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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 29 de julio de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
4049

ORDEN de 24 de junio de 2005, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Fábrica de harinas de Harino Panadera en Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Fábrica de harinas de Harino Panadera en Bilbao (Bizkaia), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 8 de marzo de 2005, publicada en BOPV n.º 71, de 15 de abril, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

El Ayuntamiento de Bilbao solicitó el 29 de abril de 2005 la ampliación del plazo para efectuar alegaciones, concedido mediante Resolución de 10 de mayo de 2005 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, dentro del plazo concedido, el Ayuntamiento de Bilbao presenta alegaciones el 8 de junio de 2005, adjuntando los siguientes documentos: la contestación del Ayuntamiento a alegaciones de la Asociación de Vecinos de Iralabarri-Torreurizar sobre la creación de un museo del pan en las instalaciones, el informe de sus servicios técnicos para la contestación a las mismas y el dossier del Subárea de arquitectura que propone el uso de las instalaciones como equipamiento museístico y administrativo.

Respecto a la delimitación señalan que el espacio exterior se encuentra degradado y su protección no colabora con la puesta en valor del bien. No se han tenido en cuenta la previsiones del planeamiento urbanístico que prevé una edificación adosada teniendo en cuenta que la fábrica nunca fue exenta. Se debe señalar que la justificación de la delimitación ya reconocía que no se conservaba un espacio de entidad afecto al bien. Teniendo en cuenta la escasa valoración que merece el terreno alrededor del inmueble, se acepta la alegación y se reduce al propio inmueble, recogiéndose en el anexo I. Sobre la posibilidad de adosar una nueva edificación, parece que el edificio nunca fue una edificación totalmente exenta, pero en todo caso corresponderá a al Diputación Foral de Bizkaia, órgano competente para ello, valorar la intervención propuesta.

Consideran que no merecen la misma valoración el contenido (maquinaria) y el edificio y por tanto no merecen el mismo grado de protección, debiendo estudiarse el alcance de la referida a la maquinaria a fin de conciliarlo con la intervención que se propone. Y en cuanto a la viabilidad de su conservación y puesta en valor consideran que debe excluirse un destino exclusivamente museístico, barajando posibilidades de usos administrativos complementarios junto con la nueva edificación adosada prevista.	Se debe contestar que el edificio y maquinaria merecen una valoración conjunta ya que son una unidad funcional inseparable porque se proyectan el uno para el otro. Por otro lado el edificio en cuanto a estructura soporte de la maquinaria es una de las primeras realizadas íntegramente en hormigón armado, al margen de otros valores históricos relacionados con el desarrollo de la industria alimentaria y el urbanístico de la ciudad. Sobre la protección de la maquinaria y la viabilidad de la intervención propuesta, que propone suprimir una línea de producción, se debe señalar que corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, en el ejercicio de sus competencias, la valoración de la intervención propuesta. Por todo ello se desestiman estas alegaciones.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la Fábrica de harinas de Harino Panadera en Bilbao (Bizkaia), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Bilbao, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2005.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección es la que se define por medio del plano adjunto, y se incluyen en la misma tanto el edificio como la totalidad de las instalaciones mecánicas que se han conservado en su interior, y que son, entre otros, los descritos en el anexo II.

No se considera necesario extender la protección, más allá de la edificación, al resto de su entorno urbanizado.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene condicionada por los siguientes factores:

– La propia naturaleza del bien: instalación industrial integrada en el medio urbano.

– El valor de las instalaciones mecánicas que allí se conservan.

– La reciente modificación de las condiciones del entorno en el que se asienta. Han desaparecido el resto de instalaciones de Harino Panadera, y han sido sustituidas por edificación residencial, y una nueva urbanización de su entorno. Por ello, no se conserva un espacio de entidad, que se pueda considerar afecto al bien.

ANEXO II

Descripción

La sociedad Harino Panadera significó el fin de la molinería hidráulica tradicional. Nace en 1902, como resultado de la fusión de pequeñas empresas. Entre ellas la Compañía Bilbaína de Molinería y Panificación, que aportó, entre otros, la fábrica de harinas que ha llegado hasta nuestros días, ubicada en el barrio de Iralabarri de Bilbao. Se eligió este emplazamiento por su situación estratégica junto a la estación de mercancías de los ferrocarriles Bilbao-Santander y el de Bilbao-Portugalete.

La fábrica de harinas consta de dos partes: al norte la fábrica de harinas originaria, anterior 1902, y al sur la ampliación de 1912. Es por lo tanto, el edifico de mayor antigüedad de los que completaban las instalaciones de Harino Panadera en Iralabarri; y una de las pioneras en la utilización la estructura de hormigón armado, junto con la también harinera y bilbaína “La Ceres”.

La construcción anterior a 1902, dispone de planta baja y cinco pisos (originalmente, cuatro y azotea), y se levantan sobre una planta rectangular de aproximadamente 24x11 metros. La estructura es de hormigón armado, patente Hennebique, y responde a un sistema porticado regular, de tres pórticos: dos en fachadas, y uno central dividiendo la planta en dos crujías. Así, queda en medio de la planta una hilada de 6 pilares (5 pilares antes de una ampliación en los años 40, que alarga la planta), y el resto de pilares integrados en fachadas, a modo de pilastras. Sobre estos pórticos se disponen transversalmente vigas de canto, coincidiendo con los pilares, y a media luz, y sobre éstos, una losa bidireccional. Todo ello dimensionado para soportar grandes esfuerzos. En las fachadas se remarca el entramado estructural de postes y vigas, y se cierran mediante paños de ladrillo de asta entera, que están revestidos con cemento Portland, con acabado granulado al exterior. En ellas se abren regularmente ventanas adinteladas, acristaladas en paneles, y recercadas por impostas que fingen un entramado estructural. Los pisos están comunicados interiormente por medio de una escalera de hierro fundido, con motivos vegetales. Interiormente se cubren los paramentos con azulejo hasta media altura, y el resto se enluce. Se enlucen asimismo los postes, vigas y techos de hormigón armado. El suelo es de hormigón armado visto en la planta baja. En el resto de pisos es de baldosa cerámica (originalmente de cemento). La cubierta es plana y está asfaltada.

La ampliación de 1912 es un proyecto del arquitecto Fidel Iturria, y está destinado a acoger la maquinaria necesaria para la limpieza del cereal. Se adosa al edificio anterior por su extremo sur, y responde al tipo de fábrica de pisos, al igual que aquel. Dispone de mismo número de plantas, que se hacen coincidir en altura, a excepción de la quinta, que se eleva aproximadamente metro y medio. Se elimina en cada planta el cierre que lo separaría del edificio original, quedando un espacio continuo que no diferencia entre ambos edificios. Tiene una planta no regular de 9x13 metros. Sobre una cimentación de mampostería se levanta una estructura de hormigón armado de dos crujías desiguales divididas por una hilada de pilares: la más estrecha al norte, la que se une a la fábrica preexistente. Asimismo, el tratamiento y materiales de acabado (suelos, paredes, techos, y estructura) es similar a aquel. La cubierta, también plana y asfaltada. Y en fachadas se sigue marcando el entramado estructural, y los paños se cierran con ladrillo enfoscado. Las ventanas, por contra, son de mayor formato, y apaisadas. Las fachadas presentan como único motivo ornamental unas franjas de azulejo blanco y azul, como remate superior, y a veces también inferior, en algunas de las ventanas.

Conserva toda la instalación mecánica para la elaboración de harina siguiendo el sistema austro-húngaro, proceso que básicamente consta de tres fases: limpieza, acondicionamiento y molienda. Se ordenan por plantas las distintas instalaciones necesarias para llevar a cabo todo el proceso: en planta baja se localizan los motores, en el primer piso los molinos, en el segundo los multitubulares o canales, en el tercero los sasores, en el cuarto los planchsiters y en el quinto los ciclones.

Los motores eléctricos proporcionaban la fuerza motriz que ponía en movimiento la maquinaria de los pisos superiores, transmitiendo la energía a través de correas planas, a partir de dos ejes o árboles de transmisión. Existen tres motores, correspondientes a las casas AEG, Siemens y Aguirena, y cinco dinamos.

Un total de dieciocho molinos dobles de cilindros se disponen en el primer piso, sorteando el bosque de toboganes, separadores, tararas, dosificadores, y a los depósitos de trigo mojado que recorren en sentido vertical todas las plantas superiores. Son molinos para molturación y cernido construidos, unos en 1912 y otros en 1920, por la casa Seck de Dresde.

Cruzan la segunda planta una red de tubos metálicos, antaño de madera, por los que subía y bajaba la harina según las necesidades del diagrama de producción. En el espacio que dejan libre se sitúan, entre otros, los triaberjones de tecnología alemana, cuya función era separar las semillas que dañaban la calidad de las harinas, los recolectores de mangas, que aspiraban el polvo, de la casa Morros, y varias básculas fabricadas en Holanda y Barcelona.

En el tercer piso se sitúan los sasores, que clasificaban las sémolas y el salvado por su diferente densidad: seis fabricados entre 1912 y 1920 por la alemana Seck y un séptimo, de 1958, de la firma Morros. También se localiza una deschinadora, que separaba las piedras que son más pesadas que los granos del trigo, facilitando la operación de lavado; y varios separadores. El más antiguo fue construido en Manchester en 1920.

El cuarto piso es el emplazamiento de los plansichters, que separaban las sémolas, semolinas y harinas obtenidas en los molinos. Son doce y todos ellos se fabricaron en el establecimiento Morros entre 1941 y 1958.

El último piso estaba dedicado en exclusiva a la operación de aspirado y recogida del abundante polvo que producía la harinera a lo largo de todo el proceso de molturación. Testimonios de esta tarea son los tres recolectores de mangas, de 1959, de la casa EMSA, y los doce grupos de ciclones que los flanquean, de la misma firma. En la parte ampliada se localizan los ventiladores y las cepilladoras, así como la instalación para rociar los depósitos de trigo, que recorren las plantas inferiores.


Análisis documental