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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3898

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 672/03 seguido sobre separación contenciosa.

Juzgado de Primera Instancia N.° 5 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: Sep. contencio. L2 672/03.

Parte Demandante: Ignacio Nieto Bravo.

Parte Demandada: Asunción Larrea Zabala.

Sobre: Separación Contenciosa.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 342

En Barakaldo, a dos de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mí, Alvarez López, José Gabriel, Magistrado-Juez del l.ª Instancia (Familia) n.° 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de Sep. Conten. LECn N.° 672/03 G, tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora D.ª. Begoña Barrueco Aguirre en nombre y representación de D. Ignacio Nieto Bravo y asistida de la letrada D.ª. Clara Aguirrezabal Arana contra D.ª. Asunción Larrea Zabala declarada en rebeldía y con intervención del Ministerio Fiscal y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda de separación presentada por la Procuradora D.ª. Begoña Barrueco Aguirre en nombre y representación de D. Ignacio Nieto Bravo contra D.ª. Asunción Larrea Zabala debo decretar y decreto la separación de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas que han de regir las siguientes:

a) Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

b) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

c) La guarda y custodia de los menores Jasone e Iñaki le corresponde al padre manteniendo ambos progenitores la patria potestad, y como régimen de visitas del cónyuge no custodio, el que alcancen de mutuo acuerdo madre e hijos.

d) Se atribuye al padre e hijos el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en c/ Martín Vallecilla n.° 10 bajo dcha. de Portugalete y el ajuar doméstico, pudiendo retirar la esposa si no lo hubiera hecho ya los bienes u objetos de uso personal previo inventario.

e) Queda disuelta la sociedad ganancial.

No ha lugar a imponer costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Santurtzi para la práctica del asiento correspondiente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Iltma. Audiencia Provincial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al Ignorado paradero de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a tres de junio de dos mil cuatro.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental