Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, miércoles 2 de noviembre de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
5404

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, del Director de Empleo y Formación, por la que se notifica la Resolución adoptada en expediente de reintegro tramitado por incumplimiento de la normativa aplicable, al amparo del Decreto 177/2002, de 16 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos la resolución que se relaciona, por ser incorrecta la dirección que consta en el expediente, haber variado el domicilio el solicitante sin comunicar tal variación a los efectos de notificación, u otras causas,

RESUELVO:

Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución adoptada en el expediente que se relaciona, haciendo saber al interesado que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reintegro n.º 074/05

Expediente n.º B-0108-0226-04-CE

No habiéndose presentado en los plazos establecidos a tal efecto la documentación pertinente para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, conculcándose lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 177/2002, de 16 de julio,

El Director de Empleo y Formación

RESUELVE:

Primero.– Declarar la obligación de la empresa Víctor Menchaca Santamaría y Francisco Javier Martínez Echániz, S.C. de reintegrar la cantidad de 688,28 euros que le fuera ingresada en concepto de primer pago de la subvención concedida, más los intereses legales que corresponden, y que ascienden a la cantidad de 28,42 euros, lo que equivale a un total de 716,70 euros.

Segundo.– Proceder a la anulación del pago que quedaba pendiente, por importe de 458,85 euros.

El reintegro de la cantidad señalada habrá de efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente resolución, en la cuenta de la Tesorería General del País Vasco que se detalla a continuación:

BBK, n.º de cuenta 2095.0631.55.2131000143.

haciendo referencia en el ingreso a los respectivos números de expediente.

Se advierte que de no efectuarse el ingreso de devolución en los plazos arriba señalados, se procederá a su ejecución por la vía de apremio.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2005.

El Director de Empleo y Formación,

JESÚS MONREAL ZIA.


Análisis documental