Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1213

ORDEN de 25 de febrero de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2004 la Orden por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 317/2003, de 23 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2004.

En el ejercicio 2003 se dictó la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la concesión de subvenciones a programas de acción social con personas penadas y presas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 51, de 12 de marzo de 2003, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2004.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2004 para acceder a las ayudas establecidas por la Orden de 28 de febrero de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las entidades interesadas en tomar parte en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes debidamente cumplimentadas conforme al modelo normalizado y acompañadas de la documentación que recoge la antes citada Orden de 28 de febrero de 2003 en la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia de Departamento de Justicia Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1,Vitoria-Gasteiz 01010.Álava, personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Durante el presente ejercicio 2004 se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de trescientos mil euros (300.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Adaptación de fechas.

A los efectos de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2004, las referencias que en la Orden de 28 de febrero de 2003 se efectúan a las anualidades 2002, 2003 y 2004, han de entenderse efectuadas en la presente Orden respectivamente al 2003, 2004 y 2005.

Así mismo, la referencia que se efectúa en el artículo 4.2.b) de la Orden de 28 de febrero de 2003 a la "convocatoria realizada por Orden de 16 de julio de 2002" ha de entenderse sustituida en la presente Orden por la referencia a la "convocatoria realizada por Orden de 28 de febrero de 2003".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2004.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental