N.º 130, viernes 9 de julio de 2004
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Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
3735
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de los "Concejos de Larrimbe y Lezama correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001", adoptado en sesión de 26 de enero de 2004.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de enero de 2004, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización de legalidad de los "Concejos de Larrimbe y Lezama correspondiente a los ejercicios 1999, 2000 y 2001", que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2004.
La Presidenta del TVCP,
MARÍA ASUNCIÓN MACHO BERROYA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONCEJOS DE LARRIMBE Y LEZAMA DE 1999, 2000 Y 2001
Introducción
El presente informe sobre los Concejos de Larrimbe y Lezama para los ejercicios 1999, 2000 y 2001 se efectúa de acuerdo con la Ley 1/1988 del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (en adelante, TVCP), estando incluido en el Programa Anual de Trabajo de este Tribunal para el período junio 2002 – mayo 2003, a petición de la Comisión de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de las Juntas Generales de Álava.
Este informe abarca los siguientes aspectos:
– Legales: en las áreas de contratación de obras bienes y servicios, (análisis del procedimiento), normativa sobre ingresos de derecho público (ordenanzas para el cobro de tasas y precios públicos y subvenciones corrientes y de capital) y otros ingresos patrimoniales (normativa sobre aprovechamientos forestales) y cumplimiento de la normativa en otros aspectos formales y de tramitación (actas de Juntas Administrativas, elaboración del proyecto anual del Presupuesto de la Entidad, elaboración y mantenimiento del Inventario de bienes y derechos, elaboración y mantenimiento del Padrón Concejil).
– Contables: se analiza si las cuentas se elaboran de conformidad con el modelo oficial que resulta de aplicación, que incluye los cobros y pagos realizados en el ejercicio. Las Cuentas adjuntas han sido clasificadas por conceptos presupuestarios por el TVCP a partir de sus cuentas de cobros y pagos.
El informe presenta las cuentas anuales en la unidad monetaria de pesetas por abarcar 3 ejercicios consecutivos en los que esta moneda estaba vigente.
Los Concejos del Territorio Histórico de Álava están regulados por la NF 11/1995 que los define como entidades locales de carácter territorial que, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, ejercen su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal (art. 1.2).
Los Concejos pueden ser abiertos o cerrados, siendo los primeros aquéllos en los que el gobierno se realiza por la Asamblea Vecinal y la administración por una Junta Administrativa por ellos elegida; en los cerrados, tanto el gobierno como la administración se realiza por una Junta Administrativa.
Los órganos de gobierno de los Concejos son:
– Asamblea Vecinal del Concejo abierto.
– Regidor-Presidente.
– Junta Administrativa.
Además, cuentan con un "Fiel de Fechos" que ejerce las funciones de secretario, tanto de la Asamblea Vecinal como de la Junta Administrativa.
Las competencias atribuidas por la NF 11/1995 a los Concejos alaveses son las que tradicionalmente les correspondan y las que las leyes atribuyan a los entes territoriales de ámbito inferior al municipio, y en particular (art. 7):
– La construcción, ampliación, conservación y reparación de las instalaciones de uso o servicio público de titularidad de la Entidad.
– La policía de caminos rurales, montes, fuentes y de los demás bienes de uso y de servicio público propios del Concejo.
– La administración, conservación y regulación de su patrimonio, incluido el forestal.
La programación, proyección, ejecución de obras y prestación de servicios comprendidos en el ámbito territorial del Concejo correspondientes a los intereses específicos del mismo.
En cuanto al movimiento económico anual de estas entidades la normativa de aplicación, únicamente exige el registro de los ingresos y gastos que se produzcan durante el año natural en un modelo oficial de Libro de Cuentas debidamente diligenciado. Estas cuentas deberán aprobarse por la Junta Administrativa antes del 1 de marzo del año siguiente a que se refieran y se dará cuenta de ellas a la Diputación Foral de Álava antes del día 1 de mayo siguiente, remitiendo copia de las mismas así como de las reclamaciones que se hubieran presentado (art.40).
El modelo oficial de Libro de Cuentas elaborado por la DFA incluye además un anexo donde se detallan los préstamos contraídos por el Concejo pendientes de amortización a diciembre del ejercicio y una comprobación de la existencia en caja.
Los Concejos analizados, el tipo de Concejo, la población según el padrón concejil y el municipio al que pertenecen son los siguientes:
CONCEJO	TIPO	POBLACIÓN	MUNICIPIO
Larrimbe	Cerrado	289	Amurrio
Lezama	Cerrado	281	Amurrio
* Datos suministrados por el Ayuntamiento de Amurrio.
Los servicios que prestan, todos ellos recogidos en el art.7 de la NF 11/1995, son los siguientes:
	 LARRIMBE	LEZAMA
Servicio médico	No	No
Agua: Conducción	Sí	Sí
Agua: Distribución 	Sí	Sí
Agua: Saneamiento	Sí	Sí
Agua: Cloración	No	Sí
Alumbrado Público	Sí	Sí
Cementerio	Sí	Sí
Centro Social	No	No
Limpieza y mant. vías públicas	No	No
Mantto. caminos rurales	Sí	Sí
Mantto. de jardines	Sí	Sí
Mantto. patrimonio forestal	Sí	Sí
I.– Conclusiones
I.1.– Conclusiones sobre el cumplimiento de legalidad
I.1.1.– Larrimbe
No se han detectado deficiencias significativas en el cumplimiento de la normativa que regula su actividad económica-financiera en los ejercicios 1999, 2000 y 2001 analizados.
I.1.2.– Lezama
Se han detectado las siguientes deficiencias consideradas significativas:
– El libro de actas de la Junta Administrativa de Lezama registra las actas sin el debido orden cronológico incumpliendo el artículo 30 de la Norma Foral 11/1995 de Concejos del Territorio Histórico de Álava.
– No se guarda la documentación justificativa de los gastos incurridos durante el ejercicio ni de los procedimientos seguidos en la adjudicación de las contrataciones, procediendo el "Fiel de Fechos" a su eliminación, una vez enviados la copia de los libros de cuentas a la Diputación Foral de Álava
– No existe inventario de bienes aunque en acta de 2 de junio de 1999 conste una aprobación de inventario de bienes y derechos, (art. 42 NF 11/95).
I.2.– Conclusiones sobre las Cuentas
I.2.1.– Larrimbe
Los Libros de Cuentas del Concejo de Larrimbe expresan debidamente los movimientos económicos anuales de esta entidad para los ejercicios 1999, 2000 y 2001, de acuerdo con las comprobaciones realizadas por este Tribunal.
I.2.2.– Lezama
En los libros de cuentas de Lezama se han detectado los siguientes aspectos que consideramos significativos:
No hemos podido comprobar los ingresos por aprovechamientos forestales que se registran en los Libros de Cuentas correspondientes a los ejercicios 1999 y 2001, que ascienden a 46.377 y 2.367 miles de pesetas respectivamente (278.731 y 14.226 euros), ya que el ingreso registrado a nombre del adjudicatario del tercer lote, de los tres en que se divide la subasta de arbolado, no coincide con el importe de la adjudicación (adjudicación 3.050 miles de pesetas, 18,3 miles de euros e ingreso registrado 10.000 miles de pesetas, 60,10 miles de euros), y en el registro correspondiente al año 2001 consta un ingreso no identificado por el concepto de aprovechamientos de 2.367 miles de pesetas (14.226 euros) no identificado.
En cuanto a las inversiones, no consta en la Junta Administrativa expedientes de las adjudicaciones realizadas, hemos aplicado procedimientos alternativos (consulta proveedores, consulta expedientes de subvenciones concedidos por Diputación Foral de Álava) que nos ha satisfecho de la bondad de los saldos. Respecto al resto de los capítulos de gastos esta Junta Administrativa no mantiene soporte alguno, que permita justificar la razonabilidad de las disposiciones de fondos realizadas.
II.– Aspectos de Gestión y Recomendaciones
II.1.– Consideraciones Generales
La NF 11/1995 reguladora de los Concejos, no hace referencia explícita a la obligatoriedad de aprobación de presupuestos anuales por los Concejos. No obstante, hace referencia a la elaboración de éstos y a los órganos competentes para el reconocimiento de créditos cuando no existe consignación presupuestaria. Ninguno de los Concejos fiscalizados realiza el correspondiente presupuesto.
La programación anual de los ingresos y gastos exige la elaboración del correspondiente presupuesto.
– Los Concejos sólo tienen obligación de registrar los cobros y pagos habidos en el ejercicio en un modelo oficial de Libro de Cuentas. utilizando por tanto el criterio de caja.
Sería conveniente para el mejor conocimiento de su situación económica-financiera, la elaboración de cuentas en consonancia con el resto de la Administración Pública, con aplicación del principio de devengo en el registro de las operaciones económicas.
– El régimen jurídico aplicable a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava no define claramente las competencias atribuibles a cada entidad (Concejo, Ayuntamiento y Cuadrilla). El mismo servicio es prestado por distinto tipo de entidad local e incluso, en un mismo municipio, el mismo servicio puede ser prestado por más de una entidad local, sin que la normativa aclare de quien es la competencia.
Consideramos que se deben definir claramente las competencias atribuibles a cada entidad local, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia del gasto público.
– No se han desarrollado las comisiones previstas en la NF 11/1995, para coordinar las relaciones entre las Cuadrillas, Concejos y Ayuntamientos. En este sentido, tampoco se ha desarrollado el art. 45 de la NF 11/1995 que señala que los Concejos y las demás entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
El volumen económico gestionado por los Concejos analizados y la ausencia de medios humanos y materiales para desarrollar esta gestión, en especial para la contratación de obras, debería existir una colaboración permanente de los Ayuntamientos, las Cuadrillas o de la DFA para la tramitación de los expedientes y documentos administrativos.
– El art. 42 de la NF 11/1995 establece la obligatoriedad de formar inventario con todos los bienes y derechos del Concejo, atribuyendo a la DFA la responsabilidad de facilitar los medios necesarios para su realización.
Dada la importancia económica del patrimonio de muchos Concejos, la DFA debería establecer los procedimientos necesarios para la elaboración de los inventarios y su actualización, mediante soporte informático.
II.2.– Otras Deficiencias
II.2.1.– Larrimbe
En el expediente del contrato de obras del Sistema Principal de Saneamiento de este Concejo, adjudicado en 1999 por 88.991 miles de pesetas (535 miles de euros) se observan las siguientes deficiencias:
1.– En los PCAP se establece como criterio de adjudicación un criterio de admisión de licitadores (art. 17 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-LCAP).
2.– No existe acta de comprobación del replanteo y tampoco existe acta de recepción de las obras (arts. 142 y 147 LCAP).
3.– La ejecución de la obra se prorroga por el plazo de un año sobre el plazo establecido en el contrato sin haberse aprobado prórroga alguna o se hayan impuesto penalidades. (art. 96 LCAP).
En el expediente de la obra de Reforestación Askargán, adjudicado en 1999 por 12.983 miles de pesetas (78 miles de euros), se observan las siguientes deficiencias:
1.– No existe acta de comprobación del replanteo ni acta de recepción de las obras (arts. 142 y 147 LCAP).
2.– La ejecución de la obra se prorroga por un año y medio sobre el plazo establecido en el contrato sin haberse aprobado prórroga alguna o se hayan impuesto penalidades (art. 96 LCAP).
El Concejo de Larrimbe dispone de un inventario actualizado por la DFA pero no lo tienen valorado.
II.2.2.– Lezama
– Respecto de las irregularidades en la llevanza del libro de actas regulada en los arts. 18, 30 y 32 de la NF 11/1995, recomendamos la observancia de la normativa aplicable.
De cada sesión el Fiel de Fechos, que ejerce las funciones de secretario, debe levantar actas y dar fe de las reuniones a las que asista así como velar por su custodia (art.18 NF 11/1995).
Las actas deben ser suficientemente explícitas, ordenadas por fechas y deben recoger todos aquellos acuerdos que se traten en la sesión y no sólo los acuerdos que se deban certificar para el cobro de subvenciones, teniendo en cuenta que todos los acuerdos que no figuren inscritos en el mencionado libro de actas no serán válidos (art. 30 y 32 NF 11/1995)
– No existe aprobación expresa por la Junta Administrativa de la percepción de dietas por el ejercicio del cargo de miembro de la Junta ni por asistencia a sesiones.
Toda percepción dineraria por los miembros de la Junta Administrativa, por cualquier concepto, debe ser debidamente aprobada por la Junta y en el caso de dietas por asistencia a sesiones, responder a asistencias efectivas.
III.– Cuentas Anuales
III.1.– Larrimbe
			Miles de ptas.
	1999	2000	2001
COBROS			
3. Tasas y otros ingresos	1.838	1.476	1.341
4. Transf. y subv. corrientes	6.592	7.299	6.923
5. Ingresos patrimoniales	723	379	169.594
6. Enajenación de inversiones	0	0	0
7. Transf. y subv. de capital	32.922	31.098	6.313
8. Variac. Activos financieros	0	0	0
9. Variac. Pasivos financieros	0	0	0
TOTAL	42.075	40.252	184.171
Otros cobros extrapresupuestarios (Fianzas)	1.616	0	3.759
Tesorería Inicial	46.537	9.980	6.606
PAGOS			
1. Gastos de personal	0	0	0
2. Compra de bienes y servicios	3.967	6.869	4.583
3. Gastos financieros	1	56	31
4. Transf. y subv. corrientes	839	845	886
6. Inversiones reales	75.441	35.202	10.726
7. Transf. capital	0	0	58.256
8. Variac. Activos financieros	0	0	0
9. Variac. Pasivos financieros	0	654	0
TOTAL	80.249	43.626	74.482
Otros pagos extrapresupuestarios (Fianzas)	0	0	5.376
Tesorería Final	9.980	6.606	114.678
III.2.– Lezama
			Miles de ptas.
	1999	2000	2001
COBROS			
3. Tasas y otros ingresos	2.697	2.154	2.111
4. Transf. y subv. corrientes	7.195	10.582	6.883
5. Ingresos patrimoniales	47.180	6.905	2.855
6. Enajenación de inversiones	0	0	0
7. Transf. y subv. de capital	62.889	38.143	4.481
8. Variac. Activos financieros	0	0	0
9. Variac. Pasivos financieros	0	0	0
TOTAL	119.961	57.784	16.330
Tesorería Inicial	24.415	32.239	19.289
PAGOS			
1. Gastos de personal	0	0	0
2. Compra de bienes y servicios	7.158	9.510	3.984
3. Gastos financieros	0	0	0
4. Transf. y subv. corrientes	840	60	261
6. Inversiones reales	104.139	61.164	31.135
7. Transf. capital	0	0	0
8. Variac. Activos financieros	0	0	0
9. Variac. Pasivos financieros	0	0	0
TOTAL	112.137	70.734	35.380
Tesorería Final	32.239	19.289	239