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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
1218

EDICTO dimanante del juicio verbal 699/03 sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián

Juicio: Juicio verbal L2 699/03.

Demandante: Talika S.L.

Abogado D/D.ª: Arbide Olaizola, Ignacio.

Procurador D/D.ª: Juan Ramón Alvarez Uría.

Demandado: Juan Jose Artano Alkiza.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 5 de diciembre de 2003 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando, como estimo, la demanda formulada por D. Juan Ramón Alvarez Uría, Procurador de los Tribunales, y de Talika S.L., contra D. Juan Jose Artano Alkiza, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, dando lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en el n.º 15, piso 5.º C de la c/ Elizasu de esta localidad, condenando al demandado a su desalojo, y advirtiéndole de que de no recurrirse la sentencia, se procederá a su lanzamiento en la fecha fijada en el auto de admisión de la demanda si así lo solicitara la parte ejecutante en la forma legalmente prevenida, condenando asimismo al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 2.884,86 (dos mil ochocientos ochenta y cuatro con ochenta y seis) Euros por las rentas correspondientes a los meses de abril a septiembre del presente año, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial, y dejando a salvo las acciones que puedan corresponder a la parte demandante por las rentas devengadas con posterioridad para ejercerlas a través del cauce procesal correspondiente, y todo ello con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, el cual se preparará ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, si bien a la parte demandada sólo se le admitirá si cumple lo establecido en el artículo 449.1 de la LEC.

Líbrese y únase testimonio y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Juan Jose Artano Alkiza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental