N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004
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Transportes y Obras Públicas
1217
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2004, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku y el conjunto de proyectos que desarrollan el Plan Especial de dicho puerto, así como los estudios de impacto ambiental correspondientes a los citados proyectos.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos considera objetivo irrenunciable de su política portuaria la realización de las inversiones necesarias para dotar a nuestros puertos de las mejores condiciones de abrigo y seguridad, y ello pese a las complicadas condiciones naturales de nuestra costa.
En este sentido, se ha estimado la necesidad de proporcionar al puerto de Mutriku de un acceso marítimo y unas zonas de fondeo, muelles o instalaciones de atraque, seguras y suficientemente abrigadas con la finalidad de mantener su operatividad sin comprometer la seguridad de sus usuarios.
Es preciso señalar que las dimensiones y configuración de la bocana del puerto de Mutriku, unidas a la agitación exterior en condiciones de temporal, dificultan el acceso y estancia en el citado puerto, impidiéndolo en múltiples ocasiones.
Por consiguiente, esta Administración portuaria ha abordado la redacción del proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku, así como del conjunto de proyectos de infraestructura definidos en el Plan Especial del citado puerto -en fase de aprobación provisional- como resultado final de una serie de estudios técnicos realizados en los últimos años, y ello en la confianza de que su ejecución resolverá en primera instancia la situación descrita y creará las bases para posibilitar un futuro desarrollo del puerto de Mutriku.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.e y 7.g del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en relación al artículo 15.1.f del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Director de Puertos y Asuntos Marítimos la aprobación de los proyectos de las obras e instalaciones portuarias.
Por lo que respecta a la tramitación de los citados proyectos, y hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, (LPEMM), ha de entenderse que los proyectos a realizar por la autoridad portuaria se tramitan conforme al procedimiento regulado en el artículo 45 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (LC), en relación al artículo 97 y concordantes de su Reglamento, (RC), aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que contempla un trámite de información pública, previo a su aprobación, de veinte días hábiles.
Por su parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 LPEMM, los proyectos de ampliación de puertos que modifiquen sustancialmente la configuración y los límites exteriores de los puertos deberán incluir un estudio de impacto ambiental y se sujetarán al procedimiento de declaración de impacto ambiental cuando por la importancia de la actuación sean susceptibles de modificar o alterar, de forma notable, el medio ambiente. Asimismo, los artículos 42.2 LC y 85.2 RC, disponen que cuando las actividades proyectadas pudieran producir una alteración importante del dominio público marítimo-terrestre, se requerirá una previa evaluación de sus efectos sobre el mismo.
En este sentido, el artículo 41.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que deberán someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de dicha ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la CAPV.
El artículo 47 de este mismo texto legal, en relación con el apartado B) 1.3 del Anexo I, obliga a someter al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental -que culminará con una declaración de impacto ambiental con efectos vinculantes- las ampliaciones y accesos de puertos que supongan una ocupación del dominio público marítimo-terrestre de un 50% o más de la superficie actual o siempre que superen la superficie de 5 Ha, requisitos que concurren en el presente supuesto.
El citado procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, cuyo artículo 2 dispone que los proyectos que hayan de someterse a dicho procedimiento deberán incluir un estudio de impacto ambiental con el contenido en el mismo especificado, trámite que ha sido satisfecho en este caso. Ha de señalarse en este punto que esta Administración ha considerado oportuno realizar una evaluación de los impactos ambientales desde una perspectiva global e integrada, por lo que se incorporan dos estudios de impacto ambiental: uno relativo al proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto y otro relativo al global de proyectos de infraestructura previstos en el Plan Especial.
Con respecto a la figura del estudio de impacto ambiental, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo del mencionado Real Decreto Legislativo, establece en su artículo 15 que será sometido, dentro de procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto al que corresponda, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquél se establezcan.
Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, con relación al artículo 86.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVE:
Someter a información pública el proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku y el conjunto de proyectos que desarrollan el Plan Especial de dicho puerto, así como los estudios de impacto ambiental correspondientes a los citados proyectos, al objeto de que, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas, en relación con su contenido.
El expediente que se somete a información pública está integrado por los siguientes documentos:
1.– Proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku, elaborado por el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa en febrero de 2002.
2.– Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku redactado por IBERINSA en febrero de 2002.
3.– Estudio de Impacto Ambiental del conjunto de proyectos de infraestructura definidos en el Plan Especial del puerto de Mutriku, redactado por la UTE Mutrikuko Kaiak en agosto de 2003.
4.– Proyecto de dársena exterior de la ampliación del puerto de Mutriku, elaborado por la UTE Mutrikuko Kaiak en septiembre de 2003.
5.– Proyecto de ordenación de nueva playa y piscina en la zona de Burumendi del puerto de Mutriku, elaborado por la UTE Mutrikuko Kaiak en septiembre de 2003.
6.– Proyecto de dársena interior y ordenación náutico-deportiva de la ampliación del puerto de Mutriku, elaborado por la UTE Mutrikuko Kaiak en octubre de 2003.
7.– Proyecto de muelle de reparaciones de la ampliación del puerto de Mutriku, elaborado por la UTE Mutrikuko Kaiak en septiembre de 2003.
Durante el plazo fijado, y en horas hábiles, podrá examinarse la documentación de referencia en la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Departamento de Transportes y Obras Públicas, en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, planta 7.ª de Lakua I, y en el Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa sito en la calle Muelle n.º 23 de Donostia-San Sebastián.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2004.
El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,
GUILLERMO GARATE URCELAY.