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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Getxo
1208

EDICTO dimanante del juicio verbal L2 n.º 398/04 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Getxo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 398/04.

Demandante: D.ª Soledad Villanueva Nalda.

Abogado: D.ª González Gómez, Dolores.

Procurador: Maria Elena Fernández de Marticorena Cerecedo.

Demandado: Montserrat Rodríguez Castañeda.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 3/05

En Getxo (Bizkaia), a veintiséis de enero de dos mi cinco.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Getxo (Bizkaia), los presentes autos de Juicio Verbal n.° 398/04, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Dña. Soledad Villanueva Nalda con Procuradora Dña. Elena Fernández de Marticorena Cerecedo y Letrada Sra. Dña. María Dolores González Gómez y de otra como demandada Dña. Montserrat Rodríguez Castañeda en situación legal de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas,

FALLO

Que estimando demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Fernández de Marticorena Cerecedo, en nombre y representación de Dña. Soledad Villanueva Nalda, contra Dña. Montserrat Rodríguez Castañeda, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Las Arenas (Getxo), c/ Jolastokieta n.º 5 – 1.º letra A de fecha 25 de septiembre de 1996 declarando el desahucio del demandado.

Asimismo, debo condenar y condeno a Dña. Montserrat Rodríguez Castañeda, a que abone a la parte actora la cantidad de veintitrés mil seiscientos sesenta euros con nueve céntimos de euro (23.660,09 euros), incrementada con los intereses expresados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

En cuanto a las costas se imponen a la demandada el abono de las costas causadas en esta instancia.

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449 1 de la LECn.).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Montserrat Rodríguez Castañeda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 10 de febrero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental