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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 8 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1734

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D. Oscar Blanco Laso en el expediente SD2-01097/04.

ANTECEDENTES:

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de vivienda formulada por D. Oscar Blanco Laso y D.ª Ana María Icaseta Icaseta, con fecha 22 de enero de 2004.

2.– Por Resolución del Delegado Territorial en Bizkaia de fecha 1 de abril de 2004, se deniega la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial, por no acreditar los ingresos exigidos.

3.– Con fecha 20 de abril de 2004, D. Oscar Blanco Laso interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que remite copia de su contrato de trabajo así como del de su pareja y nómina. Solicita sea dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS:

1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

2.– El recurrente acredita la condición de interesado a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– El artículo 2 de la Orden de 14 de junio de 2002, modificado por la Orden de 16 de diciembre de 2003, establece que los requisitos que debe cumplir la unidad convivencial, o persona física para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial son:

a) Alguno de los futuros titulares de la vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquier de los municipios del País Vasco.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial.

c) Por parte de la unidad convivencial deberán acreditarse ingresos entre el mínimo y el máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una vivienda de protección oficial. El período impositivo computable será aquel que, vencido el plazo de presentación de la declaración de la renta de las personas físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de alta en el Registro.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003 de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados ingresos no superiores a 33.100 euros ni inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, o 3.000 euros, si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.

En el caso que nos ocupa, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, se comprueba que el recurrente y su pareja, en el año 2002, único período a tener en cuenta para la admisión de su solicitud, ya que según la normativa vigente no se pueden valorar los ingresos de los ejercicios anteriores o posteriores a este período, aunque su situación económica haya mejorado, no obtuvieron los ingresos mínimos necesarios para solicitar vivienda de protección oficial, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Oscar Blanco Laso, contra Resolución del Delegado Territorial de Bizkaia, por la que se deniega el alta de la solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial de la solicitud relacionada con el expediente SD2-01097/04, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.

La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Bilbao en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2004.

El Director de Servicios,

MIKEL ARANA ECHEZARRETA.


Análisis documental