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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 29 de julio de 2005


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4048

ORDEN de 19 de julio de 2005, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de modificación de la Orden por la que adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se convocan ayudas económicas para el desarrollo de las acciones formativas de los delegados/as de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, para el ejercicio 2004.

La Orden de 2 de noviembre de 2004, (BOPV de 3 de noviembre) adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se convocan ayudas económicas para el desarrollo de las acciones formativas de los delegados/as de prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV, para el ejercicio 2004.

En el artículo 5 de dicha Orden se establece que los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2005, así como los fondos resultantes de los procedimientos de reintegro previstos en la misma se incorporarán por Hobetuz - Fundación Vasca para la Formación Continua, a las dotaciones para el ejercicio siguiente, previa comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

La Estructura Técnica de Hobetuz, del seguimiento efectuado a los proyectos subvencionados con cargo a la mencionada Orden, constata que existen excedentes de financiación que no se podrán aplicar a la fecha prevista en el artículo 5 de la Orden de 2 de noviembre de 2004.

Por todo ello, se propone la modificación de la citada Orden con el fin de prorrogar los plazos previstos en los artículos 4 y 5 de la citada Orden.

Por todo lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Efectuar la siguiente modificación en el artículo 4.c) de la Orden de 2 de noviembre de 2004, que queda redactado como sigue:

“Justificar ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, antes del mes de octubre del año 2005, la aplicación de los fondos percibidos, con aportación de una relación nominativa de los beneficiarios finales, las ayudas concedidas, los pagos realizados y cuantos datos cuantitativos y cualitativos puedan configurar la memoria global de actividad en formación continua realizada con dichos fondos.

En caso de que se utilice la previsión establecida en el artículo 5, Hobetuz justificará, antes de octubre de 2006, ante el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la aplicación de los fondos dedicados a la financiación de la convocatoria 2005, en los términos establecidos en el párrafo anterior.”

Artículo 2.– Efectuar la siguiente modificación en el artículo 5 de la Orden de 2 de noviembre de 2004, que queda redactado como sigue:

“Los excedentes de financiación no aplicados por los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden a 30 de julio de 2005, así como otros fondos excedentarios de los que pueda disponer Hobetuz podrán ser destinados a la convocatoria de nuevas ayudas para el mismo fin que las previstas en la presente Orden, previa convocatoria que a tal efecto realice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Con independencia de las liquidaciones que en cada ejercicio efectúe la Fundación Hobetuz a los efectos previstos en el artículo 4 apartado c) de la presente Orden, la liquidación final del total de los fondos a que se refiere la presente Orden se llevará a cabo en el año 2006, de tal forma que, si resultaran excedentes de financiación no aplicados hasta el 30 de julio del ejercicio 2006 y no justificados en su ejecución hasta el 30 de octubre de 2006, se reintegrarán por Hobetuz, Fundación para la Formación Continua -Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa a la Tesorería General del País Vasco.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2005.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental