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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Interior
3912

ANUNCIO por el que se notifica la resolución del recurso de alzada en los siguientes expedientes sancionadores.

De conformidad con lo establecido en el art. 11,2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero) en relación con el art. 59.4 y el art. 61 de la Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992 (B.O.E. n.º 12 de 14-01-1999) se realiza la notificación mediante este anuncio al haber intentado sin efecto la notificación de la resolución del recurso en los procedimientos sancionadores que se relacionan por infracción a la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

En el supuesto de resoluciones en la que se hubiese estimado el recurso, tal carácter de la resolución se refleja en la columna correspondiente a artículo infringido mediante la palabra revocado. Asimismo el supuesto en el que la resolución del recurso hubiera modificado el importe de la sanción tal modificación se hace constar al añadirse una letra M en la referida columna.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe servir de notificación individual con las siguientes advertencias:

Primero.– Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Segundo.– Para las infracciones graves podrá imponerse además por el órgano competente de la Administración del Estado la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducir hasta tres meses. En infracciones Muy Graves se impondrá en todo caso dicha suspensión hasta tres meses como máximo.

Tercero.– El abono de la sanción se hará en efectivo, en cualquiera de las Oficinas Territoriales de Tráfico del Gobierno Vasco, o por giro postal, haciendo constar el número de expediente, la matrícula y la fecha de la denuncia. Finalizado el periodo de pago voluntario, el cobro de la sanción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art.21 del R.D. 320/94)

En el supuesto que se hubiera realizado el pago de la multa, tal carácter se refleja mediante la palabra "pagado" en la columna correspondiente al importe.

Nomenclatura de la Legislación aplicada (1) ———

L Real Decreto Legislativo 339/90

X R. D. Leg.339/90 en relación C.de C. (D. 25-09-34)

C Código de Circulación (D. 25-09-34)

D R. D. Leg. 339/90 en relación R. D. 1753/84

O Real Decreto 2641/86

R Real Decreto 13/92 en relación R. D..L. 339/90

S Decreto 632/1968

A Artículo 59.3 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

E Artículo 61.1 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

I Artículo 61.2 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

Z Artículo 61.3 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

U Artículo 61.4 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

V Artículo 62.1 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

Y Artículo 62.2 R.D.L. 339/90 en relación R.D. 2822/98

F Real Decreto 7/2001, de 12 de enero

G R.D. 772/97 Reglamento General Conductores

H R.D. 2115/98 Reglamento Transp. Mercancías Peligrosas

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2004.

El Director de Tráfico,

JESUS ARANA ESTURO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental