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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 9 de julio de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
3743

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 55/04 seguido sobre desahucio.

Juzgado de Primera Instancia N.° 1 de Durango (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 55/04.

Parte Demandante: Jesus Sanchez Morales y Maria Carmen Frades Borreguero.

Parte Demandada: Calderería Deivan SL.

Sobre Desahucio: Falta Pago y Reclamación de Cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 58/04

En Durango (Bizkaia), a tres de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por SS.ª D. Santos Puga Gomez, Juez de Primera Instancia N.° 1 de Durango (Bizkaia) y su Partido, los presentes autos n.° 55 /04 de Juicio de Desahucio por Falta de Pago, seguido entre parte, como demandante D/Dña. Jesus Sanchez Morales y Maria Carmen Frades Borreguero representada por el/la Procurador/a D/Dña. Francisco Javier Aguirreurreta Bilbao y Francisco Javier Aguirreurreta Bilbao y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dña. Jose Ramon Zabalbeitia Eguizabal y Jose Ramon Zabalbeitia Eguizabal, y como demandada Calderería Deivan SL que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesus Sanchez Morales y Maria Carmen Frades Borreguero, representados por el Procurador Sr. Aguirreurreta, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho primero de esta resolución, condenando a la demandada Calderería Deivan SL a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; así como le condeno al abono de la suma de 19.062,76 Euros, junto con el importe de cada una de las mensualidades que se devenguen desde el mes de junio de 2004 a razón de 4.765,69 Euros, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (art. 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Calderería Deivan, SL, por providencia de 31.05.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Calderería Deivan, SL.

En Durango (Bizkaia), a treinta y uno de mayo de dos mil cuatro.

EL / LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental