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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, miércoles 2 de noviembre de 2005


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
5417

DECRETO 313/2005, de 18 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, Fase IV (Tres Pilares)".

Por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de fecha 15 de febrero de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, Fase IV (Tres Pilares)", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue debidamente contestada según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

La urgencia en la ejecución del mencionado proyecto está motivada por las siguientes circunstancias:

El ámbito afectado por el expediente está incluido en la Unidad de Ejecución n.º 4 del Área de Reparto 512 del Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, en el que se determina como sistema de actuación la expropiación.

A lo largo de los años se ha llevado a cabo la expropiación por fases del ámbito, atendiendo a las necesidades de la urbanización y edificación, expropiando las viviendas conforme se podía realizar el realojo de sus ocupantes en las promociones construidas por la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se trata, por lo tanto, de continuar las actuaciones en materia de vivienda que se están llevando a cabo en el barrio de Bilbao La Vieja, con el fin de lograr la regeneración urbanística del mismo.

Los terrenos que han de expropiarse en la fase que nos ocupa son solares que en este momento rompen la continuidad urbana entre las promociones mencionadas de nueva construcción y las viviendas preexistentes en el Área de Bilbao La Vieja, constituyendo, además, focos de posibles actividades insalubres y/o ilegales.

Sobre dichos solares está prevista la construcción por Visesa de una promoción de dos bloques de viviendas, la ejecución de la urbanización a ellas vinculada, y la urbanización que ha de completar la que da servicio a las promociones ya construidas y que solucionará, entre otros, el problema de desnivel que existe en el acceso a las promociones ya construidas. De esta manera se avanzaría en el cosido del tejido urbano correspondiente a esa zona, posibilitando, así mismo, el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de la población de más escasa capacidad económica en el tiempo más breve posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del proyecto de Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao la Vieja, Fase IV (Tres Pilares).

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio Ambiente y 	Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


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