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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 12 de julio de 2004


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Disposiciones Generales

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3762

DECRETO 121/2004, de 15 de junio, de creación, regulación y funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo y de los Consejos Territoriales de Empleo.

El Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de julio de 2003, es la guía y compromiso para la acción del Gobierno Vasco en materia de empleo y formación en los próximos años. Este Plan Interinstitucional de Empleo contiene las siguientes orientaciones generales que deben presidir las políticas activas de empleo:

– El Gobierno Vasco debe liderar la política de empleo.

– La política de empleo debe de ser personalizada para cada parado/a.

– Las acciones de empleo deben de estar integradas.

– Serán prioritarias las medidas preventivas.

– La orientación laboral será el eje de la política de empleo.

– Deberá existir un acceso unificado al sistema (ventanilla única).

– Las políticas de empleo se adaptarán a las necesidades de los distintos colectivos y combatirán los desequilibrios entre hombres y mujeres.

– Tendrán una adaptación e interacción con el entorno local.

– Habrá una homogeneidad y equidad en la actuación de las políticas.

– Se harán políticas coordinadas con otros agentes públicos para conseguir la inserción laboral y social.

– Las políticas de empleo se coordinarán con las políticas de empresa.

– Se fomentará la estabilidad y la calidad en el empleo.

– Se constituirá un Servicio de Empleo propio.

Estas orientaciones generales deberán ser tenidas en cuenta en las funciones que lleve a cabo el Consejo Vasco de Empleo, cuya creación contempla, igualmente, el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006. Efectivamente, este Plan Interinstitucional de Empleo enuncia la creación del Consejo Vasco de Empleo como órgano de carácter consultivo y de encuentro entre el Gobierno Vasco, las Instituciones Públicas y los Agentes Sociales, en materias de políticas activas de empleo.

Partiendo del contenido del Plan Interinstitucional de Empleo se establece la estructura del Consejo Vasco de Empleo en dos niveles:

– El Consejo Vasco de Empleo, de carácter político, cuyo ámbito territorial es el de la Comunidad Autónoma, de naturaleza tripartita (Administración, Patronal y Sindicatos).

– Los Consejos Territoriales de Empleo de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, con las mismas funciones que las del Consejo Vasco de Empleo pero circunscritos al ámbito territorial del Territorio Histórico. Estos Consejos Territoriales se configuran como órganos de carácter técnico, tripartito y no paritario.

El presente Decreto adscribe al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, tanto el Consejo Vasco de Empleo como los Consejos Territoriales de Empleo, establece la composición de los mismos y su funcionamiento, regula las atribuciones de sus miembros y detalla las siguientes funciones:

– Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas que se definen y aplican en el entorno europeo.

– Informar, analizar y evaluar las iniciativas sobre el desarrollo normativo que adopten las instituciones y, en especial, la Ley de Empleo contemplada en el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006.

– Proponer a las instituciones, y evaluar, iniciativas de desarrollo normativo, de coordinación entre las instituciones, incluido el entonces Instituto Nacional de Empleo (en la actualidad Servicio Público de Empleo Estatal), o cualesquiera otras relacionadas con el empleo.

– Evaluar y revisar los mecanismos de coordinación del plan y sugerir sistemas de mejora.

– Seguir los avances que se produzcan en los Órganos de Concertación creados como resultado de Pactos Interinstitucionales para el Empleo.

– Analizar y valorar las propuestas realizadas en las Conferencias Sectoriales, tanto por el Gobierno Central como por el Gobierno Vasco.

– Diseñar y proponer recomendaciones y mejoras relativas a las líneas prioritarias de actuación en materia de políticas activas de empleo y evaluar su evolución.

– Analizar y valorar los informes emitidos por los Consejos Territoriales de Empleo.

– Seguimiento de los programas de empleo y formación.

Como consecuencia de la constitución del Consejo Vasco de Empleo proveniente del Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006, el presente Decreto deroga el anterior Decreto 75/2001, de 2 de mayo, de creación, y regulación del Consejo Vasco de Empleo, que se creó como consecuencia de lo establecido en el anterior Plan Interinstitucional por el Empleo 2000-2003.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de junio de 2004.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación y la regulación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo y de los Consejos Territoriales de Empleo.

CAPITULO II
EL CONSEJO VASCO DE EMPLEO

Artículo 2.– El Consejo Vasco de Empleo.

El Consejo Vasco de Empleo se configura como el órgano de carácter consultivo, de diálogo, de participación tripartita y paritaria, con funciones de asesoramiento en materia de políticas activas de empleo, en el que están representados el Gobierno Vasco, las Instituciones Públicas y los Agentes Sociales.

Artículo 3.– Sede del Consejo Vasco de Empleo.

El Consejo Vasco de Empleo tendrá su sede en las dependencias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en Vitoria-Gasteiz.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por decisión del/ de la Presidente/a del Consejo Vasco de Empleo, podrán celebrarse sesiones en cualquier otro lugar del Territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.– Funciones del Consejo Vasco de Empleo.

Corresponde al Consejo Vasco de Empleo la realización de las siguientes funciones:

– Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las políticas que se definen y aplican en el entorno europeo.

– Informar, analizar y evaluar las iniciativas sobre el desarrollo normativo que adopten las instituciones y, en especial, la Ley de Empleo contemplada en el Plan Interinstitucional de Empleo 2003-2006.

– Proponer a las instituciones, y evaluar, iniciativas de desarrollo normativo, de coordinación entre las instituciones, incluido el Servicio Público de Empleo Estatal (en el momento de la aprobación del Plan denominado Instituto Nacional de Empleo/ INEM), o cualesquiera otras relacionadas con el empleo.

– Evaluar y revisar los mecanismos de coordinación del plan y sugerir sistemas de mejora.

– Seguir los avances que se produzcan en los Órganos de Concertación creados como resultado de Pactos Interinstitucionales para el Empleo.

– Analizar y valorar las propuestas realizadas en las Conferencias Sectoriales, tanto por el Gobierno Central como por el Gobierno Vasco.

– Diseñar y proponer recomendaciones y mejoras relativas a las líneas prioritarias de actuación en materia de políticas activas de empleo y evaluar su evolución.

– Analizar y valorar los informes emitidos por los Consejos Territoriales de Empleo.

– Seguimiento de los programas de empleo y formación.

Artículo 5.– Instrumentos de apoyo.

1.– Para el desempeño de sus funciones el Consejo Vasco de Empleo contará con el soporte de los instrumentos que en materia de empleo cuenta el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y, específicamente con el soporte de la Dirección de Empleo y Formación. Así pues, podrá contar, entre otros, con los siguientes instrumentos:

– Un Observatorio del mercado de trabajo.

– Un Servicio de Evaluación.

– Los informes emitidos por los Consejos Territoriales de Empleo.

2.– El Observatorio del mercado de trabajo podrá realizar las siguientes funciones:

– Elaborar y obtener indicadores relativos al mercado de trabajo (población, colectivos, ámbitos geográficos, tejido productivo) que permitan conocer la situación sobre la que actúa el Plan y que puedan ser comparados a escala europea.

– Proponer la aplicación de operaciones estadísticas que permitan un mayor conocimiento de las realidades sobre las que actúa el Plan, para sustentar mejor sus acuerdos.

– Realizar un informe anual que sirva como diagnóstico del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Cuantas se le encomienden por el Consejo Vasco de Empleo dentro de las materias propias del Plan Interinstitucional de Empleo.

3.– El servicio de Evaluación podrá realizar las siguientes funciones:

– Un informe anual que proporcione información sobre el logro de los objetivos alcanzados por el Plan Interinstitucional de Empleo y sus resultados.

– Propuestas que contribuyan a la mejora de la coordinación interinstitucional.

– Cuantas se le encomienden por el Consejo Vasco de Empleo dentro de las materias propias del Plan Interinstitucional de Empleo.

4.– Los Consejos Territoriales de Empleo emitirán informes con la periodicidad que se determinen en los citados Consejos y que elevarán al Consejo Vasco de Empleo con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones del mismo.

Artículo 6.– Adscripción y Composición del Consejo Vasco de Empleo.

El Consejo Vasco de Empleo estará adscrito al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y estará compuesto por el/la Presidente/a, los/las Consejeros/as y el/la Secretario/a.

Artículo 7.– El/la Presidente/a del Consejo Vasco de Empleo y sus atribuciones.

1.– La Presidencia del Consejo Vasco de Empleo la ostentará el/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, quien podrá ser sustituido en el ejercicio de sus atribuciones por el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social.

2.– Corresponde al/a la Presidente/a del Consejo Vasco de Empleo las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo, actuando como portavoz del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las Consejeros/as formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar los debates que se produzcan en el seno del Consejo.

d) Visar las actas.

e) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de un órgano colegiado.

Artículo 8.– Consejeros/as del Consejo Vasco de Empleo y funciones.

1.– Son Consejeros/as del Consejo Vasco de Empleo los siguientes:

a) Por parte de las Administraciones Públicas:

– Tres representantes del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco que corresponden a los siguientes cargos:

– El/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social quien podrá ser sustituido/a en el ejercicio de sus funciones por el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social.

– El/la Directora/a de Empleo y Formación.

– El/la Directora/a de Economía Social.

– Un/a Diputado/a Foral responsable de las áreas de empleo y formación, en representación de su respectiva Corporación, ostentándose esta representatividad rotativamente por periodos anuales, entre los/as tres Diputados/as de las Diputaciones Forales. El orden de la rotación comenzará por el/la Diputado/a que represente a la Diputación Foral en cuyo Territorio Histórico se concentre el mayor número de desempleados/as, por lo que, en consecuencia, el nombramiento de Consejero/a se iniciará con el/la Diputado/a Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, quien a la finalización de su mandato le sustituirá en el nombramiento el/la Diputado/a de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien, a su vez, y a la finalización de su mandato le sustituirá el/la Diputado/a de la Diputación Foral de Araba.

– Un/a representante de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco designado/a por la Asociación de Municipios Vascos- Euskadiko Udalen Elkartea (Eudel).

b) Cinco representantes de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), nombrados/as por sus órganos competentes.

c) Cinco representantes de las Organizaciones y Confederaciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% ó más de delegados/as de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Corresponde a los/as Consejeros/as del Consejo Vasco de Empleo:

a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Consejeros/as.

Artículo 9.– Nombramiento de los/las Consejeros/as del Consejo Vasco de Empleo y duración del mandato.

1.– Una vez que se produzca la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá al nombramiento de los/as Consejeros/as del Consejo Vasco de Empleo.

2.– El nombramiento de Consejero/a del Consejo Vasco de Empleo durará hasta que se constituya un nuevo Consejo Vasco de Empleo como consecuencia de la aprobación del siguiente Plan Interinstitucional de Empleo por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, sin perjuicio de que los/as Consejeros/as puedan ser reelegidos/as en el siguiente Consejo Vasco de Empleo.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones Públicas, la Confederación Empresarial Vasca y las Organizaciones y Confederaciones Sindicales, podrán sustituir a las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes. La persona designada permanecerá en el cargo el tiempo que restara a quien sustituya, hasta el cumplimiento del periodo descrito en el párrafo anterior.

Artículo 10.– Suplencias.

Las Instituciones, la Patronal y los Sindicatos, nombrarán y designarán junto a los/as Consejeros/as titulares, los/as suplentes que ejercerán sus funciones a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los/las titulares.

El nombramiento de los/as Consejeros/as titulares y suplentes del Consejo Vasco de Empleo, serán comunicados por escrito a la Secretaría del Consejo Vasco de Empleo, por las correspondientes Instituciones Públicas, la Confederación Empresarial Vasca y por las Organizaciones y Confederaciones Sindicales.

Artículo 11.– Pérdida de la condición de Consejero/a del Consejo Vasco de Empleo.

La pérdida de la condición de Consejero/a del Consejo Vasco de Empleo se produce:

a) Por cese o sustitución acordada por las correspondientes Instituciones, Confederación Empresarial (Confebask) y Organizaciones y Confederaciones Sindicales.

b) Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección.

c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

Artículo 12.– Secretario/a del Consejo Vasco de Empleo y funciones.

1.– Será Secretario/a del Consejo Vasco de Empleo el/la funcionario/a responsable del Servicio de Empleo de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

2.– Corresponde al/a la Secretario/a del Consejo Vasco de Empleo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Vasco de Empleo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Vasco de Empleo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas y dictámenes.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Artículo 13.– Funcionamiento del Consejo Vasco de Empleo.

1.– El Consejo Vasco de Empleo funcionará en Pleno. El Consejo en Pleno lo componen el/ la Presidente/a, todos/as los/las Consejeros/as y el/la Secretario/a.

2.– El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria se dará cuando estén presentes el/ la Presidente/a y el/ la Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros, entre los cuales deberá estar incluido/a algún/a representante de la Administración, de la Patronal y de los Sindicatos.

Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de algún/a representante de la Administración, de la Patronal y de los Sindicatos.

Artículo 14.– Régimen de reuniones, convocatorias y orden del día.

1.– El Consejo Vasco de Empleo se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año, coincidiendo con el primer y el último trimestre del ejercicio, o cuando lo determine su Presidente/a.

El Consejo será convocado, en reunión ordinaria, por su Presidente/a. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia. A la misma se acompañará el Acta de la reunión anterior, así como el Orden del día, el cual se fijará teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que hubieran sido formuladas con, al menos, 48 horas de antelación.

2.– El Consejo podrá, igualmente, reunirse en sesión extraordinaria, cuando así sea convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos 1/3 de sus miembros, debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de un mes desde la convocatoria. El orden del día de las reuniones extraordinarias será enviado a los miembros del Consejo con un plazo de antelación mínimo de una semana, salvo por razones de urgencia, apreciada por la Presidencia, en cuyo caso se enviará al menos con 48 horas de antelación.

CAPITULO III
LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE EMPLEO

Artículo 15.– Los Consejos Territoriales de Empleo.

El Consejo Vasco de Empleo se estructurará a nivel territorial en el Consejo Territorial de Empleo de Araba, en el Consejo Territorial de Empleo de Bizkaia y en el Consejo Territorial de Empleo de Gipuzkoa.

Estos Consejos Territoriales de Empleo se configurarán, como órganos de carácter consultivo, de diálogo, de participación tripartita no paritaria, con funciones de asesoramiento en materia de políticas activas de empleo, en el que están representados el Gobierno Vasco, las Instituciones Públicas y los Agentes Sociales y Económicos.

Artículo 16.– Sede de los Consejos Territoriales de Empleo.

La sede de cada uno de los Consejos Territoriales de Empleo radicará en las dependencias de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, correspondiente al Territorio Histórico al que pertenezca el Consejo Territorial de Empleo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por decisión del/de la Presidente/a del Consejo Territorial de Empleo, podrán celebrarse sesiones en un lugar distinto al de la sede del Consejo Territorial.

Artículo 17.– Funciones, instrumentos de apoyo e Instituciones representadas en los Consejos Territoriales de Empleo.

Las funciones e instrumentos de apoyo de los Consejos Territoriales de Empleo, son los que se establecen para el Consejo Vasco de Empleo en los artículos 4 y 5.2 y 3, respectivamente, del presente Decreto.

En estos Consejos estarán representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos, el Instituto Nacional de Empleo y los Agentes Sociales y Económicos.

Artículo 18.– Adscripción y Composición del Consejo Territorial de Empleo.

Los Consejos Territoriales de Empleo estarán adscritos al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, y estará compuestos, cada uno de ellos, por el/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a, los/as Consejeros/as y el/la Secretario/a.

Artículo 19.– El/la Presidente/a de los Consejos Territoriales de Empleo y sus atribuciones.

1.– La Presidencia de los tres Consejos Territoriales de Empleo la ostentará el/la Directora/a de Empleo y Formación del Gobierno Vasco.

2.– Corresponde al/a la Presidente/a de los Consejos Territoriales de Empleo las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de los Consejos, actuando como portavoz del mismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta las peticiones de los/las Consejeros/as formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y levantar las sesiones, así como moderar los debates que se produzcan en el seno de los Consejos.

d) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de un órgano colegiado.

Artículo 20.– El/la Vicepresidente/a de los Consejos Territoriales de Empleo y sus atribuciones.

1.– La Vicepresidencia del Consejo Territorial de Empleo de Araba, será desempeñada por el/la Director/a responsable del área de empleo y/o formación de la Diputación Foral de Araba; la Vicepresidencia del Consejo Territorial de Empleo de Bizkaia, será desempeñada por el/la Director/a responsable del área de empleo y/o formación de la Diputación Foral de Bizkaia y la Vicepresidencia del Consejo Territorial de Empleo de Gipuzkoa, será desempeñada por el/la Director/a responsable del área de empleo y/o formación de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Este/a Vicepresidente/a se encontrará entre los Consejeros/as nombrados por su Corporación, a que hace referencia el artículo 21.1 b) del presente Decreto.

2.– Corresponde al/a la Vicepresidente/a de los Consejos Territoriales de Empleo las siguientes atribuciones:

a) Sustituir en la totalidad de sus atribuciones al/ a la Presidente/a en caso de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente/a de un órgano colegiado.

Artículo 21.– Los/as Consejeros/as de los Consejos Territoriales de Empleo y sus funciones.

1.– Cada uno de los Consejos Territoriales de Empleo contará con los siguientes Consejeros/as:

a) Por parte del Gobierno Vasco:

– El/la Directora/a de Empleo y Formación.

– Dos Técnicos/as de la Dirección de Empleo y Formación.

b) Por parte de las Diputaciones Forales:

– Un/a Director/a responsable del área de empleo y/o formación.

– Un/a Técnico/a responsable del área de empleo y/o formación.

c) Dos representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco designado/a por la Asociación de Municipios Vascos- Euskadiko Udalen Elkartea (Eudel).

d) Cinco representantes de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask), nombrados/as por sus órganos competentes.

e) Cinco representantes de las Organizaciones y Confederaciones Sindicales que ostenten la condición de más representativas y las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados/as de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por cada uno de los tres Territorios Históricos.

f) Un/a representante de la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo (Egailan, S.A. ):

g) Un/a representante del Servicio Público de Empleo Estatal.

h) Dos representantes de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

i) Un/a representante de la Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi (Asle).

j) Un/a representante de las Cámaras de Comercio.

2.– Corresponde a los/as Consejeros/as de los Consejos Territoriales de Empleo:

a) Recibir, con la debida antelación, la convocatoria conteniendo el Orden del Día de las sesiones y una información sobre los temas que figuren en él.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Consejeros/as.

Artículo 22.– Nombramiento de los/las Consejeros/as de los Consejos Territoriales de Empleo y duración del mandato.

1.– Una vez que se produzca la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá al nombramiento de los/as Consejeros/as de los Consejos Territoriales de Empleo.

2.– El nombramiento de Consejero/a del Consejo Territorial de Empleo durará hasta que se constituya un nuevo Consejo Territorial de Empleo como consecuencia de la aprobación del siguiente Plan Interinstitucional de Empleo por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco, sin perjuicio de que los/as Consejeros/as puedan ser reelegidos/as en el siguiente Consejo Territorial de Empleo.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones Públicas, la Confederación Empresarial Vasca, las Organizaciones y Confederaciones Sindicales, La Confederación de Cooperativas de Euskadi, Asle y las Cámaras de Comercio, podrán sustituir a las personas que hubieran nombrado como miembros titulares o suplentes. La persona designada permanecerá en el cargo el tiempo que restara a quien sustituya, hasta el cumplimiento del periodo descrito en el párrafo anterior.

4.– El nombramiento de los/as Consejeros/as podrá coincidir en las mismas personas para los distintos Consejos Territoriales de Empleo.

Artículo 23.– Suplencias.

Las Instituciones, la Patronal, los Sindicatos, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, Asle y las Cámaras de Comercio, nombrarán y designarán junto a los/as Consejeros/as titulares, los/las suplentes que ejercerán sus funciones a todos los efectos como miembros de pleno derecho en ausencia de los/las titulares.

El nombramiento de los/as Consejeros/as titulares y suplentes del Consejo Vasco de Empleo, serán comunicados por escrito a la Secretaría del Consejo Territorial de Empleo al que se refieran, por las correspondientes Instituciones Públicas, la Confederación Empresarial Vasca, las Organizaciones y Confederaciones Sindicales, la Confederación de Cooperativas de Euskadi, Asle y las Cámaras de Comercio.

Artículo 24.– Pérdida de la condición de Consejero/a de los Consejos Territoriales de Empleo.

La pérdida de la condición de Consejero/a de los Consejos Territoriales de Empleo se produce:

a) Por cese o sustitución acordada por las correspondientes Instituciones, Confederación Empresarial (Confebask), Confederación de Cooperativas de Euskadi y Organizaciones y Confederaciones Sindicales.

b) Por cese en el cargo en que se fundamente su designación o elección.

c) Por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

d) Por renuncia.

e) Por fallecimiento.

Artículo 25.– Secretarios/as de los Consejos Territoriales de Empleo y funciones.

1.– Serán Secretarios/as de cada uno de los Consejos Territoriales de Empleo el/la funcionario/a técnico responsable de las áreas de empleo y/o de formación de la Delegación Territorial al que esté adscrito cada uno de los Consejos Territoriales de Empleo.

2.– Corresponde a los/ las Secretarios/as de los Consejos Territoriales de Empleo:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los Consejos Territoriales de Empleo por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del mismo.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros de los Consejos Territoriales de Empleo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas y dictámenes.

e) Cuando así lo solicite el Consejo Vasco de Empleo, enviar a dicho Consejo los informes emitidos por los Centros Territoriales de Empleo.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

Artículo 26.– Funcionamiento de los Consejos Territoriales de Empleo.

1.– Los Consejos Territoriales de Empleo funcionarán en Pleno. El Consejo en Pleno lo componen el/la Presidente/a, todos/as los/as Consejeros/as y el/la Secretario/a.

2.– El quórum para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria se dará cuando estén presentes el/ la Presidente/a y el/ la Secretario/a y la mitad, al menos, de sus miembros, entre los cuales deberá estar incluido/a algún/a representante de la Administración, de la patronal y de los Sindicatos.

Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de algún/a representante de la Administración, de la Patronal y de los Sindicatos.

Artículo 27.– Régimen de reuniones, convocatorias y orden del día.

1.– Los Consejos Territoriales de Empleo se reunirán con carácter ordinario al menos dos veces al año, o cuando lo determine su Presidente/a.

Los Consejos serán convocados, en reunión ordinaria, por su Presidente/a. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días, salvo en los casos de urgencia. A la misma se acompañará el Acta de la reunión anterior, así como el Orden del día, el cual se fijará teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros que hubieran sido formuladas con, al menos, 48 horas de antelación.

2.– Los Consejos podrán, igualmente, reunirse en sesión extraordinaria, cuando así sea convocada por su Presidente/a o a solicitud de, al menos un 25% de sus miembros, debiendo efectuarse la reunión en el plazo máximo de un mes desde la convocatoria. El orden del día de las reuniones extraordinarias será enviado a los miembros del Consejo con un plazo de antelación mínimo de una semana, salvo por razones de urgencia, apreciada por la Presidencia, en cuyo caso se enviará al menos con 48 horas de antelación.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28.– Actas.

1.– Se levantarán actas de todas las sesiones, con indicación de los asistentes, orden del día, asuntos deliberados y resumen de las intervenciones de los miembros.

2.– Las actas deberán ser firmadas por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/ de la Presidente/a y serán sometidas a la aprobación, en la siguiente reunión, por los miembros del Consejo Vasco de Empleo o de los Consejos Territoriales de Empleo.

3.– Las Actas de las sesiones recogerán:

a) Nombre y apellidos de los/las asistentes, ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusar.

b) Lugar y fecha de la sesión.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

d) Orden del día de la sesión.

e) Asuntos que se examinen y puntos principales de las deliberaciones.

4.– Los miembros de los Consejos que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas, deberán manifestarlo verbalmente o entregando al/a la Secretario/a por escrito la redacción del texto que corresponda fielmente a su intervención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 75/2001, de 2 de mayo, de creación y regulación del Consejo Vasco de Empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto por el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre órganos colegiados.

Segunda.– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al/ a la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.


Análisis documental