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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, miércoles 2 de marzo de 2005


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
986

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2004, del Director de Energía, en relación con la solicitud de autorización de instalaciones de la red de distribución de gas natural denominada "Red de distribución en media presión B y ERM modificado n.º 1 de Ondarroa".

Ref. GUD-Ond CG -B 2003/26 JCE/IZU

Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., solicita con fecha de entrada 04-04-2003 la autorización de la construcción de las instalaciones de una red de distribución de gas natural en el municipio de Ondarroa, Territorio Histórico de Bizkaia, denominada "Red de distribucion en media presión B y ERM modificado n.º 1 de Ondarroa".

En la Resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– La solicitud mencionada presentada por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., fue sometida al trámite de información pública, siendo publicado el anuncio correspondiente en el BOPV de 16 de setiembre de 2003, BOB de 13 de agosto de 2003, así como en los diarios Deia y El Correo de 30 de setiembre de 2003, y siendo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ondarroa durante el período comprendido entre el 14 de octubre y el 7 de noviembre de 2003, ambos inclusive, no habiéndose presentado alegaciones ni proyectos en competencia.

Dos.– Con fecha 31 de diciembre de 2003 se formalizó en escritura pública la fusión por absorción de las sociedades "Naturcorp Multiservicios, S.A.", Sociedad Unipersonal, Gas de Asturias, S.A., Sociedad Unipersonal, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., Gas Figueres, S.A., Sociedad Unipersonal y Donostigas, S.A., Sociedad Unipersonal por Naturcorp Multiservicios, S.A.

Tres.– Asimismo y como consecuencia de la aportación y entrega por parte de Naturcorp Multiservicios, S.A. de la rama de actividad productiva correspondiente al negocio de distribución de gas se constituye la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. mediante escritura pública de 31 de diciembre de 2003 lo que se notificó, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de que se tuviese por efectuada a favor de Naturcorp Redes, S.A.U. la transmisión de todas las titularidades administrativas otorgadas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

Cuatro.– La sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. presenta con fecha 22-11-2004 un anexo al proyecto solicitado de la Red de distribución de media presión B y ERM, modificado n.º 1 de Ondarroa, con una modificación de trazado a fín de evitar interferencias entre la red de gas y las obras del nuevo polideportivo en la zona de Zaldupe.

Asimismo presenta las licencias o permisos de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ondarroa, Demarcación de Costas del País Vasco, Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Dirección de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia, así como solicitud de permiso a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS:

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001 de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de

24-10-2001).

Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, (BOE de 08-10-1998), el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973 de 26 de octubre (BOE, de 21-11-1973), el Decreto 107/1998 e 9 de junio (BOPV 26-06-1998) y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE de 31-12-2002) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada legislación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Uno.– Autorizar a la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. la instalación de la red de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Ondarroa, denominado "Red de distribución en media presión B Y ERM modificado n.º 1 de Ondarroa", con las siguientes características:

Red de Alta presión A:

La acometida en alta presión A se realiza en la red existente, Red Deba-Mutriku-Ondarroa, y tiene su origen en la válvula de entrada, hasta la entrada a la ERM, con tubería de acero carbono API-5L-GrB, de 2" en una longitud de 10 m, y presión máxima de 16 bar.

ERM.

Constituida de dos líneas con capacidad máxima de 2000 Nm3/h. por línea. Cada línea contiene los módulos de filtración, regulación de presión y el de medición con un by-pass.

La presión máxima de entrada es de 16 bar y la de salida de 4 bar, con tubería de acero al carbono API-5L-GrB de 4" hasta la válvula de salida en una longitud de hasta 10 m.

Red de media presión B:

A la salida de la ERM en Zaldupe, la canalización se proyecta por el camino existente paralelo al río Artibai, hasta confluir con la red del proyecto original, cruza el río Artibai por el puente Zaldupe y recorriendo la red a ambos lados del mismo, se canaliza todo el casco urbano, desde Kariñazpi Auzoa hasta la zona Arta del otro extremo del final del puerto.

El presupuesto de las instalaciones descritas asciende a novecientos treinta y ocho mil ochocientos noventa y ocho euros con noventa y dos céntimos (938.898,92).

El recorrido detallado de la red y sus acometidas así como sus características técnicas, se describen en la memoria y planos del proyecto presentado y documentación anexa al mismo.

Dos.– La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– La delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, así como los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona se determinan por la memoria y los planos recogidos en el proyecto y anexo del mismo.

2.– La sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. constituirá en un plazo inferior a 2 meses una fianza por dieciocho mil setecientos setenta y siete euros con novecientos setenta y ocho céntimos (18.777,978) en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la CEE. La fianza será devuelta a sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

3.– El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 24 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en Boletines Oficiales.

4.– La sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. deberá iniciar la conducción del gas en un plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice el Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

5.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobada por Orden del Ministerio de Industria de 18-11-1974, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria de 26-10-1983, de 06-07-1984 y de 29-05-1998 y disposiciones concordantes.

6.– Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización.

7.– La red incorporará, donde sea preciso, llaves de acometida independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio.

8.– Las instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros.

9.– La transmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original.

10.– El suministro de combustibles gaseosos por canalización se realizará a todos los consumidores que lo demanden comprendidos en las áreas geográficas pertenecientes al ámbito correspondiente al proyecto y en las condiciones de seguridad y calidad reglamentaria.

Tres.– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Red de distribución en media presión B y ERM modificado n.º 1 de Ondarroa" y anexo al mismo, firmados ambos por el Ingeniero Industrial J. Ignacio Villanueva Ortueta y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 27-01-2003 con el n.º 300 y el 04-11-2004 con el n.º 300-03 respectivamente.

Cuatro.– La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.

Cinco.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Seis.– Para la obtención del Acta de Puesta en Marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas y permisos de organismos afectados, así como los planos "as built", donde se determina la situación de la red de gas y los cruces de ésta con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2004.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental