo en cuenta el rendimiento expresado en dicho encuentro por cada persona preseleccionada, así como la adecuación del perfil a las características de las acciones de cooperación ofrecidas por las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo para la presente convocatoria, incluyendo la disponibilidad de tiempo para integrarse en dichas acciones. En el plazo de siete días desde la recepción de la propuesta de la comisión, el Director de Juventud y Acción Comunitaria dictará resolución conteniendo el listado de las personas seleccionadas para participar en las acciones de cooperación del programa Juventud Vasca Cooperante. Dichas personas deberán participar obligatoriamente en el segundo encuentro de la fase de información y orientación mencionado en el artículo 10 de la presente Orden.
2.– La experiencia de cooperación, preferentemente a realizar a partir del mes de julio, tendrá una duración aproximada de tres meses, salvo casos excepcionales, según las condiciones que se acuerden con cada ONG de desarrollo tutora de la experiencia.
3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria a las personas interesadas, las listas serán también publicadas para su general conocimiento en el BOPV, en el portal joven www.euskadi.gazteaukera.net siempre que exista autorización expresa por parte de la persona interesada y serán expuestas, asimismo, en los Servicios Territoriales de Cultura en cada uno de los Territorios Históricos a partir de la fecha límite para resolver, señalada en el art. 11.1.
4.– Caso de que transcurra el plazo señalado sin Resolución expresa del Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12.– Compromisos de la persona cooperante.
La integración en las acciones de cooperación al desarrollo requerirá, con carácter previo, mediante documento presentado ante la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, el compromiso de cada persona seleccionada a:
a) Participar en una fase de formación, que estará a cargo la ONG de desarrollo tutora correspondiente, inmediatamente anterior al inicio de la experiencia en países del Sur.
b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.
c) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del periodo de la experiencia.
d) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.
e) Presentar, al finalizar la experiencia, un informe valorativo de su desarrollo, así como de la acción observada y de necesidades a cubrir, ante la posible elaboración de un proyecto a desarrollar en años posteriores.
f) Participación en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa y de cada una de las experiencias una vez finalizado el programa del año en curso.
g) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONG como desde las direcciones de Cooperación al Desarrollo y de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco.
h) Obligación de dedicar un mínimo de 30 horas a la ONG de desarrollo tutora correspondiente en un plazo de 30 días desde el día siguiente a la llegada de la persona cooperante.
Artículo 13.– Gastos sufragados.
El Gobierno Vasco sufragará los gastos del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la Organización No Gubernamental en el país de destino, incluidos los derivados, en su caso, del visado de entrada del país de destino, así como de la póliza de accidentes y enfermedad de cada persona seleccionada participante.
En consonancia con la propuesta de la Organización No Gubernamental de desarrollo tutora de la experiencia y de sus propios medios, en los términos que se establezcan en los convenios que al efecto se suscriban, el alojamiento y manutención en el país de destino serán los disponibles por aquéllas, debiendo cada persona seleccionada contribuir económicamente en el mismo según su disponibilidad.
Artículo 14.– Aceptación.
La participación de los y las voluntarios/as supone la aceptación de las normas que lo regulan, entendiéndose que la participación de los y las cooperantes se materializará, fundamentalmente, en las labores que desarrollen en el proyecto en el que se integren, así como, a su regreso, en acciones llevadas a cabo tanto por la ONG de desarrollo como por las direcciones de Cooperación al Desarrollo y de Juventud y Acción Comunitaria, según lo previsto en el artículo 12.
Artículo 15.– Incumplimiento y pérdida de derecho.
El incumplimiento, por las personas seleccionadas, de las obligaciones establecidas en la presente Orden constituirá supuesto de incumplimiento que, previa aplicación de los trámites establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, dará lugar a la declaración de pérdida del derecho a los beneficios en ella establecidos y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe de los gastos relativos al coste del pasaje y de aseguramiento, más los intereses legales que fueran de aplicación.
Artículo 16.– Gestión.
Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión del Programa convocado a través de la presente Orden.
Artículo 17.– Tratamiento de datos personales.
1.– Los datos personales de los y las jóvenes participantes en Juventud Vasca Cooperante serán incorporados para su tratamiento a un fichero de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco sujeto a lo dispuesto a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión del programa Juventud Vasca Cooperante.
2.– Por otra parte, las personas participantes en el programa Juventud Vasca cooperante autorizan a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco a comunicar sus datos personales al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, siempre y cuando dicha comunicación o cesión sea imprescindible para la gestión del programa Juventud Vasca cooperante.
3.– Tras las diferentes fases de selección, La Dirección de Juventud del Gobierno Vasco publicará en la web www.gazteaukera.euskadi.net el nombre y apellidos de las personas que hayan resultado preseleccionadas o seleccionadas, siempre que estas hayan dado su autorización para ello.
4.– Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, responsable de dicho fichero de datos personales citado en este artículo: C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser aumentado si, como resultado de la selección de las personas cooperantes, la adjudicación del contrato de la empresa encargada de gestionar la compra de los billetes de ida y vuelta y, en su caso, de los visados de entrada a los países exigiese un importe superior al establecido inicialmente y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2006.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
La Consejera de Cultura,
MIREN AZKARATE VILLAR.
ERANSKINA/ANEXO
EUSKADIKO GAZTEAK LANKIDETZAN PROGRAMAN PARTE HARTZEKO ESKABIDEA
SOLICITUD DE PARTICIPACION EN EL PROGRAMA JUVENTUD VASCA COOPERANTE
(Véase el .PDF)