N.º 45, viernes 5 de marzo de 2004
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
1211
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2004, del Director de Formación Profesional, por la que se convocan pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional.
La Orden de 10 de marzo de 1998 por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1.1. que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá convocar anualmente una prueba para el acceso a los Ciclos Formativos.
En su virtud
RESUELVO:
Artículo 1.– Convocatoria.
Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al año 2004 a las que se refiere el artículo 2 de la Orden de 10 de marzo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional (BOPV de 8 de abril).
Artículo 2.– Aspirantes.
Para tomar parte en la realización de dichas pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos para cada una de ellas en el artículo 2.2.1 y 2.3.1 de la citada Orden de 10 de marzo de 1998.
Pruebas de grado medio:
Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
– Tener, como mínimo, dieciocho años de edad cumplidos el año de celebración de la prueba.
– Acreditar al menos un año de experiencia laboral mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.
– Haber superado un programa de garantía social.
Pruebas de grado superior:
Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que tengan cumplidos los veinte años el año de celebración de la prueba.
Para quienes acrediten estar en posesión del título de técnico y deseen acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior de la misma familia profesional o de una familia afín, reglamentariamente establecida, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años el año de celebración de la prueba.
Artículo 3.– Contenido de las pruebas.
1.– El contenido de las pruebas, que podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ajustará, en cada caso, a los objetivos establecidos en el artículo 2.2.2 y 2.3.2 de la Orden de 10 de marzo de 1998.
2.– La prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, que será única independientemente del Ciclo Formativo al que se quiera acceder, constará de dos partes: socio-lingüística y científico-tecnológica.
3.– La prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior constará, asimismo, de dos partes: parte general y parte específica. Para esta última se han establecido tres agrupaciones de familias profesionales y, en cada una de ellas, una oferta de seis materias de Bachillerato, según figura en el Anexo I, de las cuales el/la aspirante deberá elegir dos para realizar la prueba específica.
Artículo 4.– Exenciones.
1.– Aquellas personas que, mediante la correspondiente certificación académica, acrediten haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años podrán solicitar la exención de realizar la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o, en su caso, de realizar la parte general de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
2.– Quienes acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año que se corresponda con los estudios profesionales que pretendan cursar podrán solicitar la exención de la realización del apartado tecnológico de la parte científico-tecnológica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o, en su caso, de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior.
Para acreditar la experiencia laboral deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificación de la empresa en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el/la interesado/a y el número de horas dedicadas a la misma.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa y el periodo de contratación.
3.– Asimismo, podrán solicitar la exención de la realización de la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior quienes acrediten, mediante fotocopia compulsada del Título o del resguardo de haber abonado las tasas correspondientes, estar en posesión del Título de Técnico que corresponda con los estudios profesionales que deseen cursar.
4.– En todos los casos la solicitud de exención deberá ser dirigida por el/la interesado/a al Director del centro oficial en el momento de formalizar la inscripción, debiendo ir acompañada de los documentos preceptivos en cada caso, según se indica en los apartados anteriores.
5.– Las resoluciones de las solicitudes se harán públicas el día 20 de mayo de 2004 en los tablones de anuncios de los centros donde se realicen las pruebas, salvo en el caso de Bizkaia que se publicarán en el IES Miguel de Unamuno.
Artículo 5.– Inscripciones e información.
1.– Para la realización de estas pruebas los/as aspirantes deberán formalizar la solicitud de admisión en el centro en el que deseen cursar el ciclo formativo de que se trate dentro de las fechas que al efecto se establezcan y, junto a dicha solicitud, hacer la inscripción en el impreso que figura como Anexo II.
2.– En el impreso de inscripción se indicará el Territorio en que se desea realizar las pruebas.
3.– El centro hará llegar la copia de los impresos de solicitud de la prueba de acceso de los alumnos y alumnas inscritos/as (Anexo II), en el plazo de dos días una vez concluido el periodo de preinscripciones, a la unidad territorial de Formación Profesional correspondiente.
4.– El centro donde se realice la solicitud de admisión facilitará a los/as interesados/as información sobre la fecha de realización, el contenido de las pruebas, etc...
Artículo 6.– Realización de las pruebas.
1.– Calendario de las pruebas a realizar:
C.F. GRADO MEDIO: C.F. GRADO SUPERIOR: DÍA/HORA
– Sociolingüística – Parte general – 25 mayo 15:00 horas
– Científico-tecnológica – Parte específica – 26 mayo 15:00 horas
2.– Lugar de realización de las pruebas:
Álava: I.E.F.P.S. Mendizabala. Ctra. de Lasarte s/n. Vitoria-Gasteiz
Bizkaia: Pabellón 1 de la Feria Internacional de Bilbao.Plaza Torres Quevedo s/n. Bilbao.
Gipuzkoa: I.E.F.P.S. Easo. Avda. Felipe IV, 1. Donostia-San Sebastián
La secretaría del centro donde se realicen las pruebas custodiará los ejercicios así como sus calificaciones y los expedientes de los/as alumnos/as, salvo en el caso de Bizkaia que serán custodiados en el I.E.S. Miguel de Unamuno. Licenciado Poza, 1 Bilbao.
La Inspección Técnica de Educación supervisará y asesorará todo el proceso.
Artículo 7.– Resultados de las pruebas y reclamaciones.
El día 3 de junio de 2004, a las 12:00 horas, se harán públicos, en el tablón de anuncios del centro donde se realizó la prueba, los resultados de la misma, salvo en el territorio de Bizkaia que serán expuestos en el I.E.S. Miguel de Unamuno. Licenciado Poza, 1 BILBAO. A partir de ese momento y hasta el día 4 de junio, a las 12:00 horas, quedará abierto el plazo para la realización de reclamaciones, las cuales podrán efectuarse en la secretaría del centro donde se han hecho públicos los resultados de la prueba.
La resolución de las reclamaciones será expuesta en el tablón de anuncios de los centros mencionados el día 7 de junio de 2004 a las 11:00 horas.
Artículo 8.– Certificado de las pruebas.
Aquellos/as alumnos/as que hayan superado la prueba podrán recoger los certificados acreditativos a partir del día 3 de junio de 2004 en la secretaría del centro donde se hacen públicos los resultados.
Artículo 9.– Reserva de plazas.
Para los alumnos y alumnas procedentes de la prueba de acceso habrá una reserva del 25% del total de las plazas del Ciclo Formativo. Si éstas no son cubiertas en su totalidad por alumnos/as procedentes de prueba, se acumularán las sobrantes a las ofertadas para acceso directo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2004.
El Director de Formación Profesional,
IÑAKI MUJIKA AIZPURUA.
ANEXO I
OPCIÓN A
Familias Materias de Bachillerato
– Administración. – Matemáticas aplicadas a Ciencias Sociales II.
– Comercio y Marketing.
– Informática. – Economía y organización de empresas.
– Hostelería y Turismo.
– Servicios Socioculturales y a la Comunidad. – Idioma (2.ªlengua extranjera).
– Informática.
– Derecho.
– Procesos administrativos y de gestión.
OPCION B
Familias Materias de Bachillerato
– Edificación y Obra Civil. – Electrónica.
– Fabricación Mecánica. – Técnicas de fabricación mecánica.
– Mantenimiento y Servicios a la producción. – Mecánica.
– Electricidad y Electrónica. – Dibujo técnico (I y II)
– Madera y Mueble. – Tecnología Industrial II.
– Actividades Marítimo-Pesqueras (salvo el Ciclo de Producción Acuícola). – Electrotécnia.
– Artes Gráficas.
– Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados.
– Textil, Confección y Piel.
OPCIÓN C
Familias Materias de Bachillerato
– Química. – Fisiología y anatomía humana.
– Imagen y Sonido. – Tecnología industrial II.
– Actividades Marítimo- Pesqueras (Sólo Ciclo Producción Acuícola) – Ciencias de la tierra y del medio ambiente. Física.
– Actividades Agrarias. – Química.
– Industrias Alimentarias. – Biología.
– Sanidad.
– Vidrio y Cerámica.
– Imagen Personal.
– Actividades Físicas.