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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Durango
3901

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 372/03 seguido sobre acción declarativa de dominio.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 372/03 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Jose Maria Izaguirre Gorostiaga contra Gaspar Abasolo Izaguirre sobre Acción Declaratoria de Dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Durango (Bizkaia), a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

El Sr. D. Juan Carlos Escribano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 372/03 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Jose Maria Izaguirre Gorostiaga, representado por la Procuradora Doña Virginia Tejada Fernández y asistido de la Letrada Sra. Doña María Echenagusia Capelastegui, y de otra como demandados D. Gaspar Abasolo Izaguirre y, en su caso, contra su herencia yacente, herederos y legatarios desconocidos y contra todas las personas físicas y/o jurídicas que puedan resultan afectadas por la resolución que se dicte en el presente procedimiento, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio y otros extremos.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Maria Izaguirre Gorostiaga, representado por la Procuradora Doña Virginia Tejada Fernández, contra D. Gaspar Abasolo Izaguirre y contra su herencia yacente, herederos y legatarios desconocidos y contra todas las personas físicas y/o jurídicas que puedan resultar afectadas por la presente resolución, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:

1.– Que D. Jose Maria Izaguirre Gorostiaga es propietario de las siguientes fincas descritas en el hecho primero de la demanda:

a) Finca 1.889 de Zeanuri, inscrita a nombre de D. Gaspar Abasolo Izaguirre, al tomo 403, libro 30 de Ceanuri, folio 149, inscripción l.ª.

b) Finca 1.890 de Zeanuri, inscrita a nombre de D. Gaspar Abasolo Izaguirre, al tomo 403, libro 30 de Ceanuri, folio 150, inscripción l.ª.

2.– Que procede la cancelación de todas las inscripciones registrales que contradigan la presente declaración.

Condenando a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración, expidiendo el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Durango y su Partido, para dar cabal cumplimiento a las precedentes declaraciones.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2° LECn).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/ demandado Gaspar Abasolo Izaguirre, Herencia Yacente, Herederos y Legatarios Desconocidos y contra todas las personas físicas y/o jurídicas que pudieran verse afectadas por la resolución, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a tres de junio de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental