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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 16 de julio de 2004


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Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
3892

ORDEN de 12 de julio de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan los procesos selectivos para la provisión de cincuenta y ocho plazas de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, adscritas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

La Orden de 23 de junio de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que aprueba la ampliación de la oferta de empleo público de plazas de personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos para el año 2004, incluye plazas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que han de ser provistas mediante los correspondientes procesos selectivos.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el art. 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre la selección de personal, y en el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en virtud de las atribuciones conferidas en el art. 6.1.i) de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.– Convocar el proceso selectivo para la provisión de plazas de personal laboral fijo al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, derivados de la Orden de23 de junio de 2004, adscritas al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo segundo.– Aprobar las bases generales de los procesos selectivos objeto de la presente Orden, que figuran como Anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero.– Aprobar bases específicas correspondientes a las plazas convocadas, que figuran como Anexo II - Educadores y Coordinadores-, Anexo III –Psicólogo-, y Anexo IV -Trabajador Social- de la presente Orden.

Artículo cuarto.– Contra la presente Orden podrá interponerse ante el mismo órgano recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2004.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO I
BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ADSCRITAS AL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

1.– Objeto.

1.1.– Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de las plazas pertenecientes a categorías laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos que a continuación se indican:

– 50 plazas de Educadores/as: 49 plazas por el turno libre y 1 plaza por el turno de personal minusválido.

– 5 plazas de Coordinadores/as.

– 2 plazas de Trabajadores/as sociales.

– 1 plaza de Psicólogo/a.

2.– Condiciones generales de contratación.

2.1.– El personal seleccionado suscribirá un contrato laboral fijo con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en la materia.

2.2.– Serán dados de alta y, en su caso, afiliados en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el mismo, con fecha de efectos de la toma de posesión del correspondiente puesto.

2.3.– El Tribunal no podrá declarar seleccionados/as a un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.

3.– Requisitos de los aspirantes.

3.1.– El personal aspirante deberá reunir los requisitos previstos en el punto siguiente a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.a) y deberá mantener su cumplimiento hasta la formalización del correspondiente contrato de trabajo.

3.2.– Son requisitos para ser admitido/a a las pruebas selectivas convocadas por el presente concurso-oposición:

a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrá participar el/la cónyuge de los/las nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos/as descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán tomar parte las personas extranjeras no incluidas en los párrafos anteriores residentes en el estado español. Si resultaran seleccionadas, deberán poseer la autorización administrativa para realizar la actividad objeto del contrato con carácter previo a la formalización de éste.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. La capacidad física y psíquica se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico de acuerdo a lo dispuesto en la Base 9.1.1. e), quedando supeditado el inicio de la relación laboral al cumplimiento de este requisito.

d) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, de la titulación requerida. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En caso de ser extranjero/a, no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

f) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

g) Haber satisfecho la tasa por recepción y examen de la solicitud correspondiente a la plaza a la que se concurra y cuyo importe se detalla en la base 4.5.

3.3.– Personas afectadas por minusvalías.

Quienes concurran a la plaza reservada a personal minusválido deberán tener reconocida la condición de tales, con discapacidad de grado igual o superior al 33%, por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, Imserso, o equivalente).

3.4.– Las personas aspirantes sólo podrán participar para plazas de la misma categoría en un único turno, bien en el turno libre o bien en el turno de personal minusválido, haciéndolo constar en la solicitud. En caso de que no constara expresamente la opción deseada, o constara más de una opción válidamente formulada para la misma categoría, se considerará que la persona aspirante opta por el turno libre.

4.– Presentación de solicitudes.

4.1.– Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se presentarán en el plazo de veintiún (21) días naturales a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial y normalizado, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) Cumplimentando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en el apartado 4.4 de estas bases.

b) Cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

www.ivap.org

www.ej-gv.net/ope/2004_1/indice_c.htm

www.ej-gv.net/ope/2004_1/indice_e.htm

4.2.– Para ser admitidos/as y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, el personal aspirante deberá cumplimentar la solicitud en todos sus apartados y haber abonado las tasas. Deberá manifestar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para su presentación, con excepción del conocimiento de euskera, en el que se estará a lo previsto en la base 7.3.1.

La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del procedimiento por incumplimiento del requisito exigido en el apartado 3.2.g) de estas bases para ser admitido al proceso.

No obstante lo anterior, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento al personal aspirante, a fin de que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo.

En los apartados correspondientes de la solicitud, las personas aspirantes deberán señalar:

a) Datos personales solicitados, para la correcta gestión del proceso.

b)Turno por el que desean participar: a) libre o b) personal minusválido, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas.

c) Plaza a la que se concurre.

d) Idioma oficial, euskera o castellano, en que se desea realizar los ejercicios de la fase de oposición.

e) Las personas afectadas por discapacidades deberán hacer constar en su solicitud este hecho y las adaptaciones técnicas que, en su caso, consideren necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

f) Titulación alegada.

4.3.– Toda la información facilitada por el personal aspirante en la solicitud será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo y a la gestión de las bolsas de trabajo que se van a crear para la contratación de personal eventual. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

4.4.– Lugar de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro de alguna de las siguientes dependencias:

En Vitoria-Gasteiz:

– Instituto Vasco de Administración Pública; C/ Donostia-San Sebastián , 1 (Lakua) CP.: 01010. (Acceso adaptado a minusválidos).

En Bilbao:

– Gobierno Vasco; C/ Gran Vía, 85. C.P.: 48011. (Acceso adaptado a minusválidos).

– Instituto Vasco de Administración Pública: Alameda de Recalde, 18. CP.: 48009.

En Donostia-San Sebastián:

– Gobierno Vasco; C/ Andia, 13. C.P.: 20004. (Acceso adaptado a minusválidos).

– Instituto Vasco de Administración Pública: C/ Prim, 7. C.P.: 20007.

En Oñati:

– Instituto Vasco de Administración Pública: Antigua Universidad. CP.: 20560.

El horario de presentación de solicitudes en los puntos enunciados será de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.

Podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

4.5.– Pago de tasas por presentación de solicitudes.

A los efectos de cumplimiento del requisito que prevé la Base 3.2.g) de esta convocatoria, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, Caja Laboral-Euskadiko Kutxa y BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria).

Para la materialización del pago de la tasa será necesario presentar en la entidad bancaria el impreso de solicitud. En el caso de formalizar la instancia por internet existen dos posibilidades:

a) Pago OFF-LINE: Acudir a cualquier punto de la red de oficinas de las entidades financieras colaboradoras reseñadas y presentar el acuse de recibo o los datos consignados en él, que habrán sido facilitados por el sistema. Dado que los acuses de recibo incluyen código de barras el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago ON-LINE: Realizar el pago mediante el sistema de banca electrónica, sin necesidad de acudir a la sucursal bancaria, siempre y cuando sea cliente de banca electrónica de una de las entidades mencionadas. Esta modalidad está operativa las 24 horas al día, lo que le va a evitar desplazamientos innecesarios y colas de espera.

El importe de dichas tasas es el siguiente:

Plaza	euros

Educadores/as	15,98

Coordinadores/as	15,98

Trabajadores/as Sociales	15,98

Psicólogo/a	19,17

La falta de abono de la tasa, así como el error en la cantidad abonada tendrán los efectos que se determinan en el apartado 4.2 de estas bases. En ningún caso la presentación y pago de la tasa podrá sustituir el trámite de presentación en tiempo y en forma de la solicitud, de acuerdo a lo expresado en la Base 4.1.

5.– El Tribunal Calificador.

5.1.– Composición.

La composición del Tribunal se incluye en el Anexo correspondiente a cada plaza.

5.2.– Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personal aspirante a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, los/as interesados/as podrán, en cualquier momento, recusar a los miembros del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

5.3.– Reglas de actuación.

El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente/a, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del/a presidente/a y secretario/a, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción de el/la Secretario/a que carecerá de esta última cualidad. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente/a.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a y su suplente/a serán sustituidos/as por el/la vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden entre los miembros del Tribunal.

La sustitución del secretario/a, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a éste y su suplente/a, recaerá en cualquier otro de los miembros del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.

5.4.– Facultades.

El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de esta convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

La presidencia del Tribunal adoptará las oportunas medidas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios escritos de la fase de oposición, así como que sean corregidos procurando que no se conozca la identidad del personal aspirante.

5.5.– Sede.

A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la sede de Vitoria-Gasteiz del Instituto Vasco de Administración Pública, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, código postal 01010.

5.6.– Indemnizaciones por razón de servicio.

Los miembros del Tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Asimismo, el personal colaborador que realice labores de vigilancia y control en el transcurso de las diferentes pruebas percibirá las indemnizaciones que le correspondan de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

6.– Admisión de aspirantes. Reclamaciones.

Una vez constituido, el Tribunal examinará el cumplimiento de los requisitos para tomar parte en la convocatoria aportada por el personal aspirante y confeccionará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Elaborada la relación indicada, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as en los tablones de anuncios de los lugares y direcciones electrónicas señaladas en la base 4.4, con expresión, en este último supuesto, del motivo de exclusión.

Quienes resulten excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as en el Boletín Oficial del País Vasco.

Estas Resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.4, así como en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 4.1.b) de estas bases.

A la realización de las pruebas podrán asistir el personal aspirante admitido al proceso, así como aquéllos/as que, figurando como excluidos/as, acrediten en el acto convocado la interposición del correspondiente recurso de alzada pendiente de resolución.

7.– Procedimiento de Selección.

7.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición en los turnos libre y de personal minusválido, de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas.

7.2.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se indiquen en las bases específicas. En todo caso existirá una prueba teórica y una prueba práctica.

7.3.– Pruebas de idiomas.

7.3.1.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera, de carácter voluntario, estará destinada a la acreditación de perfiles lingüísticos.

Aquellas personas que tengan acreditado algún perfil lingüístico deberán presentar, hasta la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera, el documento acreditativo en las sedes establecidas en la base cuarta.

7.3.2.– Pruebas de idiomas.

La prueba de idiomas, de carácter voluntario, consistirá en la realización de una prueba de conocimiento del idioma.

Aquellas personas que tengan un documento oficial que acredite el conocimiento del idioma podrán presentarlo hasta el día de la celebración del ejercicio escrito en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en la base cuarta. Los títulos que se valorarán serán los siguientes:

a) Título de EGA o de Perfiles lingüísticos para el caso del euskera.

b) El correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas para Francés. Así mismo, se valorarán el título de Licenciado en Filología francesa, títulos D`hautes Études Françaises y Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF), ambos de la Alianza Francesa.

c) El correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas para Inglés. Así mismo, se valorarán el título de Licenciado en Filología inglesa, Certificate of Proficiency in English de la Universidad de Cambridge, Passed Grade Twelve del Trinity College, y Higher Level de la Universidad de Oxford.

7.4.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por el personal aspirante y se efectuará asignando a cada uno de ellos/as los puntos que le correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.

Únicamente se valorarán los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los méritos derivados de la realización de los ejercicios de idiomas se computarán hasta el mismo día de realización del ejercicio escrito de la prueba de idioma. Quien contara con anterioridad con la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, podrá presentar aquella hasta el citado día.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.5.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.

El personal aspirante que concurran a cada categoría será convocado para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquel personal aspirante discapacitado que precise adaptación y la hubiere solicitado en la instancia, de forma que goce de igualdad de oportunidades con el resto de los/as participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

7.6.– Calificación del proceso selectivo.

7.6.1.– Fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos conforme con el baremo descrito para dicha fase en las bases específicas.

7.6.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al Baremo de méritos descrito en las bases específicas correspondientes.

7.7.– Acreditación de méritos.

7.7.1.– Tras la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de los documentos justificativos de los méritos alegados.

Los servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser alegados, aunque no deberán ser acreditados por los interesados/as. Los mismos serán computados de oficio por la Administración.

7.7.2.– El tiempo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas será certificado en el modelo que cada una de ellas tenga establecido para tal fin. En todo caso, deberán desglosarse los períodos trabajados especificando el Cuerpo, Escala, Subescala y clase o categoría y las funciones desempeñadas a que se refieren dichos períodos.

7.7.3.– La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas se acreditará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación de cotización a la Seguridad Social, haciendo constar expresamente que corresponden a la categoría profesional alegada.

b) Certificado de empresa o copia del contrato de trabajo, en el que se especifiquen las funciones.

7.7.4.– Las titulaciones académicas y el conocimiento de idiomas se acreditarán, mediante fotocopia del título o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

7.7.5.– Quienes concurran por el turno de personal minusválido deberán acreditar que cumplen las condiciones establecidas en la Base 3.3. en el plazo establecido para la acreditación de méritos.

7.8.– Calificación final.

7.8.1.– La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

7.8.2.– Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición serán publicados en los tablones de anuncios de las dependencias reseñadas en el apartado 4.3. de las bases y en las siguientes direcciones electrónicas:

www.ivap.org

www.ej-gv.net/ope/2004_1/indice_c.htm

www.ej-gv.net/ope/2004_1/indice_e.htm

7.8.3.– En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios.

1.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

2.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.

3.– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en los méritos enumerados en el Baremo de méritos descrito en las bases específicas correspondientes, por el orden expresado en éstas.

8.– Personal aprobado y seleccionado, y adjudicación de puestos de trabajo.

8.1.– Una vez realizada la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, las siguientes relaciones por su orden de puntuación:

a) Relación del turno de personal minusválido.

b) Relación del turno libre.

8.2.– Una vez establecidas las relaciones indicadas, el Tribunal hará públicas, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en los tablones de anuncios de las dependencias relacionadas en el apartado 4.3 y en las direcciones electrónicas mencionadas en el apartado 4.1.b) de estas bases, las relaciones provisionales de calificaciones.

A partir del día siguiente al de la publicación de las citadas relaciones provisionales, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

8.3. - Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco las relaciones definitivas de aprobados.

8.4.– La relación provisional de personal seleccionado se publicará, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, en la página www.ivap.org,estableciéndose un plazo de reclamaciones de diez (10) días.

Finalizado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, se procederá a la publicación en el BOPV la relación definitiva de personal seleccionado y puestos objeto de adjudicación.

8.5.– Las relaciones del personal aspirante que ha superado la fase de oposición integrarán, de acuerdo con lo que al efecto se determine, las bolsas de trabajo correspondientes, para la prestación de servicios de carácter temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

9.– Presentación de documentación.

En la Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública que publica las relaciones definitivas de aspirantes aprobados/as y seleccionados/as, se concederá a los/as aspirantes seleccionados/as un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los documentos que a continuación se detallan.

9.1.– Documentos exigidos.

9.1.1.– Los/as aspirantes propuestos que figuren en la relación definitiva de seleccionados/as deberán aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que seguidamente se expresan:

a) Fotocopia del DNI.

b) Los/as aspirantes extranjeros recibirán una notificación de la Administración especificando la documentación concreta que, en razón de su situación, deban obligatoriamente aportar.

c) Fotocopia compulsada de los títulos señalados en el Anexo II, III y IV para cada plaza.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Certificado médico en el que se acredite que no se padece enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las correspondientes funciones de conformidad con estas Bases y las específicas de cada convocatoria.

Los/as aspirantes que tengan la condición de personal minusválido deberán presentar, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones propias de los puestos que solicitan, expedida por el Servicio Médico de la Administración.

9.1.2.– Los documentos aportados conforme a los puntos anteriores de esta Base deberán ser originales o copias compulsadas, las cuales para ser válidas deberán contener la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible, del/la responsable de la compulsa.

9.1.3.– Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá el/la aspirante acreditar que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.2.– Lugar y plazo de presentación.

Los anteriores documentos se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de aspirantes seleccionados, en la Dirección de Función Pública, sita en la sede del Gobierno Vasco de Vitoria-Gasteiz (C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1. CP: 01010).

9.3.– Falta de presentación de documentos.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Tercera, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las funciones correspondientes, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En tales casos, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del/la aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello, procederá a declarar seleccionados/as a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.

10.– Contratación.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución del Director de Función Pública por la que se eleva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública la relación de aspirantes seleccionados/as que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las Bases anteriores, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los/as aspirantes seleccionados/as deberán suscribir el contrato de trabajo en el plazo que se establezca en la citada resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado a petición del aspirante y siempre que concurran causas justificativas para ello.

Para adecuar las necesidades de personal a la planificación y desarrollo del servicio, la Administración podrá contratar a un número de seleccionados/as nada más finalizar el proceso selectivo, y diferir, dentro de un período máximo de 12 meses, la contratación del resto hasta cubrir el total de puestos ofertados.

11.– Período de prueba.

En los contratos se estipulará un periodo de prueba de seis (6) meses.

11.1.– En ese periodo de prueba se evaluarán en los/as contratados/as las siguientes competencias o dimensiones:

a) Personal técnico: Psicólogos, Trabajadores/as sociales y Educadores/as.

Transmisión de información, empatía, conductas de aprendizaje, conductas de iniciativa, conductas de supervisión, precisión y calidad, ritmo de trabajo, conductas de colaboración, y por último conductas de adaptación.

b) Personal directivo: Coordinadores/as.

Además de las anteriores se evaluará sus competencias para la planificación y previsión, para el liderazgo y para la toma de decisiones.

11.2.– El método que se va a emplear incluye diferentes fases.

a) Información de las dimensiones de medida y el método y criterios de evaluación a los candidatos.

b) Observación y seguimiento de los/as contratados/as por parte de los Responsables del Centro en las dimensiones a medir.

c) Valoración por el Tribunal de los informes presentados por el/la Responsable del Centro y por parte del equipo directivo del centro otorgando una puntuación de 0 a 10 de la que habrá conseguir 5. Aquellos/as que no obtengan la puntuación mínima no superarán el periodo de prueba. En este supuesto se dará audiencia al interesado al objeto de que pueda formular los que considere adecuado a sus intereses.

Si alguno de los/as seleccionados/as no lo superara, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del/la aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados/as del proceso selectivo. Para ello procederá a declarar seleccionados/as a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes.

Quienes dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato laboral perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco derivados de la convocatoria. En tales supuestos, el Tribunal efectuará la propuesta de contratación complementaria a favor del/la aspirante que corresponda, según el orden de puntuación de la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo. Para ello procederá a declarar seleccionado a un número de aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes.

11.3.– Los/as opositores que habiendo superado el proceso selectivo integrarán las bolsas de trabajo de las distintas categorías y podrán ser contratados/as para cubrir las necesidades temporales de personal que vayan surgiendo. Cuando la contratación temporal se lleve a cabo para la cobertura de puestos cuya duración previsible fuera por un plazo igual o superior a tres meses, la Dirección del centro podrá fijar en el contrato un período de prueba que deberá ser superado para continuar en la prestación de servicios hasta la cobertura del puesto por el titular.

12.– Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II
PLAZAS:
EDUCADOR
COORDINADOR

1.– Carácterísticas de la plaza.

– Condiciones: Convenio Colectivos Laborales de la CAE.

– Destino: Centro educativo Ibaiondo de Zumarraga.

– Ubicación: El centro se encuentra situado a 2 km del núcleo urbano de Zumarraga.

2.– Misión y funciones.

Educador.

2.1.–Misión: Prestar atención educativa especializada, a nivel individual y por grupos, directamente a los menores y adolescentes ingresados. Aplicar técnicas de observación, análisis institucional y dinámica de grupos. Ejercer la tutoría y asesoramiento en los diferentes ámbitos de la vida del menor, y responsabilizarse de garantizar la presencia del menor en el centro, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2.2.– Funciones.

– Ejercer la tutoría y llevar a cabo las programaciones de vida cotidiana de los adolescentes y jóvenes ingresados en el centro educativo.

– Realizar intervenciones de educación especializada a nivel individual y grupal.

– Programación, ejecución y evaluación de las actividades del menor.

– Garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los acogidos.

Coordinador.

2.3.– Misión: Velar, estimular y dirigir el cumplimiento de los programas pedagógicos del grupo educativo y los proyectos individuales del tratamiento elaborados, así comos servir de intercomunicación entre la Dirección del Centro y el equipo educativo y entre los técnicos que intervienen en el proceso de tratamiento de cada menor. Así mismo, dará instrucciones al personal educativo y se responsabilizará que éstas se cumplan de acuerdo con las directrices de la dirección del centro.

2.4.– Funciones.

– Elaborar y evaluar los programas de animación de la unidad educativa.

– Realizar el seguimiento de la vida cotidiana de la unidad educativa: preparar y coordinar las reuniones del grupo educativo; elaborar los horarios trimestrales; gestionar los turnos, funciones y actividades de los miembros del equipo.

– Elaborar los informes iniciales, los informes de seguimiento, de incidencias, extraordinarios y finales de la intervención con cada uno de los/las adolescentes y jóvenes.

– Adoptar las medidas cautelares ante situaciones de alteración grave de la convivencia.

– Realizar las tareas o cometidos que le atribuya el director del centro o el director educativo en relación con sus funciones.

– Realizar el servicio de guardia de localización y disponibilidad en calidad de responsable del centro fuera del horario laboral.

3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria.

3.1.– Titulación: Diplomatura en Magisterio, Diplomatura en Educación Social, Diplomatura en Trabajo Social/Asistencia Social, Licenciado en Psicología, Ldo. FICE/Sección Ciencias de la Educación o Pedagogía, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado con habilitación como Educador Social, Diplomado Universitario con habilitación como Educador Social.

4.– Euskera.

– Educador: Perfil lingüístico 3 sin fecha de preceptividad.

– Coordinador: Perfil Lingüístico 3 sin fecha de preceptividad.

5.– Procedimiento de selección.

5.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

5.2.– La fase de oposición.

La fase de oposición tanto para las plazas de educadores como de coordinadores consistirá en la realización de dos ejercicios comunes para las dos categorías de carácter obligatorio y eliminatorio.

Los aspirantes a las plazas de coordinadores deberán, además de las dos pruebas comunes señaladas en el párrafo anterior, superar un ejercicio práctico eliminatorio específico así como una entrevista con el Tribunal.

5.2.1.– Plazas de Educadores y Coordinadores.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de respuestas alternativas cerradas dirigido a la evaluación de los conocimientos contenidos en el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, que determinará el Tribunal, relacionados con el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

5.2.2.– Específico para las Plazas de Coordinadores

El tercer ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, que determinará el Tribunal, relacionados con el temario incluido en el punto 3 de este Anexo.

El cuarto ejercicio consistirá en una entrevista en la que se valorarán las dimensiones críticas del puesto.

5.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan, con arreglo a los baremos específicos en la presente convocatoria.

Únicamente se valorarán los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los méritos derivados de la realización de los ejercicios de idiomas se computarán hasta el mismo día de realización del ejercicio escrito de la prueba de idioma. Quien contara con anterioridad con la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, podrá presentar aquella hasta el citado día.

5.3.1.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera consistirá en la evaluación del conocimiento del euskera mediante la realización de las pruebas de acreditación del perfil lingüístico.

Aquellas personas que tengan acreditado dicho perfil lingüístico deberán presentar, con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera, el documento acreditativo en las sedes establecidas en la base cuarta.

5.3.2.– Pruebas de otros idiomas.

La prueba de idiomas consistirá en la realización de una prueba que mida el conocimiento del idioma. Aquellas personas que tengan un documento oficial que acredite el conocimiento del idioma deberán presentarlo, con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio escrito en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en la base cuarta.

5.4.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

5.5.– Calificación del proceso selectivo.

5.5.1.– Fase de Oposición.

5.5.1.1.– Común Educadores y Coordinadores.

El primer ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

5.5.1.2.– Específica para Coordinadores.

El tercer ejercicio se calificará de cero (0) a quince (15) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de ocho (8) puntos.

El cuarto ejercicio consistente en la entrevista se calificará de cero (0) a quince (15) puntos.

5.5.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos.

A) Experiencia profesional hasta un máximo de 23 puntos.

A.1.– La experiencia como educador/a, coordinador/a, técnico/a, maestro/a de aula o taller, o cargo de dirección en un centro educativo para el cumplimiento de medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores, se valorará 0,4 puntos por mes trabajado.

A.2.– La experiencia como educador/a en equipo técnico/psicosocial adscrito a los Juzgados de Menores, se valorará 0,3 puntos por mes trabajado.

A.3.– La experiencia como educador/a, coordinador/a, maestro/a de aula o taller o cargo de dirección en centros de protección de menores, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios residenciales para personas adultas o programas de ejecución de medidas judiciales en medio abierto, se valorará 0,2 puntos por mes trabajado.

B) Titulaciones académicas y cursos de formación.

Se valorarán las titulaciones académicas y cursos de formación distintos a los alegados como requisito para acceder a la plaza correspondiente, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza. Para su valoración, se ponderará el grado de relación de las materias con las funciones del puesto. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Titulaciones académicas: Las titulaciones de Licenciado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía, hasta un máximo de 8 puntos por título.

– Otras titulaciones universitarias superiores oficiales: hasta un máximo de 4 puntos por título.

– Las titulaciones universitarias medias oficiales: Diplomado en Educación Social, Diplomado en trabajo social, Diplomado en profesorado de EGB, Diplomado en Terapia Ocupacional: hasta un máximo de 8 puntos por título.

– La titulación de grado superior no universitario de T. Superior en Integración Social: hasta un máximo de 4 puntos.

– Cursos de duración entre 101 y 200 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 3 puntos por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta 1,5 puntos por curso.

– Cursos de duración superior a las 201 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 6 puntos por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta 3 puntos por curso.

Los aspirantes deberán estar en posesión de los títulos señalados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

C) Idiomas: Se valorarán con un máximo de diez (10) puntos, conforme al siguiente baremo:

C.1.– Conocimiento de francés y/o inglés a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, o un nivel medio de berebere o árabe: hasta un máximo de cuatro (4) por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel medio de árabe o de berebere cuando el candidato acredite en la prueba una comprensión y expresión oral media, y una comprensión y expresión escrita baja.

C.2.– Conocimiento de francés y/o inglés, a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas o un nivel alto de bereber o árabe: hasta un máximo de seis (6) puntos por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel alto cuando se acredite en la prueba una comprensión y expresión oral alta, y una comprensión y expresión escrita media.

A estos efectos, un nivel alto significa una competencia comunicativa suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos de propios de su campo de trabajo. Un nivel medio implica una competencia comunicativa más elemental respecto al uso común del lenguaje.

Para determinar el grado de conocimiento de árabe o bereber, los aspirantes deberán participar en la prueba que al efecto se establezca. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas u otros profesionales expertos en árabe o bereber.

Respecto al francés e inglés no se valorará, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, y estarán exentos de realizar las citadas pruebas los aspirantes que hubieran aportado, a la fecha de realización de la correspondiente prueba de francés y, en su caso, de ingles, alguno de los siguientes documentos:

a) El correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Para francés: Los de títulos de Licenciado en Filología francesa, D`hautes Études Françaises y Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF), ambos de la Alianza Francesa.

c) Para inglés: Los títulos de Licenciado en Filología inglesa, Certificate of Proficiency in English de la Universidad de Cambridge, Passed Grade Twelve del Trinity College, y Higher Level de la Universidad de Oxford.

A los aspirantes en posesión de algunos de los títulos citados en este apartado b), se les otorgará la puntuación correspondiente al conocimiento de idioma a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.5.3.– Euskera.

Los perfiles lingüísticos se valorarán conforme al siguiente baremo:

– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 15.

– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 22.

TEMARIO

1.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley Orgánica 5/2000 sobre Responsabilidad Penal de los Menores y sus modificaciones: Ley 7/2000, Ley 9/2000 y Ley 15/2003.

2.– Ley Orgánica 1/1996, sobre Protección Jurídica del Menor.

3.– Ley Orgánica 4/2000, Ley 8/2000 y Ley 14/2003, Real Decreto 864/2001 (Reglamento).

4.– Normativa internacional:

a) Convención de Derechos del Niño 1989.

b) Reglas Beijing (Pekín) de las Naciones Unidas.

c) Directrices de Ryad para la prevención de la delincuencia juvenil.

d) Recomendación 87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (17-09-87).

5.– Decreto 44/2002 de 12 de febrero, sobre estructura orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

6.– Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2001. Modificación del citado convenio suscrita el 29 de enero de 2004.

7.– La justicia de menores: Juzgados y Fiscalías de Menores, equipos técnicos, entidad pública de reforma y abogados de menores.

8.– La justicia juvenil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plan para la ejecución de medidas 2004-2007.

9.– Memoria del Servicio de Justicia Juvenil: año 2003.

10.– El Proyecto Educativo de Centro: contenidos básicos.

2.– TEMARIO ESPECÍFICO: EDUCADORES

Y COORDINADORES

1.– La tutoría en un centro educativo: objetivos, metodología, actividades.

2.– La educación intercultural: objetivos, metodología, actividades.

3.– Las medidas de internamiento: regímenes y posibilidades educativas.

4.– El proyecto educativo individual: finalidad, ámbitos, evaluación.

5.– Técnicas de primeros auxilios.

6.– Drogas legales e ilegales: consumos problemáticos y abusivos.

7.– El papel del educador en los centros de Justicia Juvenil.

3.– TEMARIO ESPECÍFICO: COORDINADOR/A

1.– Coordinación de equipos: finalidad, objetivos, técnicas, límites, evaluación.

2.– La educación en contextos privativos: educación y control.

3.– Los internamientos cautelares: posibilidades y límites.

4.– Programas y técnicas para resolución de conflictos, control de ansiedad y control de la agresividad.

5.– La organización de un grupo educativo con menores cumpliendo medidas de internamiento: ámbito de actuación, organización de la vida cotidiana, el reglamento de centro, etc.

6.– El papel del coordinador en un centro educativo de Justicia Juvenil.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

5.1.– Composición.

El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue: Mikel Marañón Calleja.

Suplente: Teresa Amezketa Alegría.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Francisco López Cabello.

Suplente: Mª Jesús Aurrekoetxea Zubiaur.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Fernando Álvarez Ramos.

Suplente: María P. Hidalgo Borbujo.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: José Luis de la Cuesta Arzamendi.

Suplente: Cesar San Juan Guillén.

Vocal: representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Titular: Imanol Urigüen Garaizabal.

Suplente: Alexander Rodríguez López.

Vocal: representante de personal.

Titular: Alejandro Gostín Sainz.

Suplente: Matxalen Otazua Butrón.

Secretario: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: José Luis Aramendia Cordón.

Suplente: Begoña Otazua Butrón.

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en los tribunales calificadores, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos a los solos efectos de la realización y evaluación de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

ANEXO III
PLAZAS: PSICÓLOGOS

1.– Carácterísticas de la plaza.

– Condiciones: Convenio Colectivos Laborales de la CAE.

– Destino: Centro educativo Ibaiondo de Zumarraga.

– Ubicación: El centro se encuentra situado a 2 km. del núcleo urbano de Zumarraga.

2.– Misión y funciones.

2.1.– Misión: Valoración, diagnóstico, seguimiento y, si conviene, tratamiento del menor con alteraciones y problemática psicológica. Así como colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de los menores.

2.2.– Funciones.

– Realizar el trabajo específico de valoración y diagnóstico, seguimiento y tratamiento a nivel psicológico.

– Colaborar en la orientación profesional y escolar de los menores.

– Realizar cuantas pruebas diagnósticas sean necesarias.

– Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de los menores y la orientación global de los proyectos educativos individualizados.

– Planificar los talleres de competencia psicosocial y, junto con los educadores, participar en su ejecución.

– Mantener la relación y colaborar en las intervenciones con aquellos menores que presenten alteraciones o problemas psicológicos o de dependencia a substancias tóxicas.

– Elaborar informes sobre su área de intervención.

– Realizar las tareas o cometidos que le atribuya el/la responsable educativa en relación a sus funciones.

– Realizar el servicio de guardia y localización y disponibilidad en calidad de responsable de centro fuera del horario laboral.

3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

Titulación: Licenciado en psicología.

4.– Euskera.

Perfil lingüístico 4 sin fecha de preceptividad

5.– Procedimiento de selección.

5.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

5.2.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de respuestas alternativas cerradas dirigido a la evaluación de los conocimientos contenidos en el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, que determinará el Tribunal, relacionados con el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

5.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.

Únicamente se valorarán los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los méritos derivados de la realización de los ejercicios de idiomas se computarán hasta el mismo día de realización del ejercicio escrito de la prueba de idioma. Quien contara con anterioridad con la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, podrá presentar aquella hasta el citado día.

5.3.1.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera consistirá en la evaluación del conocimiento del euskera mediante la realización de las pruebas de acreditación del perfil lingüístico.

Aquellas personas que tengan acreditado dicho perfil lingüístico deberán presentar, con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera, el documento acreditativo en las sedes establecidas en la base cuarta.

5.3.2.– Pruebas de otros idiomas.

La prueba de idiomas consistirá en la realización de una prueba escrita y una prueba oral del idioma. Aquellas personas que tengan un documento oficial que acredite el conocimiento del idioma deberán presentarlo, con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio escrito en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en la base cuarta.

5.4.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

5.5.– Calificación del proceso selectivo.

5.5.1.– Fase de Oposición.

El primer ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

5.5.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional hasta un máximo de 23 puntos.

A.1.– Experiencia profesional como psicólogo o cargo de dirección en un centro educativo para el cumplimiento de medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores. Se valorará 0,4 puntos por mes trabajado.

A.2.– La experiencia como psicólogo en equipo técnico/psicosocial adscrito a los Juzgados de Menores, se valorará 0,3 puntos por mes trabajado.

A.3.– La experiencia como psicólogo en centros de protección de menores, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios residenciales para personas adultas se valorará 0,2 puntos por mes trabajado.

B) Titulaciones académicas y cursos de formación. Se valorarán las titulaciones académicas y cursos de formación distintos a los alegados como requisito para acceder a la plaza correspondiente, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza. Para su valoración, se ponderará el grado de relación de las materias con las funciones del puesto.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 12 puntos, de acuerdo a la siguiente distribución:

– Titulaciones académicas: La titulación de Pedagogía y/o psicopedagogía hasta un máximo de 8 punto por título.

– Otras titulaciones universitarias superiores oficiales: hasta un máximo de 4 puntos por título.

– Las titulaciones universitarias medias oficiales: Diplomado en Educación Social, Diplomado en trabajo social, Diplomado en profesorado de EGB, Diplomado en Terapia Ocupacional: hasta un máximo de 8 puntos por título.

– La titulación de grado superior no universitario de T. Superior en Integración Social: hasta un máximo de 4 puntos.

– Cursos de duración entre 101 y 200 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 3 punto por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

– Cursos de duración superior a las 201 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 6 puntos por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta un máximo de 3 puntos por curso.

Los aspirantes deberán estar en posesión de los títulos señalados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

C) Idiomas: Se valorarán con un máximo de diez (10) puntos, conforme al siguiente baremo:

C.1.– Conocimiento de francés y/o inglés a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, o un nivel medio de bereber o árabe: hasta un máximo de cuatro (4) por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel medio de árabe o de bereber cuando el candidato acredite en la prueba una comprensión y expresión oral media, y una comprensión y expresión escrita baja.

C.2.– Conocimiento de francés y/o inglés, a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas o un nivel alto de bereber o árabe: hasta un máximo de seis (6) puntos por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel alto cuando se acredite en la prueba una comprensión y expresión oral alta, y una comprensión y expresión escrita media.

A estos efectos, un nivel alto significa una competencia comunicativa suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos de propios de su campo de trabajo. Un nivel medio implica una competencia comunicativa más elemental respecto al uso común del lenguaje.

Para determinar el grado de conocimiento de árabe o bereber, los aspirantes deberán participar en la prueba que al efecto se establezca. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas u otros profesionales expertos en árabe o bereber.

Respecto al francés e inglés no se valorará, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, y estarán exentos de realizar las citadas pruebas los aspirantes que hubieran aportado, a la fecha de realización de la correspondiente prueba de francés y, en su caso, de ingles, alguno de los siguientes documentos:

a) El correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Para francés: Los de títulos de Licenciado en Filología francesa, D`hautes Études Françaises y Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF), ambos de la Alianza Francesa.

c) Para inglés: Los títulos de Licenciado en Filología inglesa, Certificate of Proficiency in English de la Universidad de Cambridge, Passed Grade Twelve del Trinity College, y Higher Level de la Universidad de Oxford.

A los aspirantes en posesión de algunos de los títulos citados en este apartado b), se les otorgará la puntuación correspondiente al conocimiento de idioma a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.5.3.– Euskera: Los perfiles lingüísticos se valorarán conforme al siguiente baremo:

Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10.

Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15.

Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 22.

TEMARIO

1.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley Orgánica 5/2000 sobre Responsabilidad Penal de los Menores y sus modificaciones: Ley 7/2000, Ley 9/2000 y Ley 15/2003.

2.– Ley Orgánica 1/1996, sobre Protección Jurídica del Menor.

3.– Ley Orgánica 4/2000, Ley 8/2000 y Ley 14/2003, Real Decreto 864/2001 (Reglamento).

4.– Normativa internacional:

a) Convención de Derechos del Niño 1989.

b) Reglas Beijing (Pekín) de las Naciones Unidas.

c) Directrices de Ryad para la prevención de la delincuencia juvenil.

d) Recomendación 87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (17-09-87).

5.– Decreto 44/2002 de 12 de febrero, sobre estructura orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

6.– Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2001. Modificación del citado convenio suscrita el 29 de enero de 2004.

7.– La justicia de menores: Juzgados y Fiscalías de Menores, equipos técnicos, entidad pública de reforma y abogados de menores.

8.– La justicia juvenil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plan para la ejecución de medidas 2004-2007.

9.– Memoria del Servicio de Justicia Juvenil: año 2003.

10.– El Proyecto Educativo de Centro: contenidos básicos.

2.– TEMARIO ESPECÍFICO PSICÓLOGO/A

1.– Drogas legales e ilegales: consumos abusivos, programas de tratamiento, etc.

2.– El internamiento terapéutico: condiciones, programas, coordinación con salud mental, etc.

3.– Psicología evolutiva del adolescente y del joven: adolescentes y jóvenes en conflicto.

4.– Técnicas y procedimientos de diagnóstico psicológico con adolescentes y jóvenes.

5.– Programas y técnicas para la resolución de conflictos, control de ansiedad y control de la agresividad.

6.– Programas y técnicas para el desarrollo de habilidades sociales, pensamiento creativo y pensamiento moral.

7.– El trabajo en equipo: resolución de conflictos grupales, prevención del síndrome del quemado, mejora del clima de grupo, etc.

8.– El papel del psicólogo en los centros de Justicia Juvenil.

9.– Intervención terapéutica con familias multiproblemáticas: modelos de intervención.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

5.1.– Composición.

El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue: Teresa Amezketa Alegría.

Suplente: Montserrat Rejado Corchera.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Francisco López Cabello.

Suplente: Nieves Corcuera Bilbao.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Serafín Martín Corral.

Suplente: María P. Hidalgo Borbujo.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: José Luis de la Cuesta Arzamendi.

Suplente: Cesar San Juan Guillén.

Vocal: representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Titular: Imanol Urigüen Garaizabal.

Suplente: Alexander Rodríguez López.

Vocal: representante de personal.

Titular: Carmen Guijarro Santamaría.

Suplente: Iñaki Piqueres Calvo.

Secretario: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: José Luis Aramendia Cordón.

Suplente: Begoña Otazua Butrón.

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en los tribunales calificadores, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos a los solos efectos de la realización y evaluación de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.

ANEXO IV
PLAZAS: TRABAJADOR SOCIAL

1.– Carácterísticas de la plaza.

– Condiciones: Convenio Colectivos Laborales de la CAE.

– Destino: Centro educativo Ibaiondo de Zumarraga.

– Ubicación: El centro se encuentra situado a 2 km. del núcleo urbano de Zumarraga.

2.– Misión y funciones.

2.1.– Misión: Hacer de enlace entre el centro educativo, la familia y el entorno social y laboral del menor. Realizar el seguimiento familiar, social y formativo-laboral, con la finalidad de conseguir la inserción social del menor.

2.2.– Funciones.

– Elaborar y actualizar el diagnóstico social de cada una de las personas acogidas en el centro.

– Atender las demandas sociales de los adolescentes y jóvenes atendidos en el centro, así como de sus familias.

– Elaborar los informes socio-familiares.

– Facilitar el acceso de los adolescentes, jóvenes y sus familias a los recursos normalizados de su entorno.

– Participar en la elaboración del programa educativo individualizado y del programa individual de reintegración de las personas acogidas en el centro.

– Realizar contactos, entrevistas, seguimientos, etc. con los recursos comunitarios, servicios sociales y otras instancias para la derivación de casos y/o su seguimiento.

3.– Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

Titulación: Diplomatura en Trabajo Social/ Asistente Social.

4.– Euskera.

Perfil Lingüístico 3 sin fecha de preceptividad.

5.– Procedimiento de selección.

5.1.– El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

5.2.– La fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

El primer ejercicio consistirá en un cuestionario de respuestas alternativas cerradas dirigido a la evaluación de los conocimientos contenidos en el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos de carácter práctico, que determinará el Tribunal, relacionados con el temario incluido en el punto 1 y 2 de este Anexo.

5.3.– Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que le correspondan, con arreglo al baremo específico de la convocatoria.

Únicamente se valorarán los méritos de quienes hayan superado la fase de oposición. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados en el plazo establecido para su presentación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni las puntuaciones obtenidas en la misma podrán tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, los méritos derivados de la realización de los ejercicios de idiomas se computarán hasta el mismo día de realización del ejercicio escrito de la prueba de idioma. Quien contara con anterioridad con la documentación acreditativa del conocimiento del idioma, podrá presentar aquella hasta el citado día.

5.3.1.– Prueba de euskera.

La prueba de euskera consistirá en la evaluación del conocimiento del euskera mediante la realización de las pruebas de acreditación del perfil lingüístico.

Aquellas personas que tengan acreditado dicho perfil lingüístico deberán presentar, con anterioridad a la fecha de celebración del ejercicio escrito de euskera, el documento acreditativo en las sedes establecidas en la base cuarta.

5.3.2.– Pruebas de idiomas.

La prueba de idiomas consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de idioma. Aquellas personas que tengan un documento oficial que acredite el conocimiento del idioma deberán presentarlo, hasta la fecha de celebración del ejercicio escrito en las sedes del Instituto Vasco de Administración Pública que se encuentran en la base cuarta.

5.4.– Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único. A efectos de identificación, acudirán a las pruebas provistos de Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir.

Los Tribunales calificadores adaptarán el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellos aspirantes discapacitados que precisen adaptación y la hubieren solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los participantes, siempre que con ello no se desvirtúe el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido.

5.5.– Calificación del proceso selectivo.

5.5.1.– Fase de Oposición.

El primer ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

El segundo ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, quedando eliminados quienes no alcancen la calificación de veinticinco (25) puntos.

5.5.2.– Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente Baremo de méritos:

A) Experiencia profesional como Trabajador Social un máximo de 23 puntos.

A.1.– Experiencia profesional como Trabajador Social en un centro educativo para el cumplimiento de medidas judiciales impuestas por los Juzgados de Menores. Se valorará 0,4 puntos por mes trabajado.

A.2.– Experiencia profesional como Trabajador Social en un equipo técnico/psicosocial adscrito a los Juzgados de Menores. Se valorará 0,3 puntos por mes trabajado.

A.3.– Experiencia profesional como Trabajador Social en centros de protección de menores, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios residenciales para personas adultas se valorará 0,2 puntos por mes trabajado.

B) Titulaciones académicas y cursos de formación hasta un máximo de 12 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas y cursos de formación distintos a los alegados como requisito para acceder a la plaza correspondiente, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza. Para su valoración, se ponderará el grado de relación de las materias con las funciones del puesto. Se valorará de la siguiente manera:

– Titulaciones académicas: Licenciatura en Psicología, pedagogía y o psicopedagogía a razón de 8 puntos por título.

– Otras titulaciones universitarias superiores oficiales: hasta un máximo de4 puntos por título.

– Las titulaciones universitarias medias oficiales: Diplomado en profesorado de EGB, Diplomado en Terapia Ocupacional: a razón de 8 puntos por título.

– La titulación de grado superior no universitario de T. Superior en Integración Social: a razón de 4 puntos.

– Cursos de duración entre 101 y 200 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 3 punto por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta 1,5 puntos por curso.

– Cursos de duración superior a las 201 horas, específicos en materia de menores infractores o de trabajo en centros residenciales para adolescentes o jóvenes impartidos por centros oficiales o universidades: hasta un máximo de 6 puntos por curso. Si los cursos han sido impartidos por entidades no oficiales la puntuación máxima será de hasta 3 puntos por curso.

Los aspirantes deberán estar en posesión de los títulos señalados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

C) Idiomas: Se valorarán con un máximo de diez (10) puntos, conforme al siguiente baremo:

C.1.– Conocimiento de francés y/o inglés a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, o un nivel medio de bereber o árabe: hasta un máximo de cuatro (4) puntos por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel medio de árabe o de bereber cuando el candidato acredite en la prueba una comprensión y expresión oral media, y una comprensión y expresión escrita baja.

C.2.– Conocimiento de francés y/o inglés, a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas o un nivel alto de bereber o árabe: hasta un máximo de seis (6) puntos por cada idioma.

A efectos de esta convocatoria se considera un nivel alto cuando se acredite en la prueba una comprensión y expresión oral alta, y una comprensión y expresión escrita media.

A estos efectos, un nivel alto significa una competencia comunicativa suficiente en relación al uso común del lenguaje y a los usos propios de su campo de trabajo. Un nivel medio implica una competencia comunicativa más elemental respecto al uso común del lenguaje.

Para determinar el grado de conocimiento de árabe o bereber, los aspirantes deberán participar en la prueba que al efecto se establezca. El Tribunal podrá estar asistido por asesores designados por la Escuela Oficial de Idiomas u otros profesionales expertos en árabe o bereber.

Respecto al francés e inglés no se valorará, en ningún caso, un nivel de conocimiento inferior al de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas, y estarán exentos de realizar las citadas pruebas los aspirantes que hubieran aportado, a la fecha de realización de la correspondiente prueba de francés y, en su caso, de ingles, alguno de los siguientes documentos:

a) El correspondiente certificado de la Escuela Oficial de Idiomas.

b) Para francés: Los de títulos de Licenciado en Filología francesa, D`hautes Études Françaises y Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF), ambos de la Alianza Francesa.

c) Para inglés: Los títulos de Licenciado en Filología inglesa, Certificate of Proficiency in English de la Universidad de Cambridge, Passed Grade Twelve del Trinity College, y Higher Level de la Universidad de Oxford.

A los aspirantes en posesión de algunos de los títulos citados en este apartado b), se les otorgará la puntuación correspondiente al conocimiento de idioma a nivel de 4.º de la Escuela Oficial de Idiomas.

5.5.3.– Euskera: Los perfiles lingüísticos se valorarán conforme al siguiente baremo:

Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 15.

Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 22.

TEMARIO

1.– TEMARIO GENERAL

1.– Ley Orgánica 5/2000 sobre Responsabilidad Penal de los Menores y sus modificaciones: Ley 7/2000, Ley 9/2000 y Ley 15/2003.

2.– Ley Orgánica 1/1996, sobre Protección Jurídica del Menor.

3.– Ley Orgánica 4/2000, Ley 8/2000 y Ley 14/2003, Real Decreto 864/2001 (Reglamento).

4.– Normativa internacional.

a) Convención de Derechos del Niño 1989.

b) Reglas Beijing (Pekín) de las Naciones Unidas.

c) Directrices de Ryad para la prevención de la delincuencia juvenil.

d) Recomendación 87 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (17-09-87).

5.– Decreto 44/2002 de 12 de febrero, sobre estructura orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

6.– Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2001. Modificación del citado convenio suscrita el 29 de enero de 2004.

7.– La justicia de menores: Juzgados y Fiscalías de Menores, equipos técnicos, entidad pública de reforma y abogados de menores.

8.– La justicia juvenil en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Plan para la ejecución de medidas 2004-2007.

9.– Memoria del Servicio de Justicia Juvenil: año 2003.

10.– El Proyecto Educativo de Centro: contenidos básicos.

2.– TEMARIO ESPECÍFICO: TRABAJADOR SOCIAL

1.– Ayudas económicas para menores de 18 años: Servicios Sociales, Seguridad Social, INEM, etc.

2.– Ayudas económicas para mayores de 18 años: Servicios Sociales, Seguridad Social, INEM, etc.

3.– Servicios residenciales para personas entre 14 y 23 años en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Servicios, programas para la formación y el empleo.

5.– Trabajo con familias multiproblemáticas.

6.– Las medidas en medio abierto: libertad vigilada, tratamiento ambulatorio, tareas socio-educativas, centros de día y prestaciones en beneficio de la comunidad.

7.– La documentación de las personas menores y mayores extranjeros: permiso de residencia, trabajo, nacionalidad, etc.

8.– El papel del trabajador social en los centros de Justicia Juvenil.

TRIBUNALES ESPECIFICOS PARA CADA
ESPECIALIDAD
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

5.1.– Composición.

El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: El Director del Instituto Vasco de Administración Pública o persona en quien delegue: Montserrat Rejado Corchera.

Suplente: Mikel Marañón Calleja.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Francisco López Cabello.

Suplente: Inmaculada Landaluce Ugarte.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Ana Rosa Nájera Campuzano.

Suplente: Maite Balza de Vallejo Arana.

Vocal: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Puy Lamo García.

Suplente: Valentín Vivas García.

Vocal: representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

Titular: Imanol Urigüen Garaizabal.

Suplente: Alexander Rodríguez López.

Vocal: representante de personal.

Titular: Lucas Andrés Martínez.

Suplente: Lander Etxebarria Garitazelaia.

Secretario: personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Titular: Jose Luis Aramendia Cordón.

Suplente: Begoña Otazua Butrón.

Sin perjuicio de la representación que corresponde al Instituto Vasco de Administración Pública en los tribunales calificadores, un representante de dicho Instituto formará parte de los mismos a los solos efectos de la realización y evaluación de las pruebas destinadas a la acreditación de los perfiles lingüísticos.

El Tribunal podrá disponer, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas que colaboren con sus miembros. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano calificador.


Análisis documental