N.º 3, miércoles 5 de enero de 2005
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
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EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 473/03 seguido sobre reclamación de cantidad.
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Durango (Bizkaia).
Asunto en el que se acuerda: el arriba referenciado.
Persona a la que se emplaza: Bal Jokam S.L. y Maderas Erdoiza S.L. en concepto de parte demandada.
Domicilio: Barrio Jaureguizar n.° 10 bajo - 48340 Amorebieta y Barrio Bernabeitia s/n -Amorebieta
Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada.
Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.– Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).
2.– La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la LECn).
3.– Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Y, para que sirva de emplazamiento a la parte demandada Bal Jokam, S.L. y Maderas Erdoiza, S.L. por encontrarse en paradero desconocido se expide la presente en Durango (Bizkaia) a diez de diciembre de dos mil cuatro.
EL/LA SECRETARIO.