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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 9 de julio de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
3742

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 848/02.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 848/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 9 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Salgo S.L. contra Lur Maitia S.L. sobre NO1 Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, y la parte dispositiva de su correspondiente auto de rectificación de error material manifiesto, que es como sigue:

SENTENCIA N.°

Juez que la dicta: D.ª Beatriz Hilinger Cuellar.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.

Parte Demandante: Salgo S.L.

Abogado: D. Rafael Perez Jimenez.

Procurador: D. Pedro Carnicero Santiago.

Parte Demandada: Lur Maitia S.L., declarada en situación procesal de rebeldía.

Objeto del juicio: reclamación de la suma de 3.921,62 euros en concepto de pago por obras de cierre llevadas a efecto por encargo del demandado en la localidad de Oquendo.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carnicero en representación de Saigo S.L. contra Lur Maitia S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.921,62 euros, junto con el interés legal incrementado en dos puntos devengado desde la fecha de la presente resolución. Se imponen a la actora las costas causadas.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: D/D.ª Beatriz Hilinger Cuellar.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de mayo de dos mil cuatro

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el error padecido en la redacción de la Sentencia, de fecha 24 de marzo en el sentido de que en el Fundamento Jurídico Segundo donde dice: "En este sentido la parte actora ha aportado junto con su escrito de demanda un albarán como documento 1, fechado el 4 de diciembre de 2001, en el que se describen los cierres realizados por la demandante y que fueron remitidos y entregados a la actora, por un importe total de 649.009 PTA, así como la factura emitida por estos conceptos con fecha 14 de diciembre de 2001 (documento 2 demanda).", cuando en realidad debiera haberse consignado "demandada".

Asimismo en el fallo de la sentencia se ha consignado textualmente: "Se imponen a la actora las costas causadas", cuando en realidad debiera haberse consignado: "Se imponen a la demandada las costas causadas".

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

MODO IMPUGNACIÓN:

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (auto 267.8 LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Lur Maitia S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

LA SECRETARIO.


Análisis documental