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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 8 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Cultura
1741

RESOLUCIÓN, de 25 de febrero de 2005, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Mañarinzelai de Aia (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el caserío Mañarinzelai de Aia, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Mañarinzelai de Aia (Gipuzkoa) conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del caserío Mañarinzelai de Aia para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Aia y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2005.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

GURUTZ LARRAÑAGA ZUBIZARRETA.

ANEXO I
Delimitación

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al N una línea paralela a la fachada principal situada a 24 m de la misma; al S hasta la confluencia de las regatas situadas a 30 m de la fachada; al E la orilla de la carretera provincial situada a 15 m en su parte más ancha y a 9 m en su parte más estrecha a partir de la fachada; y al W hasta el curso de la regata situada a 45 m en su parte más ancha y a 16 m en su parte más estrecha de la fachada del caserío.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Mañarinzelai. La delimitación del entorno, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicha sino también el entorno que lo rodea.

ANEXO II
Descripción

Mañarinzelai se sitúa en la zona central de la vega de San Pedro erreka. A 250 metros al NE se halla Manarinerrota, edificio construido a finales del siglo XVII y que pertenecía a este solar de Mañarinzelai, y a otros 250 metros al S se sitúa el también antiguo solar de Segurola.

Es un edificio de planta cuadrada, 20 m x 20 m, con cubierta de madera a dos aguas y gallur perpendicular a la fachada principal. Consta de dos plantas y desván. La fachada principal está orientada al E y construida en sillarejo gótico. El acceso principal situado en planta baja de la citada fachada posee un arco de medio punto dotado de largas y regulares dovelas. Mantiene, además, una ventana gótica con arco de medio punto. Un balcón volado de factura reciente y construido en cemento cubre la parte superior de algunas dovelas. En esta misma fachada se apoya una escalera exterior construida también en cemento que da acceso directo desde el exterior a la vivienda, que está situada en la primera planta de la zona E del edificio. El resto de las fachadas están asimismo construidas en sillar gótico. La fachada W está casi totalmente tapada por anejos adosados: un acceso en rampa construido en hormigón armado que da paso directo al pajar situado en el interior del edificio y una terraza construida también en hormigón que alberga un garaje y gallinero en su interior. Un acceso en arco apuntado y dos ventanas góticas de medio punto han quedado cegados por el citado anejo.

La estructura interior es de hormigón en toda la planta baja. En primera planta y desván mantiene la estructura original de madera que se asienta en doce postes enterizos. Posee tres bernias de un lagar gótico. En las bernias y correas que las unen presenta tornapuntas dobles que están ensambladas en colas de golondrina. Posee doble gallur que une los yugos que coronan el lagar gótico. Igualmente, mantiene los cabrios originales. Los anejos adosados de la fachada principal, escalera y balcón así como el anejo adosado y rampa que cubre la fachada W no se consideran parte del monumento.


Análisis documental