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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1214

ORDEN de 25 de febrero de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de subvenciones a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 51, de 12 de marzo de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2004 para acceder a las ayudas establecidas por la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las entidades interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se incluye en el anexo I de la Orden de 28 de febrero de 2003, antes citada, junto con la documentación exigida. Las solicitudes de subvención se presentarán ante la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, bien directamente, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Durante el presente ejercicio 2004 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental