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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 8 de Bilbao
3900

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 60/04 seguido sobre desahucio.

Juzgado de Primera Instancia n.° 8 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 60/04.

Demandante D. Antonio Dentici Burgoa.

Abogado D. Pablo López Garde.

Procurador D.ª Arantzane Gorriñobeascoa Echevarria.

Demandado: Alejandro Andres Hernandez.

Sobre: Desahucio Falta Pago.

En el referido juicio se ha dictado el 22 de marzo de 2004 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sr/a. Gorriñobeascoa, en nombre y representación de Antonio Dentici Burgoa, contra Alejandro Andres Hernandez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado por los mismos en fecha 26 de marzo de 2003 que tenía por objeto la vivienda sita en el piso n.° 6 izda. del n.° 7 de la Calle Doctores Carmelo Gil de Bilbao, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que desaloje la referida vivienda y la entregue al demandante con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase, condenándole al pago de las costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alejandro Andres Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a uno de junio de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental