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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


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Otras Disposiciones

Interior
3894

ORDEN de 29 de junio de 2004, del Consejero de Interior, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004, la Orden por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2004-2005.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos, adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En este sentido, para el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 8 de julio de 2003, del Consejero de Interior, por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2003-2004 (publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 168, de 29 de agosto de 2003), por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida por Orden de 8 de julio de 2003, del Consejero de Interior por la que se establecen y regulan subvenciones a municipios que realicen acciones que posibiliten el desarrollo de actividades y programas relacionados con la Educación Vial durante el curso escolar 2003-2004 será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Los Ayuntamientos solicitantes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, deberán presentar escrito razonado firmado por el Alcalde de la Corporación, y dirigido a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Interior, bien directamente en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en c/Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, bien por cualquiera de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

El importe total destinado a las subvenciones previstas en la presente Orden asciende a (15.025 euros) con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad, o la que resulte de la correspondiente modificación presupuestaria que se efectúe.

Artículo 3.– Adaptación de plazos.

A efectos de la presente convocatoria, las referencias contenidas en la Orden de 8 de julio de 2003 al periodo 2003-2004, se entenderán referidas al periodo 2004-2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2004.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental