N.º 49, viernes 11 de marzo de 2005
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
1206
EDICTO dimanante del procedimiento L2 n.º 950/04 seguido sobre división judicial de herencia.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Juez que lo dicta: D.ª Mónica de La Serna de Pedro.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: once de febrero de dos mil cinco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Por el Procurador Sra. Unzueta y en nombre y representación de Saturnina Pereda García, se ha presentado escrito reclamando se proceda judicialmente a la división de la herencia del causante D. Emilio Obregón Martínez fallecido el 11 de julio de 2003 en Barakaldo.
En el escrito se señala como interesados en la herencia a los siguientes:
Nombre y apellidos: Herederos Legales de D. Juan – Dña. Dominica –Dña. Quintina y D. Mariano Martínez Asturias.
Concepto
Herederos
Domicilio
Desconocido
Segundo.– Para acreditar el fallecimiento del causante y el título hereditario se acompañan certificación de defunción del causante y de residencia, copia del testamento y escritura de aceptación y adjudicación de herencia, copias del pago del IBI, así como extractos del estado de cuentas existentes a nombre de Emilio Obregón.
Tercero.– En el escrito se solicita la convocatoria a Junta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Examinado el escrito precedente, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn).
Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal. También es competente territorialmente por haber tenido su último domicilio el / la causante en esta circunscripción. (art 52.1.4° de la LECn).
Tercero.– Dispone el artículo 782 de la LECn que cualquier coheredero o legatario de parte alícuota puede reclamar judicialmente la división de la herencia, debiendo acompañar a la solicitud el certificado de defunción del / de la causante y el documento acreditativo de su condición de coheredero o legatario, documentos aportados en el presente caso.
Cuarto.– Señala, a su vez, el artículo 783.2 de la LECn que si, a la vista de lo pedido en la solicitud, no fueran necesarias actuaciones de intervención del caudal, ni la formación de inventario, se convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes, que es lo que procede hacer en este caso atendiendo a lo pedido en la solicitud inicial del procedimiento.
Quinto.– Para la citación de Herederos Legales de D. Juan - Dña. Dominica -Dña. Quintina y D. Mariano Martínez Asturias cuyo domicilio se desconoce, procede actuar conforme se determina en el artículo 783.3 de la LECn.
Sexto.– Procede citar al Ministerio Fiscal al acto, puesto que, entre los interesados podría concurrir algún menor o incapacitado o ausente sin representante legal.
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se admite a trámite la solicitud del Procurador Sra. Unzueta, en nombre y representación de Saturnina Pereda García de división judicial de la herencia de D. Emilio Obregón Martínez la cual se tramitará de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título II del Libro IV de la LECn.
2.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 783.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), se convoca a los coherederos a la Junta, para que se pongan de acuerdo en la designación del contador que haya de practicar las operaciones divisorias y del / de los peritos que, en su caso, hayan de intervenir en el avalúo.
3.– Para la celebración de la Junta, que presidirá el/la Secretario Judicial, se señala el próximo día 11 de abril a las 10:00 horas.
4.– Cítese a los interesados en la forma establecida en el propio artículo 783 de la LECn.
Adviértaseles que la Junta se celebrará con los que concurran y que si no se consiguiera el acuerdo, el contador y en su caso, el o los peritos, se designarán por sorteo.
5.– Procede citar al Ministerio Fiscal al acto, puesto que entre los interesados podría concurrir algún menor o incapacitado o ausente sin representante legal.
A Herederos Legales de D. Juan – Dña. Dominica –Dña. Quintina y D. Mariano Martínez Asturias cítesele por edictos fijando la cédula en el tablón de anuncios del Juzgado, sin perjuicio de la publicación en la prensa oficial o diaria, a solicitud y a costa de la parte iniciadora del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de Herederos Legales de D. Juan - Dña. Dominica -Dña. Quintina y D. Mariano Martínez Asturias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Barakaldo (Bizkaia), a 11 de febrero de 2005.
EL/LA SECRETARIO.