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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, miércoles 9 de noviembre de 2005


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5555

ORDEN de 8 de noviembre de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca una beca de ampliación de estudios en materia de Economía Social.

Corresponde al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social fomentar, en el ámbito de sus competencias, actividades de utilidad o interés social, pudiendo a tal fin conceder las becas o ayudas al estudio que tengan por objeto la formación de profesionales o la investigación de aquellas materias que competen a las diferentes áreas departamentales.

La reciente publicación del Decreto 58/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi, y del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi ha suscitado diversas cuestiones en su aplicación que han de ser objeto de estudio e investigación, especialmente al tener que adecuar los aspectos de ámbito legislativo y registral cooperativo a las tecnologías actuales. Y ello viene provocado por la apremiante necesidad actual de que el tráfico jurídico sea capaz de responder a las necesidades societarias de manera ágil pero sin perder de vista la seguridad jurídica y los valores y principios que le son propios.

A esto hay que añadir que sucesivos cambios en la normativa internacional contable hacen necesario acometer nuevas modificaciones a la Ley de Cooperativas ya que, como se puede deducir fácilmente, las distorsiones financieras y las consecuencias económicas derivadas de las decisiones que se tomen, pueden ser transcendentales, sin olvidar que la distorsión puede venir provocada por una normativa contable de obligado cumplimiento para las cooperativas. Esta distorsión se prevé superior en Euskadi al resto del Estado por la peculiaridad del tipo de cooperativas que se rigen por la normativa autonómica, caracterizadas fundamentalmente por el peso específico, tanto cualitativo como cuantitativo, del grupo MCC.

Todo ello, unido a la reflexión llevada acabo tras la experiencia acumulada en los últimos ejercicios, conduce a que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pionero en el fomento de esta formación e investigación societaria en el ámbito universitario, considere necesario continuar con un siguiente paso en la formación de profesionales favoreciendo una formación específica y especializada en el área de Economía Social, para posteriormente y en su calidad de tales integrarse en las empresas y expandir el modelo en la sociedad, a la vez que desarrollar una actividad de investigación, desde sus orígenes, de las posibles adaptaciones normativas y prácticas imprescindibles para llevar a cabo la correcta labor de aplicación del derecho cooperativo.

Por otra parte, esta ayuda se establece con pleno respeto de lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, inspirada en los conocidos principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, que garantizan el buen fin de la actividad subvencional y la correcta aplicación de criterios tanto en la convocatoria como en el proceso de resolución y concesión de las becas o ayudas.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar una (1) beca para la ampliación de estudios en materia de Economía Social, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Orden de 31 de julio de 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (BOPV núm. 169, de 4 de septiembre de 2000), y en el resto de normativa aplicable.

Segunda.– Se faculta al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2005.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE

CONVOCA UNA BECA DE AMPLIACIÓN

DE ESTUDIOS EN MATERIA

DE ECONOMÍA SOCIAL

BASES:

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de una (1) beca destinada a la ampliación de estudios en materia de Economía Social.

2.– La persona beneficiaria de la beca será titulada superior, Licenciada en Derecho.

3.– La beca conferirá especialmente a la persona beneficiaria de la misma la posibilidad de profundizar en aspectos legislativos y registrales de la Economía Social tales como la repercusión de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en los datos del Registro, la incidencia de las nuevas tecnologías y herramientas telemáticas en la gestión registral o la repercusión en la economía social de los sucesivos cambios de la normativa internacional contable, entre otros aspectos.

Las personas solicitantes de la beca presentarán en una Memoria una breve exposición del programa de investigación para el que se solicita la beca que incluirá, además de las materias a analizar, la relevancia de las mismas en el contexto de la Economía Social así como las razones personales y sociales que motivan su estudio.

4.– Para el desarrollo de la tarea investigadora la persona becaria podrá utilizar las dependencias administrativas o de los Institutos de estudios cooperativos especializados de las tres Universidades vascas (Gezki-UPV, Universidad de Deusto y HUHEZI) a los efectos de consultar los materiales e información disponibles en sus servicios de documentación, posibilitando el intercambio de los mismos con otros organismos de ámbito autonómico o estatal.

Segunda.– Duración de la beca.

La duración de la beca será de 12 (doce) meses, a computar desde el día siguiente a la fecha de su aceptación.

Tercera.– Dotación y forma de pago.

1.– La dotación de la beca será de una cuantía fija de 18.000 (dieciocho mil) euros y una dotación adicional de hasta 3.000 (tres mil) euros para asistir a cursos y seminarios relacionados con la materia de la beca.

2.– Tras la adjudicación de la beca y previa presentación del diagnóstico inicial al que se refiere la base novena letra e) se abonará a la persona beneficiaria 3.000 (tres mil) euros. Vencido el primer trimestre, se abonará a la persona beneficiaria 1.500 (mil quinientos) euros.

3.– El resto del importe de la beca se abonará en tres pagos de 4.500 (cuatro mil quinientos) euros. Estos importes serán satisfechos a trimestre vencido.

4.– Además, la persona becaria podrá solicitar autorización para asistir a cursos y seminarios relacionados con la materia objeto de la beca. En tales casos, el Departamento podrá acordar el reintegro, total o parcial, de los gastos de matrícula así como de traslado y alojamiento precisos para la asistencia a tales cursos hasta un límite de 3.000 (tres mil) euros y se hará efectivo siempre que se cuente con la autorización de la Dirección de Economía Social previa solicitud acompañada de la justificación suficiente de los mismos, en un plazo máximo de 2 meses desde su devengo hasta que se agote el fondo y, en todo caso, durante el ejercicio 2006. Estos gastos tendrán como límite los importes previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas, modificado por el Decreto 267/2000, de 19 de diciembre.

5.– El crédito presupuestario asignado a esta beca resulta avalado por la Ley 10/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2005.

Cuarta.– Personas beneficiarias.

1.– Las personas solicitantes habrán de reunir y acreditar a la fecha de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener ciudadanía en la Unión Europea y vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero del presente ejercicio.

b) Estar en posesión de Título de Licenciado/a en Derecho.

c) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) No hallarse incursas en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvención o ayudas públicas.

e) No estar cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni estar sancionado con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No estar realizando ningún trabajo remunerado ni disfrutar de ninguna otra beca o ayuda.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de la beca a la persona beneficiaria de ésta quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Quinta.– Tutoría y dirección de la persona becaria.

1.– La concesión y disfrute de la beca no supone relación contractual o estatutaria alguna entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la persona adjudicataria de la misma ni implica compromiso alguno por parte de dicha entidad en cuanto a la posterior incorporación de la persona beneficiaria a la plantilla de aquélla.

2.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la realización de las tareas de gestión de la beca prevista en la presente Orden.

3.– La realización de las tareas de seguimiento, tutoría y dirección de la beca corresponderá conjuntamente al Presidente/a del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y a alguno de los Directores de los Institutos de estudios cooperativos especializados de las tres Universidades vascas (Gezki-UPV, Universidad de Deusto y HUHEZI). Los/as tutores/as, a la vista del esquema provisional de desarrollo de la beca presentado por la persona becaria en su Memoria, podrán proponer modificaciones y realizará observaciones al objeto de adecuar dicho esquema provisional al área concreta de la economía social y una vez fijado el esquema definitivo del estudio y colaboración controlará su cumplimiento.

4.– La Dirección de Economía Social, al finalizar el periodo de la beca, expedirá a la persona becaria un certificado acreditativo de tal condición, en el que se indicará el objeto de la beca o ayuda así como las principales actividades llevadas a cabo en su desarrollo.

Asimismo, y a solicitud de la persona becaria, la Dirección de Economía Social podrá divulgar el informe final sobre el desarrollo del trabajo de investigación con carácter no exclusivo y durante un período máximo de un año, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

5.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar a la persona becaria contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte, así como su responsabilidad civil por los daños que la actividad de aquélla pudieran ocasionar a terceros.

Sexta.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud se hará mediante instancia formalizada conforme al modelo que figura en el anexo I a las bases.

3.– La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados en la base cuarta:

• La ciudadanía europea se acreditará mediante la presentación del DNI o, en su caso, del título jurídico en que ésta se reconozca.

• La residencia en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi se acreditará mediante el correspondiente certificado del Padrón municipal.

• La titulación académica, que deberá acreditarse dentro del plazo para la presentación de solicitudes, se justificará mediante la presentación de fotocopias del título académico oficial o del certificado de su obtención, que se presentarán a cotejo con su correspondiente original en las oficinas que se indican en el apartado 4 de esta base.

• El cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados c), d) e) y f) de la base cuarta apartado 1 así como los requisitos de apartado 2 de dicha base cuarta se justificarán mediante declaración jurada que se realizará conforme al modelo que figura en el anexo I a las bases.

b) Certificación académica detallada de los estudios universitarios en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

c) Curriculum vitae, en el que se harán constar los datos académicos, conocimiento de euskera y de otros idiomas de la UE; así como la experiencia profesional e investigadora, publicaciones, etc., y otros méritos que se consideren de interés. Todos estos extremos se acreditarán documentalmente mediante certificados, diplomas o cualquier otro medio que justifique su veracidad. No tendrán validez las certificaciones de méritos aportadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Memoria sucinta, no superior a dos páginas mecanografiadas, en la que se concreten de modo ordenado y claro los aspectos de la Economía Social en los que versa el objeto de la beca, que incluirá, además de las materias a analizar, la relevancia de las mismas en el contexto de la Economía Social así como las razones personales y sociales que motivan su estudio.

4.– Las solicitudes se dirigirán al Director de Economía Social y serán presentadas en la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

5.– Cuando, a la vista de la documentación presentada, se comprobara que ésta es incompleta o que no reúne los requisitos exigibles conforme a lo previsto en esta base, se pondrá en conocimiento de la persona interesada y se le concederá un plazo de diez días hábiles, al objeto de que subsane los defectos o complete la documentación necesaria, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptima.– Comisión de Selección. Criterios de selección de la persona becaria.

1.– Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, subsanación de solicitudes, la evaluación de las solicitudes y la selección de la persona adjudicataria de la beca se realizará por una Comisión de Selección, que estará integrada por:

– Presidente/a: el Director de Economía Social.

– Vocal: un/a Técnico/a de la Dirección de Servicios.

– Secretario/a: un/a Técnico/a de la Dirección de Economía Social.

2.– La Comisión de Selección realizará la valoración de las solicitudes presentadas en dos fases y conforme a los siguientes criterios:

Primera fase del concurso:

a) Expediente académico de la persona solicitante: hasta 10 puntos.

b) Conocimiento específicos en materia de Economía Social: Hasta 10 puntos.

Cursos de menos de 30 horas: 3 puntos.

Cursos de entre 30 y 80 horas: 4 puntos.

Cursos de más de 80 horas: 6 puntos.

c) Experiencia profesional: hasta 10 puntos.

Hasta 1 año en el ejercicio del derecho, 1 punto.

De 1 a 3 años en el ejercicio del derecho, 3 puntos.

Más de 3 años, 5 puntos.

Estos puntos se duplicarán si la experiencia está relacionada con temas de economía social sin que, en ningún caso la puntuación máxima supere los 10 puntos previstos para este apartado.

d) Conocimiento de euskera: hasta 3 puntos.

e) Conocimiento de idiomas de la Comunidad Europea: 1 punto por cada idioma hasta un máximo de 3 puntos.

f) Calidad de la Memoria presentada en relación con el programa de investigación para el que se convoca la beca: hasta 2 puntos.

g) Adecuación del perfil del candidato al proyecto de investigación: hasta 2 puntos.

Segunda fase del concurso:

Entrevista personal: hasta un máximo de 10 puntos.

A esta segunda fase accederán únicamente las personas aspirantes que hubieran obtenido más de la mitad de los puntos posibles de la primera fase. La Comisión de Selección entrevistará a dichas personas candidatas, considerándose eliminadas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no hubieren obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en esta fase de entrevista.

3.– Una vez concluida la evaluación de las personas solicitantes, la Comisión seleccionará a la persona becaria y designará el orden de prelación de las personas suplentes para los casos de renuncia u otra causa de pérdida del derecho a la beca. La persona adjudicataria de la beca será aquélla que en cómputo global de las dos fases del concurso obtenga una mayor puntuación. En caso de empate se seleccionará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de entrevista. A continuación se procederá a elevar al Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social la oportuna propuesta de adjudicación de la beca o, en su caso, de declaración de desierta de la misma.

4.– Los acuerdos de la Comisión de Selección serán adoptados por mayoría y en lo no previsto en la presente Orden, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– Resolución y adjudicación de la beca.

1.– La adjudicación de la beca se hará por Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social y se notificará, antes del 26 de diciembre de 2005. Sin perjuicio de la notificación personal a las personas interesadas, dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En dicha Resolución se indicarán, además de la persona que haya resultado adjudicataria de la beca con el correspondiente programa de investigación para el que la beca se concede, el régimen de suplencias y el orden de prelación de las mismas, las personas aspirantes que hubieran sido excluidas del proceso selectivo, con indicación de las causas que motivaron la exclusión. Del mismo modo, se indicarán las personas a quienes corresponda la realización de las tareas de seguimiento, tutoría y dirección de la beca de conformidad con lo dispuesto en la base quinta.

3.– La Resolución de adjudicación no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– En el supuesto de no adoptarse o notificarse la Resolución de adjudicación de la beca en el plazo establecido al efecto, las solicitudes se entenderán desestimadas. En este caso, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver de forma expresa, el plazo para interponer el recurso de alzada será de tres meses, desde el día siguiente al vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 de la presente base.

Novena.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca estará obligada a:

a) La aceptación de la beca concedida, que conlleva la de todas las normas fijadas en las presentes bases y en la Resolución de adjudicación. A estos efectos, junto a la notificación personal a la persona interesada se le facilitará el documento de aceptación, conforme al modelo que figura en el anexo II a las bases para que realice dicha aceptación en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación de adjudicación.

b) Utilizar el importe de la beca para el destino específico para el que se concede.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

d) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la beca y el mantenimiento de los mismos, así como comunicar las circunstancias sobrevenidas de incompatibilidad o de alteración de las condiciones de las mismas recogidas en las bases siguientes, en el plazo máximo de diez días desde que se tenga conocimiento de las mismas.

e) Realizar los trabajos de investigación y colaboración en los términos acordados con los tutores de la beca. A este fin deberá diseñar un diagnóstico inicial comprensivo del contenido de la investigación a desarrollar, método y demás aspectos relacionados con la ejecución de la beca.

f) Deberá presentar trimestralmente memorias del estado de los trabajos de investigación y de los estudios realizados. Asimismo, deberá presentar los justificantes o comprobantes originales de los gastos ocasionados por la asistencia a cursos y seminarios en el plazo de 2 meses desde su devengo. Igualmente, finalizado el período de duración de la beca, deberá elaborar un informe final detallado sobre los trabajos realizados y temas estudiados, problemas que plantean, alternativas, sugerencias y, en general, de cuantos aspectos se consideren de interés en relación con la materia objeto de la beca.

g) Las demás obligaciones que sean de aplicación a los beneficiarios de ayudas de las características de la presente convocatoria y, más concretamente, las previstas en el artículo 11 de la Orden de 31 de julio del 2000, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece el marco regulador de las cuestiones de procedimiento y diversos aspectos relativos a las convocatorias de becas o ayudas de formación e investigación en materias de la competencia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y en el resto de la normativa que les resulte aplicable.

Décima.– Incumplimiento, revocación y renuncia.

1.– El incumplimiento de la finalidad de la beca o de cualquiera de las condiciones establecidas en las presentes bases y en la Resolución de adjudicación, dará lugar a la revocación de la beca, en los términos y con el alcance previstos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de las garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o norma que lo sustituya, y en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– En concreto, se procederá a la revocación de la beca cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a) La falsedad de los datos expuestos en la hoja de solicitud o carencia de los requisitos exigidos.

b) La falta de diligencia o interés en el aprendizaje en las materias objeto de las becas, así como en la colaboración con la Dirección promotora de la beca.

c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas reguladoras de las becas y ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad prevista en la base undécima.

3.– La revocación de la beca se realizará por resolución del órgano competente para su concesión con indicación de las causas que la motivan y los efectos que se derivan de tal revocación.

4.– Por su parte, la renuncia de la persona beneficiaria una vez iniciado el disfrute de la beca dará lugar, con carácter general, a la devolución de la ayuda percibida y a la pérdida de los derechos económicos no devengados.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando a juicio del director de la beca y apreciadas las circunstancias que concurran en cada caso, la renuncia de la persona becaria obedezca a causa debidamente justificada, el órgano que adjudicó la beca resolverá si procede la devolución, total o parcial, de las cantidades percibidas, o si únicamente procede suspender y anular los pagos pendientes.

5.– Si la revocación o renuncia se produjera dentro de los tres primeros meses de disfrute de la beca, y cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá procederse al nombramiento de otra persona becaria para el período que reste de disfrute de la misma, siguiendo para ello el orden de prelación y el régimen de suplencias previamente fijado.

Por el contrario, si se produce transcurridos tres meses desde su concesión, se anulará la beca concedida, dejándose sin efecto.

Undécima.– Incompatibilidades.

El disfrute de la beca será incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado y con cualquier ocupación que impida un adecuado desarrollo de los trabajos inherentes a la misma, así como con la percepción de cualquier otra beca o ayuda, salvo que por razones convenientemente justificadas el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social autorice expresamente la oportuna compatibilidad.

ANEXO I A LAS BASES

MODELO DE SOLICITUD

El/La que suscribe, (dos apellidos y nombre)

domicilio en

SOLICITA

Le sea concedida la beca convocada de

Y al efecto de ser admitido/a en esta convocatoria,

DECLARA BAJO JURAMENTO

Primero.– Que no ha disfrutado con anterioridad de una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Que no se halla incurso/a en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvención o ayudas públicas.

Tercero.– Que SÍ / NO (marcar) se halla incurso/a en procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.

Cuarto.– Que no se encuentra realizando ningún trabajo remunerado ni disfruta de ninguna otra beca ni ayuda y que, en general, no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad recogidas en las bases reguladoras de la presente convocatoria de ayudas.

Quinto.– Que no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni está sancionado con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Sexto.– Que son ciertos todos los datos contenidos en la presente solicitud y documentación que le acompaña.

Séptimo.– Que acepta todas las normas que constan en las bases reguladoras de la presente convocatoria, así como las reguladoras del régimen de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En ...................., a ....... de ..................... de 2005.
Fdo........................................................................
(Firma)

DATOS DE LA SOLICITUD

DATOS PERSONALES

Apellidos:	

	

Nombre:		

Fecha de nacimiento:		

DNI:		

Domicilio:		

Localidad:............................... CP:

DATOS ACADÉMICOS

Universidad o Centro en el que ha cursado los estudios	

		

Especialidad	

	

Calificación del certificado académico	

	

Licenciado/a año Doctorado/a año	

	

Título de la tesis o tesina	

	

Otros estudios de postgrado	

	

DATOS PROFESIONALES

Lugar de trabajo	Servicio	Puesto	Tipo relación (fijo/a, 	Fecha

			interino/a, etc.)	

									

									

									

									

TRABAJOS Y PUBLICACIONES REALIZADOS

Título	Publicado en	Fecha	

							

							

							

IDIOMAS ACREDITADOS CON LAS CERTIFICACIONES OPORTUNAS

Euskera		 n

Inglés		 n

Francés		 n

Otros		 n

BECAS, SUBVENCIONES Y AYUDAS DISFRUTADAS

Entidad	Denominación ayuda	Fecha de inicio	 Duración

								

								

								

								

OTROS DATOS DE INTERÉS

Documentación que se adjunta (marcar con una X):

– DNI o título jurídico en que se reconozca la ciudadanía europea	n

– Certificación del Padrón municipal				 n

– Fotocopia del título académico oficial			 n

– Certificación de cursos postgrado o doctorado			 n

– Certificación académica detallada con calificaciones y fechas	 n

– Curriculum Vitae					n

– Certificación acreditativa del título de euskera		 n

– Certificación acreditativa de aptitud del idioma inglés		 n

– Certificación acreditativa de aptitud del idioma francés		 n

– Certificados acreditativa de otros idiomas de la UE		 n

– Copia de las ponencias realizadas y artículos publicados		 n

– Certificación de los trabajos realizados			 n

– Memoria sobre el programa de investigación 			 n

ANEXO II A LAS BASES

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN

D......................................................, vecino de

con domicilio en .................................................., y con DNI núm. ..........................., a la vista de la notificación de fecha

beca que tiene por objeto...................................., convocada por Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social de....... de

2005 (BOPV n.º ............, de ...... de .................... de 2005),

MANIFIESTA

1.	I.– Que acepta de forma expresa la beca que tiene por objeto............................................. y se compromete a destinar el importe de la ayuda concedida al fin previsto.

II.– Que conoce, asume y acata las bases reguladoras de la mencionada beca y las demás previsiones contenidas en la Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social de ........ de .................................. de 2005 (BOPV n.º ............, de ...... de .................... de 2005).

III.– Que asume el compromiso de no realizar, durante el período de disfrute de la beca, trabajo remunerado alguno, ni ninguna otra prestación o actividad que resulte incompatible con el desarrollo de la misma, respetando en todo caso el régimen de incompatibilidades previsto en la citada Orden y en el resto de la normativa vigente en materia de subvenciones y ayudas.

En .................................., a ..... de
Fdo.: ...................................................
(Firma)

DIRECTOR DE ECONOMÍA SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Análisis documental