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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, miércoles 2 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
5422

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 453/05 sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 152-05

Juez que la dicta: D.ª Mónica de la Serna de Pedro.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Parte Demandante: Maria Isabel Fraile Fraile y Fernando Bernal Rodríguez.

Abogado: Nerea Malo Balboa y Nerea Malo Balboa.

Procurador: Maria Larrasquitu Concepción y Maria Larrasquitu Concepción.

Parte Demandada: Maria Begoña Gil Moreno y Francisco Javier Rivero Moreno.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sra. Larrasquitu y Larrasquitu, en nombre y representación de Maria Isabel Fraile Fraile y Fernando Bernal Rodríguez, frente a Maria Begoña Gil Moreno y Francisco Javier Rivera Moreno, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 1.930,95 euros más intereses legales.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Rivero Moreno y D.ª M.ª Begoña Gil Moreno, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 3 de octubre de 2005.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental