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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, miércoles 2 de noviembre de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
5423

EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 129/04-B seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Sep. contencio. L2 129/04.

Parte Demandante: Miguel de la Iglesia Garretas.

Parte Demandada: Victoria Ramírez.

Sobre: separación contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D. José Gabriel Álvarez López.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la Procuradora Sra. Teresa Lapresa Villandiego, en nombre y representación de D. Miguel de la Iglesia Garretas según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de Separación del matrimonio, frente a su cónyuge D.ª Maria Victoria Ramírez. De lo expuesto en la demanda se desprende que no existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.– Se señala en la demanda como domicilio último del matrimonio el de este partido judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 Y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.– Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se admite a trámite la demanda de separación presentada por la Procuradora Sra. Teresa Lapresa Villandiego, en nombre y representación de D. Miguel de la Iglesia Garretas, figurando como parte demandada D.ª M.ª Victoria Ramírez, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.– Dése traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la LECn).

3.– Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora en Arangoiti. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese exhorto al Juzgado de igual clase Decano de los de Bilbao.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez 	Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 3 de octubre de 2005 la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de octubre de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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