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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, miércoles 2 de noviembre de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 14 de Bilbao
5424

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 1887/03-P seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 14 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Divor. contenc. L2 1887/03.

Demandante: D.ª Maria Rosa Vila Cajigas.

Abogado: D. Zulueta San Nicolás, Josu.

Procurador: D.ª Soraya Villarroya Lajas.

Demandado: Gerardo Godoy de Tena.

Sobre: L04 divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 02-03-2005 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora doña Soraya Villarroya Lajas, en nombre y representación de doña María Rosa Vila Cajigas, contra don Gerardo Godoy de Tena en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

1.– La disolución, por divorcio, del matrimonio formado por doña María Rosa Vila Cajigas, y don Gerardo Godoy de Tena con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

2.– Se mantienen las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada por este Juzgado de fecha 16 de octubre de 1997 recaída en los autos de separación con consentimiento n.° 514/97 relativas a la guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas en relación con el hijo menor, Borja.

3.– En concepto de pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre, se mantiene la cantidad actualizada (conforme a las variaciones que haya experimentado el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, para la Comunidad Autónoma del País Vasco) fijada en la sentencia de separación que estableció la suma de 240,40 euros (40.000 pesetas).

Dicha cantidad se actualizará anualmente en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4.– No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.

Firme que sea ésta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio con testimonio de la presente resolución, para que se practique la anotación marginal de divorcio en su inscripción registral.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma no es firme ya que cabe recurso de apelación, el cuál se preparará ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, incluyéndose el original en el libro de sentencias.

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de octubre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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