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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Bilbao
1201

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 355/03 seguido sobre ejecución hipotecaria.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D/D.ª Miren Edurne Esteban Niño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de mayo de dos mil tres.

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/D.ª Arruza Doueil, en la representación que acredita de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– Por el/la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a Aitor Garai Berreteaga, en base al siguiente título ejecutivo:

Escritura pública otorgada con fecha 9 de agosto de 2001, ante el Notario de Bilbao (Bizkaia) D. Javier Mota Pacheco y n.º 253, de su Protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.– Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Tercero.– Como requiere el artículo 685.2 de la LECn, el título que se presenta se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el n.º 4.º del artículo 517 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550 de la LEC, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.

Cuarto.– Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LECn, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se despacha a instancia de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. Establecimiento Financiero de Crédito ejecución frente a Aitor Garai Berreteaga por las siguientes cantidades 91.150,95 euros de principal e intereses vencidos, mas otros 27.345,29 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.

2.– Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Bilbao n.º 10, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

1.º La titularidad de dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

3.º Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

3.– Requiérase al ejecutado a fin de que en el plazo de diez días haga pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.

4.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

5.– A efectos de lo dispuesto en el artículo 693.3 de la LECn, hágase saber al deudor que si se trata de su vivienda familiar, podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.

6.– Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez	Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Aitor Garay Berreteaga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a cinco de febrero de dos mil cuatro.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental