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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2005


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
990

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 185/04 sobre expediente de dominio.

Demandante D/D.ª: María Ángeles Garmendia San Martín, Ana María Garmendia San Martín, María Del Carmen Garmendia San Martín, Nicomedes Goicoechea Arruabarrena y José Luis González Bermúdez.

Abogado D/D.ª: Basaguren del Campo, Óscar, Basaguren del Campo, Óscar, Basaguren del Campo, Óscar, Basaguren del Campo, Óscar y Basaguren del Campo, Óscar.

Procurador D/D.ª: Manuel Hernández Uriguen, Manuel Hernández Uriguen, Manuel Hernández Uriguen, Manuel Hernández Uriguen y Manuel Hernández Uriguen.

Demandado:

Sobre: expediente de dominio.

En el referido juicio se ha dictado AUTO cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

AUTO N.° 43/05

Juez que lo dicta: D.Luis Acayro Sánchez Lázaro.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: diecinueve de enero de dos mil cinco.

HECHOS

Primero.– Por el Procurador Sr. Hernández Urigüen, en nombre y representación de D.ª María Ángeles Garmendia San Martín, D.ª María Del Carmen Garmendia San Martín, D.ª Ana María Garmendia San Martín, D. Nicomedes Goicoechea Arruabarrena y D. José Luis González Bermúdez se presentó escrito instando la incoación de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido en la siguiente finca: "finca rustica. Heredad en Pontón de veintisiete áreas y nueve centiáreas, que linda en la actualidad: al Norte, con Villa de D. Pablo Robledo; al Sur, con propiedad de D. Miguel Uribe; al Este, con Herederos de D. Braulio Olaso; y al oeste, con Villa de Da. Eusebia de las Heras y heredad de D. Miguel Uribe". Inscrita al tomo 36, libro 9 de Abanto, folio 51, finca n.° 442 del Registro de la Propiedad de Portugalete.

En el citado escrito se alegaba que el tracto sucesivo quedó interrumpido al no tener acceso al Registro la adquisición por herencia que de la misma hizo D.ª Francisca Ciriaca Líbano San Martín, respecto de D. Francisco San Martín Pucheta y D.ª Josefa Zabalbeitia Pucheta, titulares registrales de la finca y difuntos bisabuelos de D.ª María del Carmen, D.ª Ana María y D.ª María Ángeles Garmendia San Martín; las cuales, tras haberla adquirido también por herencia de Da. Francisca Ciriaca se la vendieron para su régimen matrimonial de comunicación foral a D. José Luis González Bermúdez.

Segundo.– Admitida a trámite la solicitud presentada por providencia de fecha 19-07-2004 se acordó citar como titulares registrales a D. Francisco San Martín Pucheta y Da. Josefa Zabalbeitia Pucheta o a sus herederos, a D. Estanislao Garmendia Allende o a sus herederos como persona a cuyo nombre figuran catastradas, para que dentro del término de diez días pudieran comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho conviniera, acordándose asimismo convocar a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción, por el mismo término y a los mismos fines, mediante edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Juzgado de Abanto y Ciervana y se publicarán en el Boletín oficial de Bizkaia.

Tercero.– Publicados los edictos y citadas las personas expresadas en la providencia de admisión a trámite de la solicitud, por edictos, transcurrió el plazo de diez días, sin que compareciera persona alguna oponiéndose a la solicitud deducida, acordándose por diligencia de fecha 18-10-2004 conceder al solicitante el plazo de seis días para la proposición de prueba.

Cuarto.– Dentro del término de proposición de prueba por el solicitante se propuso la que consta en su escrito de fecha 27-10-2004.

Quinto.– Admitida la prueba propuesta por providencia de fecha 09-11-2004, en el término concedido de diez días se practicó la misma.

Sexto.– Transcurrido el término de práctica de la prueba, se acordó oír al Ministerio Fiscal y al solicitante, por término de diez días, informando el primero en sentido favorable a lo solicitado y alegando el segundo que mediante las pruebas practicadas a su instancia se había acreditado el dominio a su representado sobre la finca objeto del expediente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Se han cumplido en la tramitación del expediente las formalidades legales, citándose en forma a todos los en él interesados, especialmente al titular registral y publicándose los correspondientes edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada sin que haya comparecido en el expediente ningún interesado oponiéndose a la solicitud.

Segundo.– Por el solicitante se ha acreditado mediante la prueba documental aportada y la practicada en estos autos la adquisición del dominio de la finca que se describe en el hecho primero de esta resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil, en relación, por lo que procede declarar justificado el dominio del solicitante sobre dicha finca y decretar la cancelación de las inscripciones contradictorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara justificado el dominio de María Ángeles Garmendia San Martín, María del Carmen Garmendia San Martín, Ana María Garmendia San Martín, Nicomedes Goicoechea Arruabarrena y José Luis González Bermúdez y esposa D.ª Consuelo Lanseros Tellechea sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de D. Francisco San Martín Pucheta y D.ª Josefa Zabalbeitia Pucheta obrante en el Registro de la Propiedad de Portugalete.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y entréguese al solicitante para que le sirva de título para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y devuélvanse los documentos presentados con la solicitud, dejando testimonio suficiente en el expediente.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Firma del Juez	Firma del Secretario

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los herederos de D. Francisco San Martín Pucheta, D.ª Josefa Zabalbeitia Pucheta y D. Estanislao Garmendia Allende y personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción acordada, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Bizkaia.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

En Barakaldo (Bizkaia), a 24 de enero de 2005.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental