N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2005
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Vivienda y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, del Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por D.ª Monserrat García Romero en el expediente SD3- 01232/04.
ANTECEDENTES:
1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda formulada por D.ª Monserrat García Romero, con fecha 8 de marzo de 2004.
2.– Por Resolución de 1 de mayo de 2004, publicada en el Tablón de Anuncios del mismo mes, se le requiere para que aportara informe de vida laboral. Con fecha 24 de mayo de 2004 remite el documento requerido.
3.– Con fecha 1 de junio de 2004 recae Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales por la que se da de baja la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial por no acreditar los ingresos exigidos.
4.– Con fecha 22 de junio de 2004, D.ª Monserrat García Romero interpone recurso de alzada contra la anterior resolución mostrando su disconformidad con la misma, alegando que ya ha presentado los ingresos de la pensión por incapacidad absoluta y estar exenta de hacer declaración.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS:
1.– El Director de Servicios del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma establecidos en los artículos 114 y 115 de la citada norma, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– El artículo 2.2 de la Orden de 14 de junio de 2002 del Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, modificada por el artículo 1 de la Orden de 16 de diciembre de 2003, entre los requisitos que debe reunir la unidad convivencial, o persona física, para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial, exige la acreditación de ingresos entre el mínimo y máximo que la normativa general de viviendas de protección oficial disponga para poder ser beneficiario de la adjudicación de una Vivienda de Protección Oficial.
En este sentido, el artículo 18 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, modificado por el Decreto 290/2003 de 25 de noviembre, señala que deberán acreditarse unos ingresos anuales ponderados ingresos no superiores a 33.100 euros ni inferiores a 9.000 euros si las viviendas se ceden en propiedad, derecho de superficie o arrendamiento con opción de compra, o 3.000 euros, si las viviendas se ceden en arrendamiento sin opción de compra.
4.– El artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
Cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del mismo día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
En el supuesto que nos ocupa, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo se comprueba que la recurrente ha aportado la documentación requerida, el 24 de mayo de 2004, antes de que se notificara la Resolución de 1 de junio de 2004 en la que se le denegaba la inscripción en Registro por no acreditar ingresos, por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992 citado, los documentos han sido presentados dentro del plazo legalmente establecido, y dado que la recurrente ha acreditado que sus ingresos en el ejercicio 2002 se encuentran dentro del baremo establecido para acceder a una vivienda de protección oficial, procede la estimación del recurso interpuesto.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Estimar el recurso de alzada interpuesto por D.ª. Monserrat García Romero, contra Resolución del Delegado Territorial de Gipuzkoa, por la que se deniega el alta de la solicitud en el registro de solicitantes de vivienda de protección oficial de la solicitud relacionada con el expediente SD3-01232/04, disponiendo que por la Delegación Territorial se proceda a dar nuevamente de alta la solicitud en el mencionado Registro.
La presente Resolución agota la vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2004.
El Director de Servicios,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.