N.º 54, viernes 18 de marzo de 2005
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
1299
ORDEN de 9 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, publicado en el BOPV n.º 125 de 30 de junio de 2000, regula en el Capítulo IV las líneas de ayuda en el área de Consumo, regulando en su artículo 25 el programa de ayudas destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras, facultándose en su Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.
Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a Organizaciones de Consumidores del País Vasco, publicada en el BOPV n.º 104 de 29 de mayo de 2003, en la cual se estableció el programa de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco que desarrollan actividades dirigidas a la defensa de las personas consumidoras y usuarias, para sufragar los gastos de mantenimiento, de infraestructura y de realización de actividades concretas por parte de estas organizaciones.
En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado la necesidad de modificar los conceptos subvencionables, los criterios de valoración para la determinación de las ayudas, así como la cuantía máxima por beneficiario para sufragar los gastos derivados de funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica y demás gastos de infraestructura de Centros y Servicios de las Organizaciones de Personas Consumidoras.
De acuerdo con los objetivos que en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias desarrolla este Departamento, resulta necesario continuar la política de apoyo de las actividades que las Organizaciones de Personas Consumidoras llevan a cabo, y con tal finalidad, se regula en la presente Orden el otorgamiento de subvenciones a dichas Organizaciones, conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que la legislación presupuestaria vigente exige.
En su virtud,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras establecido en el artículo 25 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
2.– De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se otorgarán ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento, mantenimiento y realización de proyectos de consumo.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El volumen total de las ayudas a conceder podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo.
Las ayudas establecidas en la presente Orden, para cada uno de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 4, se resolverán mediante el procedimiento de concurso.
Artículo 3.– Organizaciones beneficiarias.
Podrán ser organizaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas Organizaciones que, teniendo como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, y su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Las Organizaciones de Personas Consumidoras deberán presentar Compromiso de Integración en la red de Centros de Información al Consumo (CIAC).
Las mencionadas Organizaciones deberán contar con delegaciones en cada Territorio Histórico que permanezcan abiertas al público al menos cuatro horas diarias o veinte semanales, disponer de defensa jurídica y no podrán hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Artículo 4.– Conceptos subvencionables.
Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán por objeto sufragar los gastos derivados de los siguientes conceptos:
a) Funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica y demás gastos de infraestructura de Centros y Servicios de las Organizaciones de Personas Consumidoras generados en cada ejercicio.
b) Proyectos de consumo que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio, que podrán incluir actividades como ejecución de programas de información, formación y educación de personas consumidoras y usuarias; realización de encuestas o análisis sobre calidad de bienes y servicios; edición y divulgación de publicaciones de interés para personas consumidoras y relacionadas con la defensa de sus derechos.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 5.– Iniciación del procedimiento.
Las ayudas convocadas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante Resolución del Viceconsejero de Comercio y Consumo y en la misma se determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, desglosando las cantidades destinadas a cada uno de los conceptos subvencionados, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al IPC, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.
Artículo 6.– Solicitudes.
Las organizaciones interesadas en las ayudas económicas previstas en la presente Orden habrán de dirigir sus solicitudes a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de la Convocatoria anual.
Artículo 7.– Documentación
La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:
1.– Certificación de la Secretaría de la Organización en la que conste el número de socios y socias, con especificación de las diversas clases de los mismos, las cuotas recaudadas en el último ejercicio, los socios y socias que se hallen al corriente en el pago de sus cuotas, todo ello a la fecha de la solicitud y las altas y bajas habidas en el último año. Así como copia del libro de registro de socios y socias actualizado al día de la solicitud o en caso de digitalización copia de ésta.
2.– Certificación de la Secretaría de la Organización que recoja el compromiso de integración de la asociación en la red de Centros de Información al Consumidor (CIAC)
3.– Presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al año de la convocatoria.
4.– Descripción detallada del Organigrama jerárquico y funcional de la Organización de las Personas Consumidoras.
5.– Relación de delegaciones de la Organización existentes, en su caso, en la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación del domicilio de las mismas, personal que las atiende y horario de atención de las mismas.
6.– Número de consultas y reclamaciones atendidas el año anterior y recogidas en la aplicación Kontsumonet, a partir de su puesta en marcha.
7.– Número de demandas judiciales individuales o colectivas, mediaciones y arbitrajes realizados durante el año anterior.
8.– Presentación de justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.
9.– Entidad financiera, sucursal, titular actualizado y número de cuenta para el ingreso, en su caso, de la subvención concedida.
10.– Aquellas Organizaciones que soliciten la ayuda para realización de proyectos de consumo deberán acompañar, además, una Memoria en la que se especifique:
– Objetivos que persigue la actividad para la que se solicita la ayuda.
– Programa de actividades previsto.
– Destinatarios de la actividad y número de beneficiarios de ésta.
– Equipo humano responsable del proyecto e índices de evaluación de éste.
– Entidades colaboradoras, en su caso.
– Lugar, fecha de inicio y duración prevista.
– Presupuesto detallado de gastos, con indicación de las fuentes de financiación.
11.– Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con autorización expresa del peticionario/a, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las personas solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Consumo la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al solicitante para que en un plazo de 10 días proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Tribunal Calificador.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente, la persona titular de la Dirección de Consumo.
– Cuatro representantes de la Dirección de Consumo, nombrados por Resolución de la persona titular de la Dirección, de entre el personal técnico de la misma. Uno de ellos realizará funciones de Secretarío/a, con voz y voto.
Dicho Tribunal, en base a los criterios de cuantificación de las subvenciones elevará la oportuna propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Comercio y Consumo.
Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.
1.– El cálculo para determinar las ayudas dirigidas a sufragar los conceptos previstos en el artículo 4.a se realizará en base a los siguientes criterios:
– Número de consultas y reclamaciones atendidas en el año anterior y recogida en la aplicación Kontsumonet a partir de su puesta en marcha, se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
– Oficinas de atención al público (con detalle de su cualificación y nivel de conocimiento de euskera) y tiempo de atención al público, se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
– Número de solicitudes de arbitraje presentadas el año anterior, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
– Ingresos propios, se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
– Número de actuaciones en defensa de los intereses de las personas consumidoras, llevadas a cabo mediante la vía administrativa o judicial, a través de procesos, tanto individuales como colectivos, presentados el año anterior, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
– Número de socios, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
2.– Las ayudas dirigidas a sufragar proyectos de consumo previstos en el artículo 4.b serán otorgadas a proyectos relativos a:
– Información (campañas de sensibilización, publicaciones, folletos divulgativos, revistas y sitios web).
– Formación (cursos, jornadas y ciclos de conferencias).
– Fomento del asociacionismo.
Para la valoración de cada proyecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Desarrollo y duración del proyecto, se valorará hasta un máximo de 35 puntos.
– Relevancia y tipo de actividad de las acciones propuestas, se valorará hasta un máximo de 15 puntos.
– Número de personas a las que va dirigido el proyecto, se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
– Realización de proyectos de manera conjunta, entre dos o más federaciones, se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
Dentro del presupuesto podrán incluirse, gastos en retribuciones al personal, hasta un 20% y, gastos generales, hasta un 10%.
Sólo serán tenidos en cuenta, para la concesión de ayudas, aquellos proyectos que tengan una puntuación igual o superior a 60 puntos.
3.– La cuantía que las Organizaciones de Personas Consumidoras beneficiarias podrán obtener por los conceptos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 4 de la presente Orden, no podrá ser superior al 70% del presupuesto aprobado.
Ello no obstante, para sufragar los gastos previstos en el artículo 4.a la cuantía máxima por organización beneficiaria para este concepto será de 95.000 euros.
4.– Si una vez aplicados los porcentajes descritos en los puntos 1 y 2 de este artículo a los presupuestos aprobados, así como la limitaciones previstas en el punto 3 del mismo, el importe total de las subvenciones a conceder superase el crédito presupuestario disponible, se aplicará a todas las Organizaciones de Personas Consumidoras beneficiarias el correspondiente prorrateo.
5.– Cuando por falta de propuestas o de calidad necesaria de los proyectos no se agotara la dotación que corresponde a alguna de las modalidades de ayuda previstas en el artículo 4 de la presente Orden, el Tribunal Calificador podrá proponer destinar las cantidades sobrantes a cualquiera de esas otras modalidades, siempre y cuando la modalidad acrecentada se encuentre aún sin resolver, y la cantidad acrecentada se dirija a ayudar conceptos subvencionables que efectivamente reúnan los requisitos previstos en la Orden.
Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran otorgarse para tales fines, siempre que el importe total de las subvenciones concedidas no supere el 100% del presupuesto aprobado para la actividad. En este último caso se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 13.– Resolución.
1.– El Viceconsejero de Comercio y Consumo, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente. Dicha Resolución será notificada a las Organizaciones de Personas Consumidoras adjudicatarias y publicada en el Boletín oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las Organizaciones de Personas Consumidoras solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las organizaciones beneficiarias e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar resolución sin que ésta se haya notificado a la Organización de Personas Consumidoras interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
1. En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el apartado 18 del artículo 7 de la presente Orden.
2. El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:
– El 75% de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable una vez transcurrido el plazo que hace referencia el artículo 16.1.
– El 25% restante, una vez justificado el total de los gastos encuadrados en los apartados a) y b) del artículo 4 de la presente Orden. No obstante, y con carácter excepcional, podrá solicitarse el abono anticipado de esta cantidad cuando lo garanticen debidamente mediante el correspondiente aval bancario, que deberá cubrir el nominal de la ayuda más los intereses del mismo por un plazo no superior a un año y hasta un quince por ciento del nominal para los costes y gastos de la eventual reclamación judicial o extrajudicial.
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Para la justificación de la subvención concedida, la Organización de Personas Consumidoras deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria la siguiente documentación:
a) Memoria de las acciones realizadas y facturas justificativas del gasto efectuado. Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas con fecha no posterior al 31 de diciembre del año en que se concedió la subvención, figurando en las mismas la conformidad de la persona que presida la Organización.
b) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotización a la Seguridad Social.
c) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones de carácter temporal figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente del IRPF.
2.– La Dirección de Consumo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
3.– Si en la justificación de los gastos se produce una desviación superior al 15% e inferior o igual al 25% respecto al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención, se procederá, mediante la correspondiente resolución de modificación, a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuestada para el cálculo de la subvención.
4.– Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente Orden, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido todos los objetivos por los cuales se concedió la ayuda económica. En este supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.
5.– La Organización de Personas Consumidoras beneficiaria de la subvención tendrá la obligación de devolver, en su caso, las cantidades percibidas en exceso en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución de reintegro, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.
Artículo 16.– Obligaciones de las Organizaciones de Personas Consumidoras beneficiarias.
Las Organizaciones de Personas Consumidoras que hayan recibido ayudas de las establecidas en esta Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, y facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.
3.– Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las distintas oficinas de las asociaciones de consumidores a través de la aplicación informática Kontsumonet, que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC.
4.– Las actividades, publicaciones, estudios y encuestas subvencionadas deberán contar con el preceptivo visto bueno de la Dirección de Consumo y hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
Artículo 17.– Incumplimientos.
Además de los supuestos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones de la organización beneficiaria, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, darán lugar a la retirada de las subvenciones, debiendo, la organización beneficiaria de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de mayo del 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco, se regirán por lo establecido en la misma, así como por lo establecido en la Resolución de la convocatoria anual al amparo de la cual fueron concedidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la concesión de ayudas económicas destinadas a Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de marzo de 2005.
La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,
ANA AGUIRRE ZURUTUZA.