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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 18 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
1307

ORDEN de 2 de marzo de 2005, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco, mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias.

La Ley 17/1998, de 25 de junio del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad del voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Dicha participación -desinteresada y solidaria- de las personas físicas, se articula necesariamente a través de organizaciones sin ánimo de lucro, y con arreglo a programas o proyectos concretos, en los que se desarrollan actividades definidas por la Ley como de interés general, es decir, aquéllas que comporten un compromiso en favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.

La Ley vasca del voluntariado, en su Título III, “De las relaciones entre la Administración y las organizaciones que cuentan con voluntarios“, atribuye las competencias del Gobierno Vasco con relación al voluntariado, al Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de bienestar social, que recaen en este Departamento de Vivienda y Asunto Sociales a tenor de lo dispuesto al respecto en los artículos 13 y 14 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Además, en el mismo Título III, se crea el Censo General de Organizaciones del Voluntariado que se integrará por las organizaciones que cuenten con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, y que habrán de estar legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, estar debidamente registradas en los correspondientes registros de fundaciones y asociaciones de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y desarrollar programas o proyectos en el marco de las actividades de interés general, definidas anteriormente.

El voluntariado lleva inherente la relación entre una persona -el voluntario o voluntaria- y la organización en la que presta sus servicios. Esta relación genera unos derechos y unas obligaciones mutuas, entre las que se destaca el derecho de las personas voluntarias a recibir, por parte de su organización, la cobertura de un seguro por los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad como voluntarios y voluntarias pudieran causar a terceros.

Este derecho se desarrolla en el artículo 5 “Póliza de seguros“, del Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado, fijándose que la póliza de responsabilidad civil suscrita para tal fin, contemplará un capital mínimo asegurado de 50 millones de pesetas (300.506,05 euros), así como que las organizaciones deberán también suscribir una póliza de seguros que garantice a sus voluntarios y voluntarias la cobertura por asistencia sanitaria, muerte e invalidez, por accidentes sufridos durante la acción voluntaria.

Considerando que la Disposición Transitoria Única de la ley vasca de voluntariado impone que las organizaciones deberán ajustarse a lo previsto en la misma, y que este requisito legalmente establecido de asegurar a las personas voluntarias supone un esfuerzo económico y administrativo añadido, que puede condicionar la acción voluntaria de las organizaciones vascas que cuentan con voluntariado, tanto para cumplir con la obligación de asegurar a sus voluntarios y voluntarias, limitando incluso su crecimiento cuantitativo, como para inscribirse en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, donde, entre otra documentación, se requiere copia de la póliza de seguros, y acompañando a ésta, copia del recibo original acreditativo del abono de la prima de seguro vigente para la anualidad en curso, así como relación de personas aseguradas a la misma.

Por todo ello, y teniendo en cuenta los principios de colaboración, complementariedad y participación en que se inspirarán las relaciones entre las Administraciones y las organizaciones, y de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 12 de la ley 17/1998, sobre medidas generales de fomento, y con el fin de impulsar medidas concretas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado, en general, y preferentemente el voluntariado transformador frente al de tipo asistencial, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a través de esta Orden, se ha propuesto establecer una ayuda a las organizaciones que cuenten con voluntariado, que contribuya a la financiación de los seguros de las personas voluntarias y que además impulse la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Esta Orden reguladora de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a las novedades que en cuanto a la regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, y una vez emitido informe preceptivo favorable por parte del Consejo Vasco del Voluntariado,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el fomento y facilitación de la acción del voluntariado organizado, mediante la concesión de subvenciones a las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a contribuir a la financiación de los seguros de las personas voluntarias, potenciando de esta manera la inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Para este fin se destinarán un máximo total de 55.000 euros, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2005.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Asuntos Sociales.

2.– La concesión de las ayudas se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán optar a estas subvenciones aquellas organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.

b) Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación. En este último caso, únicamente se subvencionará el seguro de aquellos voluntarios o voluntarias que realicen su labor voluntaria en el País Vasco. A tales efectos se estará a lo que se disponga en el correspondiente documento constitutivo de la organización.

c) Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado. Es decir, aquellas actividades que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, que se desenvuelvan en el ámbito social, comunitario, cívico, cultural, de cooperación al desarrollo, de protección al medio ambiente o cualquier otro de naturaleza análoga.

d) Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, según lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado.

f) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 4.– Actividad y periodo subvencionable.

Mediante la concesión de estas ayudas, se pretende colaborar con las organizaciones que cuenten con voluntariado y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, para la cofinanciación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de sus voluntarios y voluntarias.

Por lo expuesto, el seguro del voluntariado a financiar mediante la presente ayuda estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.

El periodo que se tendrá en cuenta a efectos de la presente subvención es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. En los casos en que los seguros contratados incluyan periodos anteriores o posteriores al citado, se calculará para su abono únicamente la parte correspondiente al año 2005.

Artículo 5.– Procedimiento de resolución y determinación de las cuantías.

1.– La resolución de las ayudas se efectuará ordenadamente en función de la fecha en que el expediente de solicitud quede debidamente cumplimentado, hasta el agotamiento del crédito destinado para esta finalidad. En dicho caso, se denegará la concesión de ayudas para las restantes solicitudes que se presenten con posterioridad, suspendiéndose la eficacia de la presente Orden de ayudas en lo relativo a la concesión de nuevas solicitudes. Agotado el crédito presupuestario, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, el Director de Bienestar Social emitirá Resolución en la que se señalará la fecha en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La cantidad con la que se subvencionará los seguros de cada entidad, se calculará en función del número de personas voluntarias, según el siguiente criterio:

– Para las primeras 25 personas voluntarias, se abonará el 75% del total que en concepto de seguro haya abonado y justificado la entidad solicitante.

– A partir de 26 y hasta el número de 50 voluntarios o voluntarias, se abonará el 60%.

– Para el resto de personas voluntarias, es decir, a partir de 51 y hasta el total de voluntarios o voluntarias que la entidad haya abonado y justificado debidamente, se abonará el 50%.

No obstante, y con carácter previo a la anterior distribución, el total a considerar en concepto de prima individual del seguro de cada una de las personas voluntarias, y por ambos conceptos, responsabilidad civil y accidentes, no superará la cantidad de 15 euros, no subvencionándose las cantidades que superen tal importe.

Con carácter excepcional, vista la situación particular de algunas personas voluntarias, y/o la naturaleza de la actividad de voluntariado que desarrollan ciertos colectivos especiales, lo que conlleva un incremento de sus pólizas de aseguramiento, si el órgano de gestión de la subvención lo estimara conveniente, se podrán contemplar cuantías individuales superiores a 15 euros. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el máximo del 75% establecido anteriormente.

3.– Importes no financiables. Por lo expuesto en el artículo 5.3 de la Ley Vasca del Voluntariado, no se abonará ningún seguro de las personas que desarrollen funciones en una misma organización como profesionales o tengan con la misma relaciones laborales, mercantiles o cualesquiera otras sujetas a retribución, y pretendan desarrollar las mismas funciones como voluntarios/as.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria queda abierto, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, hasta el 15 de octubre de 2005.

Dichas solicitudes se dirigirán, conforme al modelo que se incluye como anexo I en la misma, a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.

Artículo 7.– Documentación.

Las organizaciones solicitantes que deseen optar a la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo I de solicitud debidamente cumplimentado, que se entregará según lo dispuesto en el artículo anterior.

B) Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería Territorial correspondientes, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

C) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

D) Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, sobre otras fuentes de financiación solicitadas o concedidas durante el presente año para el mismo fin.

E) Certificación expedida por la entidad aseguradora o tomador del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza, tal y como se detalla en el anexo II.

En el supuesto que se asegure voluntariado de los colectivos previstos en el artículo 5.2 párrafo último, deberá constar de forma expresa en la certificación el número de personas aseguradas pertenecientes a esos colectivos, así como el coste individual de cada asegurado y la justificación del incremento.

F) En el caso de que la entidad solicitante no se encontrara inscrita en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, se aportará copia de la solicitud de inscripción.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.

Si la Dirección de Bienestar Social advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.– Compatibilidad de la subvención.

Esta subvención será compatible con otras que pudieran percibirse para la misma finalidad, siempre que el montante total no supere el 100% de los costes de la misma, reduciéndose la subvención si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 10.– Gestión y resolución de la convocatoria y régimen de pago de las subvenciones que se concedan.

La Dirección de Bienestar Social es el órgano encargado de la gestión de la convocatoria regulada en la presente Orden. El Director de Bienestar Social es el órgano competente para la Resolución de las solicitudes de ayuda que se presenten al amparo de esta Orden.

Cada solicitud será resuelta, y la resolución que en cada caso se adopte será notificada individual y personalmente a los interesados, en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a su presentación.

Transcurrido el expresado plazo sin que el interesado hubiera recibido notificación alguna acerca de la resolución adoptada en relación con su solicitud, podrá entender estimada la misma, salvo que hubiese sido formulada con posterioridad a la resolución de agotamiento del crédito a que se refiere el artículo 5.1.

Las resoluciones estimatorias de concesión de las ayudas, determinarán el importe de las mismas, cuyo abono se efectuará mediante un único pago que se efectuará inmediatamente una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.1.

En todo caso las resoluciones dictadas no agotarán la vía administrativa, pudiendo la entidad interesada recurrirlo en alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, es decir, para sufragar los gastos derivados de la formalización de pólizas de seguros de todas las personas voluntarias que participan en proyectos y actividades de interés general de la organización.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Comunicar, por escrito, cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dicha actividad.

5.– Hacer constar en cuanta publicidad se efectúe sobre sus actividades, el cumplimiento del requisito legal de aseguramiento de sus personas voluntarias, con la colaboración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos la Dirección de Bienestar Social dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 13.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó, no se inscriba, en el plazo establecido, en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 14.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2005.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD
AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO EN EL PAÍS VASCO MEDIANTE LA COLABORACIÓN CON LAS ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE CUENTAN CON VOLUNTARIADO, PARA LA FINANCIACIÓN DEL SEGURO DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD

Nombre completo de la entidad solicitante:	Número de Socios/as:

Domicilio Social:	CIF:

Localidad:	Territorio:

C.P.:

Teléfono:	Fax:

E-mail:	Web:

Inscripción en el Registro de: (señalar con una x el que proceda)

n Asociaciones. 	N.º inscripción:	Fecha de inscripción:

n Fundaciones.	N.º inscripción:	Fecha de inscripción:

n Otros:	N.º inscripción:	Fecha de inscripción:

	

Inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado:	N.º inscripción:

Inscripción en otros Registros que corresponda:

– Nombre del Registro:	– N.º:

– Nombre del Registro:	– N.º:

Declaración de Utilidad Pública:	N.º Decreto:

Fecha BOPV: 	N.º BOPV:

DATOS DE ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD

AREA O ÁMBITO DE ACTUACIÓN (señalar con una x el o los que proceda/n)

n Social

n Comunitario

n Cívico

n Cultural

n Cooperación al Desarrollo

n Protección al Medio Ambiente

n Otras actividades de naturaleza análoga: (breve descripción)

Breve descripción de los programas o actividades que la organización está realizando con la colaboración de personas voluntarias:

	

	

	

Personas beneficiarias y/o colectivos a los que se dirigen:

	

	

Principales actividades que desarrollan las personas voluntarias en los programas:

	

	

Ambito territorial, municipios y/o lugares concretos donde se realizan las actividades:

	

	

DATOS BANCARIOS DE LA ENTIDAD

Titular: (1) 	

	

Entidad Bancaria: 	

Dirección de la Sucursal bancaria: 	

N.º de cuenta: 	

(1) Es necesario que la entidad solicitante sea la titular de la cuenta bancaria. En el supuesto de que la entidad no haya solicitado con anterioridad ninguna subvención a este Departamento u otros del Gobierno Vasco, o si lo hubiera hecho pero hubiera realizado un cambio del n.º de cuenta, es necesario solicitar a la Dirección de Bienestar Social un impreso de Alta de Datos/Tercero Interesado.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Nombre y apellidos:		DNI: 	

			

Domicilio: 	 Localidad: ................................ T.º H.º:................................

Cargo en la entidad: 	

Teléfono: 	

La Entidad arriba mencionada solicita participar en la convocatoria de ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuentan con voluntariado, para la financiación del seguro de las personas voluntarias para el año 2005, y hace constar la exactitud de los datos arriba reseñados y de los aportados en la documentación adicional requerida en el artículo 7, para lo que en su representación firma la presente solicitud,

En

Firma de la persona representante legal de la organización y sello

GOBIERNO VASCO

DPTO. DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES

DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

ANEXO II
DATOS PARTICULARES SOBRE EL SEGURO DEL VOLUNTARIADO CONTRATADO

La Certificación expedida por la entidad aseguradora o tomador del seguro, en la que se acrediten los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros anuales contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

DATOS SOBRE EL SEGURO DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

Contratante/Asegurador:	Compañía/Tomador Seguro	 Correduría de Seguros:

Domicilio Contratante:	Población:	NIF:

Número de adhesión:	Periodo seguro contratado: de ___/___/ 200__ a ___/___/ 200__

N.º Póliza de responsabilidad civil:	N.º Póliza de accidentes:

Entidad asegurada (denominación oficial de la organización adherida):

NIF:

Domicilio	Población:.............................. C.P. ............ Teléfono: .........................

Persona de contacto/Coordinador-a de voluntariado:

N.º de personas voluntarias aseguradas:

Actividades habituales que llevan a cabo las personas voluntarias:

	

	

RESUMEN DE LAS COBERTURAS DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO

	RESPONSABILIDAD CIVIL:	ACCIDENTES:

1.1	Objeto del seguro:	1.1	Objeto del seguro:

1.2.	Garantías y capitales asegurados(1):	1.2	 Garantías:

		 	– Fallecimiento: 	 euros

			– Incapacidad permanente:	 euros

			– Asistencia Sanitaria: 	 euros

1.3	Cláusulas o Condiciones particulares:	1.3	 Cláusulas o Condiciones particulares:

CONDICIONES ECONÓMICAS

Cálculo de prima:	Día de expedición ___/___/ 200__

	(Número)	(Prima por persona)	Total a ingresar

Personas Voluntarias	x	euros =	 euros

(2) Colectivos especiales	x	euros =	 euros

Justificación del incremento:

	

	

(1) En cumplimiento de los dispuesto en el art. 5 del Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al Voluntariado, contemplará obligatoriamente un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros -50 millones de pesetas-.

(2) Según lo dispuesto en el último párrafo de la letra E del artículo 7, en el supuesto de que existan personas o colectivos que, con carácter excepcional, dada la situación particular de las personas voluntarias que los conforman y/o la naturaleza de la actividad de voluntariado que desarrollan, abonen primas de seguro de superior cuantía a las del resto de voluntarios y voluntarias, deberá hacerse constar en esta línea, el número de personas voluntarias que se encuentran en esta situación, el coste individual de sus seguros particulares y el motivo por el cual se produce el incremento en sus pólizas de aseguramiento.

En _____________a __ de __________ de 2005
(Firma y sello del Contratante/Asegurador)

Análisis documental