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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 29 de julio de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
4046

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2005, del Director de Administración de Industria y Minas, por la que se amplía a “Técnicas de Formación de Energía Solar y otras alternativas – Tecfosol”, el reconocimiento para la Formación de Profesionales Autorizados.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– Mediante Resolución de 7 de diciembre de 2004, del Director de Energía, se reconoce a la “Técnicas de Formación de Energía Solar y otras alternativas – Tecfosol”, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Instalador Electricista de Baja Tensión.

Dicha entidad, en virtud de la referida Resolución, tiene el número de registro: REFPA A-0043.

Dos.– En la documentación presentada con fecha 17 de septiembre de 2004 por Tecfosol ante este Departamento, se incluía solicitud, para la acreditación como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizadas, además de en baja tensión, en las siguientes especialidades:

– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

– Instalador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Instalador de aalefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia.

– Mantenedor/reparador de calefacción y agua caliente sanitaria.

– Mantenedor/reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Instalador de gas. Categoría IG-I.

– Instalador de gas. Categoría IG-II.

Tres.– Dado que junto con la solicitud no se presentó en su totalidad la documentación requerida por el Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizada que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad, mediante escrito de 7 de junio de 2005 se solicitó la subsanación de la misma.

Cuatro.– Atendiendo al requerimiento realizado por parte de este Departamento, con fecha 21 de junio, fue presentada por Tecfosol la documentación complementaria solicitada.

En la Resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, por el que se unifica el procedimiento para la obtención de los carnés profesionales y se definen las exigencias para las empresas autorizadas que realizan instalaciones, mantenimientos u otras actividades en materia de seguridad industrial.

Dos.– La tramitación del expediente se ha efectuado de acuerdo con lo establecido en el referido Decreto 175/1994, de 17 de mayo.

Tres.– Así mismo, queda acreditado que la entidad solicitante reúne los requisitos y condiciones previstos en el referido Decreto, para impartir los nuevos cursos de formación, objeto de esta solicitud.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Ampliar el reconocimiento de “Técnicas de Formación de Energía solar y otras alternativas – Tecfosol”, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, a los efectos previstos en el Capítulo IV del Decreto 175/1994, de 17 de mayo, en las especialidades de:

– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para instalaciones de potencia nominal hasta 70 kW y de climatización hasta 15 kW a realizar en viviendas.

– Instalador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Instalador de calefacción y agua caliente sanitaria para cualquier potencia.

– Mantenedor/reparador de calefacción y agua caliente sanitaria.

– Mantenedor/reparador de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– Instalador de Gas. Categoría IG-I.

– Instalador de Gas. Categoría IG-II.

2.– En todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Resolución de 7 de diciembre de 2004, del Director de Energía, por la que se reconoce a la “Técnicas de Formación de Energía Solar y otras alternativas – Tecfosol”, como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de Instalador Electricista de Baja Tensión.

3.– Ordenar la notificación de la presente Resolución y publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2005.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental