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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Cultura
1215

ORDEN de 25 de febrero de 2004, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003, se dictó la Orden de 28 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 111, de 6 de junio de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las personas y/o entidades que deseen tomar parte en la presente Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 28 de mayo de 2003, podrán presentar las solicitudes a partir del día que surta efectos la presente Orden. El plazo finalizará el día 6 de abril de 2004.

Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán según el modelo normalizado que se recoge en el anexo I de la presente Orden, acompañadas de la documentación exigida en el mismo, en el Departamento de Cultura (C/Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 – Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 – Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de quinientos mil (500.000) euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.– Actualización de fechas y plazos.

Las referencias que en la Orden de 28 de mayo de 2003, se efectúan a las anualidades 2002, 2003 y 2004, han de entenderse efectuadas, a los efectos de la convocatoria prevista en esta Orden, respectivamente a 2003, 2004 y 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I
DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
MUSEOAK SUSTATZEKO ETA MUSEO-JARDUERAK GARATZEKO DIRU-LAGUNTZAK
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN MUSEÍSTICA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSEÍSTICAS
(Véase el .PDF)
II. ERANSKINA/ANEXO II
AURREKONTUA/PRESUPUESTO (1)
(Véase el .PDF)
III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA
ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
(Véase el .PDF)
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
HIRUGARRENAREN DATUEN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DE TERCERO (*)
(Véase el .PDF)

Análisis documental