N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
1199
ORDEN de 16 de febrero de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan las Ayudas a Entidades Privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de integración de ciudadanos y ciudadanas inmigrantes, en desarrollo del Decreto 155/2002, de 25 de junio regulador de las ayudas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para la realización de actividades en el ámbito de inmigración. La presente Orden regula por el procedimiento de concurso las ayudas que el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales va a conceder a programas de integración durante el año 2004 desarrollando el capítulo III del Decreto 155/2002 de 25 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración y tiene como finalidad delimitar los objetivos de los programas, la forma y el plazo de presentación de las solicitudes y el crédito presupuestario que se dispone. Con esta Orden y el Decreto anterior, se cumplen las previsiones legales que rigen la convocatoria pública de subvenciones. El objeto de la presente normativa es la convocatoria de ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de integración de ciudadanos y ciudadanas inmigrantes en el año 2004. Se trata de apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que se han organizado para dar respuesta a las necesidades de las y los inmigrantes desarrollando programas de integración. La participación cívica de las personas en entidades sin ánimo de lucro es una forma de colaborar en la construcción de una sociedad más solidaria. La responsabilidad ciudadana debe ser fomentada por los poderes públicos a fin de establecer redes de apoyo social. Estas organizaciones son un ejemplo para ciudadanos y ciudadanas en valores cívicos, humanitarios y de solidaridad y en ocasiones, son un apoyo para las personas inmigrantes extranjeras carentes de otras redes de apoyo, como pueden ser las familiares. El fomento de actitudes de solidaridad mediante el trabajo voluntario es uno de los fines de la actuación pública como se recoge en la Ley de Servicios Sociales. Las organizaciones sociales como expresión cívica de la ciudadanía tienen un papel muy importante en el proceso de integración intercultural y con calidad democrática. El trabajo voluntario en el que se sustentan, fomenta valores de solidaridad y contribuyen a crear un estado de opinión favorable a los cambios y adaptaciones que, como sociedad receptora, debemos realizar dentro del proceso de integración. También contribuyen a que se tome conciencia de la existencia de situaciones injustas impulsando de esa manera la adopción de medidas solidarias. La finalidad es, la integración social y laboral de las personas inmigrantes extranjeras, entendiendo la integración como un proceso participativo, en el que sociedad de acogida y las personas inmigrantes extranjeras están en constante contacto y evolución, por lo que los programas deben adecuarse no solo a la remoción de los obstáculos que dificultan la incorporación social en igualdad con el resto de las personas sino que deben adecuarse a la interacción social que conlleva cualquier proceso de integración. Para ello es relevante el conocimiento y la valoración de las culturas intervinientes en el proceso de integración. Para la plena integración social y laboral en nuestra sociedad de las personas inmigrantes extranjeras es importante el conocimiento de la cultura y lengua vasca. Por ello se va a valorar la promoción de su conocimiento. El conocimiento y la capacidad de utilizar el euskera ayudará a la persona inmigrante a desarrollar sus redes de contacto y a desenvolverse en espacios de vida cotidiana. También ayudará a aumentar sus posibilidades en el plano profesional, así como a participar en la vida cultural. Asimismo el conocimiento del euskera contribuirá a la integración de sus hijos e hijas. Los Programas que se van a subvencionar en esta convocatoria deben de tener como finalidad la integración social y laboral promoviendo la autonomía personal de la persona inmigrante y procurando evitar procesos de asistencialización y dependencia que no corresponden ni con las motivaciones ni con las potencialidades de las personas inmigrantes. Se va a valorar la perspectiva de género tanto en la planificación como en la ejecución del programa y la participación de las y los destinatarios de las acciones. Los criterios que se establecen para la adjudicación de las ayudas también tendrán en cuenta, la consolidación del Programa, su viabilidad, la cobertura del objeto del Programa por otros Programas, la coordinación de recursos, la existencia de planes de evaluación..., criterios que tienen como finalidad apoyar la planificación de la intervención de las entidades y lograr una gestión óptima de los recursos destinados a atender a la población inmigrante. En definitiva con esta nueva convocatoria de ayudas se trata de apoyar la labor solidaria de las Organización sociales que con su dedicación e implicación, revindican y trabajan por una sociedad más igualitaria favoreciendo la integración de las personas inmigrantes. En su virtud,
Artículo 1.– Objeto. El objeto de la presente orden es la convocatoria de ayudas económicas para el funcionamiento de las Entidades Privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a ciudadanos y ciudadanas inmigrantes a fin de promover su autonomía personal de una manera integral y liberalizadora. La finalidad de las ayudas es la integración social y laboral de las personas inmigrantes extranjeras. El plazo de ejecución de los Programas es el año 2004. Se priorizará la atención a personas que estén en situación más desfavorecida a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. No se subvencionarán proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea la ejecución o participación general en el dispositivo de la lucha contra la exclusión social y la pobreza. Artículo 2.– Entidades Beneficiarias. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, por si mismas o consorciadas, que constituidas conforme a la legislación vigente, trabajen en el ámbito de inmigración con proyectos de integración. Artículo 3.– Crédito Presupuestario. El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el año 2004 es de 552.000,00 euros. El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado en los términos previstos del artículo 3.1 del Decreto 155/2002 de 25 de junio. Artículo 4.– Criterios de adjudicación y su ponderación. 1.– Los criterios de adjudicación y ponderación para las ayudas serán: a) Adecuación de las actuaciones a la promoción de la autonomía personal y a la incorporación social de las personas inmigrantes extranjeras con el resto de los ciudadanos y ciudadanas. Hasta 10 puntos. b) Inclusión de la perspectiva de género, teniendo en cuenta las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres. Hasta 10 puntos. c) Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés público. Hasta 10 puntos. d) Adecuación de la actividad desarrollada por la entidad a la demanda detectada en el ámbito de integración. Hasta 10 puntos. e) Grado de cobertura del objeto de la actuación de la localidad por parte de otras Entidades Públicas o Privadas. Hasta 10 puntos. f) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro del criterio general de promoción de la participación social, de adecuación de la intervención a las necesidades y particularidades y, de integración social. Hasta 10 puntos. g) Impulso de acciones para la coordinación y la optimización de los recursos sociales tanto públicos como privados. Hasta 10 puntos. h) Viabilidad del Programa por el grado de implantación, número de socios, socias, colaboradores y colaboradoras o personas vinculadas de manera análoga a la Entidad y participación en la financiación por parte de la Entidad. Hasta 10 puntos. i) Existencia de Planes de Evaluación e indicadores de Evaluación. Hasta 10 puntos. j) Promoción del conocimiento de la cultura y de la lengua vasca como medio de facilitar la integración en todos los espacios. Hasta 10 puntos. 2.– La Administración con carácter general y de acuerdo con las entidades beneficiarias, después de la resolución por la que se concede la subvención, podrá fijar aquellos elementos adicionales que se consideren oportunos a fin de ejecutar las actividades previstas para el ejercicio en curso. La fijación de dichos elementos adicionales se realizará con pleno respeto a la definición precisa del objeto de esta ayuda, establecido en el artículo primero de esta Orden. Artículo 5.– Procedimiento. El Procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que señala al concurso como el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las normas reguladoras, y adjudicar sólo aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Artículo 6.– Pago. El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto que resulte aprobado. La justificación de los gastos se realizará mediante los documentos originales o, excepcionalmente, mediante copias compulsadas de los mismos, que deberán presentarse en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad. El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el restante 25%, previa justificación de haberse efectuado el 100% de los gastos del presupuesto completo. Artículo 7.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo. Las solicitudes se presentarán, mediante instancia, que se acompaña a la presente orden como Anexo I y que deberá entregarse, con el formulario y la documentación correspondiente según Anexos II,III, IV y V en la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales situada en la calle Donostia-San Sebastian, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Se deberá acompañar en el momento de la presentación de la solicitud: 1.– Impreso y formulario de solicitud según anexos debidamente cumplimentado. 2.– Certificación actualizada de la Hacienda Foral y Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social con fecha límite de expedición de un mes anterior a la publicación de esta orden y fotocopia del Código de identificación fiscal. 3.– Certificación emitida por la Entidad solicitante relativa a las subvenciones concedidas o solicitadas y que están pendientes de resolución y en su caso, certificación de la cantidad resultante de la participación económica de la Entidad en la realización del Programa. 4.– Certificación emitida por la Entidad relativa al número de socios, socias, colaboradores o colaboradoras y otras personas vinculadas a la Entidad de manera análoga. 5.– Presupuesto financiación del proyecto según anexos. 6.– Descripción del Programa en donde se especifiquen el cumplimiento de los objetivos, las prioridades de actuación, los medios que se disponen, los planes de evaluación así como el resto de requisitos de interés para la adjudicación de las ayudas según anexos. 7.– En su caso, memorias de otros Programas de naturaleza análoga y sus evaluaciones llevados a cabo por la Entidad solicitante. 8.– Resumen de las actuaciones llevadas a cabo por la Entidad Solicitante a fin de la coordinación, con otras Entidades Públicas o Privadas, en la prestación de servicios tanto normalizados como destinados a remover los obstáculos que dificultan el acceso en igualdad de condiciones con las personas nacionales de origen, según anexos. 9.– En su caso, certificación del documento que recoja el acuerdo de las Entidades en donde constan los compromisos de las Entidades en el desarrollo del Programa para el que solicitan de manera consorciada la subvención. 10.– Otros Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda prevista en la presente convocatoria. Artículo 8.– Subsanación de los defectos de la solicitud. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se ha indicado, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas. Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 155/2002 del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales. Artículo 10.– Resolución de la Convocatoria. 1.– El Director de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previo estudio del informe sobre las solicitudes presentadas elaborado por el órgano colegiado previsto en el Decreto por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración en el País Vasco, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión de las subvenciones mediante Resolución, que será publicada posteriormente en el BOPV. 2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiese efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente. Artículo 11.– Obligaciones. 1.– Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 del Decreto 155/2002 de 25 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración. 2.– El plazo de presentación de las memorias y justificantes a que se refiere la mencionada normativa será de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
DISPOSICIONES FINALES Primera.– Régimen Supletorio. La presente Orden es desarrollo y ejecución del Decreto 155/2002 de 25 de junio por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de inmigración. En lo no previsto por ambas normas será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda.– Recursos. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial. Tercera.– Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2004. El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, JAVIER MADRAZO LAVÍN.
D/D.ª 	 Representación 	 D.N.I/N.I.E 	 Entidad 	
Primero.– Que reúne las condiciones exigidas En la convocatoria de ayudas publicada en el BOPV N.º 	 de fecha ______________________. Segundo.– Que acompaña a la solicitud (Anexo I, los datos, documentos y justificaciones establecidas en el Anexo II, III, IV y V acreditativos del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el decreto y la orden por la que se regula la presente convocatoria.
Le sea concedida la siguiente cantidad 		 	 euros, para lo que aporta la documentación y los datos requeridos en la convocatoria de ayudas, anexos II,III,IV y V. _______________, a_____de__________de 2004.
EL/LA SOLICITANTE ILMO. SR DIRECTOR DE INMIGRACIÓN- DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES- VITORIA-GASTEIZ
ONG/Entidad solicitante: Título del proyecto: Convocatoria: N.º de registro: Fecha: INFORMACIÓN GENERAL DATOS DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO Título del proyecto (en diez palabras máximo): Zonas de la C.A.P.V. que cubre: ONG/Entidad solicitante: (Adjuntar Documentación/Información en ANEXO III) Dirección/Sede social: Teléfono: Fax: Correo electrónico: N.I.F.: Fecha de constitución: Naturaleza jurídica: Persona responsable en la C.A.P.V.: Cargo: Firma asumiendo la responsabilidad en la solicitud: Persona de contacto: DURACIÓN Fecha prevista de inicio: Fecha prevista de finalización: Período total de ejecución (en meses): FINANCIACIÓN TOTAL Coste Total: Aportación solicitada al GOBIERNO VASCO: Otras aportaciones concedidas o solicitadas (especificar): 1.– DESCRIPCIÓN RESUMIDA DEL PROYECTO (resumen del contenido del proyecto con los datos más relevantes: describir en 5-10 líneas la justificación, los objetivos y los resultados esperados; otros elementos de interés) 2.– LOCALIZACIÓN DETALLADA. (Zonas, ciudades, barrios o municipios de la CAPV donde se realizará el proyecto) 3.– ANTECEDENTES, CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN (explicar el origen de la iniciativa, la relación entre la entidad que presenta el proyecto con las personas destinatarias de la CAPV a quiénes se dirige la acción, organismos locales participantes, internacionales, etc.; describir otras iniciativas o proyectos similares realizados en la CAPV, la coordinación prevista en su caso para la ejecución, cómo se ha realizado la identificación, formulación y si existen estudios previos, que se adjuntarán en el Anexo IV; indicar otros elementos de interés para completar un marco de referencia). 4.-PERSONAS DESTINATARIAS EN LA CAPV (personas o grupos a quiénes va dirigido el proyecto como personas beneficiarias del proyecto o destinatarias) 4.1.– Identificación (sector, edad, número, desagregados por sexos…) 4.2.– Criterios de selección (si procede, explicar otras acciones realizadas con el grupo) 4.3.– Fases del proyecto en la que participan (contactos preliminares, participación en la acción, cómo, tiempo, etc.) 5.– OBJETIVO DEL PROYECTO (explicar lo que se espera alcanzar si el proyecto finaliza exitosamente) 6.– RESULTADOS ESPERADOS (de forma precisa, con indicadores numéricos se describen los productos y servicios que se van a realizar durante la ejecución del proyecto, fruto de las actividades realizadas y que permitirán alcanzar el objetivo específico) 7.– RELACIÓN DE ACTIVIDADES PREVISTAS (describir las acciones previstas para conseguir los resultados, describiendo los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios en cada acción. En el Anexo V se deberá desglosar su coste). 8.– CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (Las actividades descritas en el apartado 7. se enumeran en la primera columna. Se señalará con una X el período de ejecución de cada actividad). ACTIVIDADES Trimestre	1.º	2.º	3.º	4.º 9.-PRESUPUESTO FINANCIACIÓN DEL PROYECTO. DESGLOSE POR FINANCIADORES (Asimismo en el Anexo V obligatoriamente se hará el desglose del coste previsto para cada partida presupuestaria, detallando los cofinanciadores). PARTIDAS	GOBIERNO VASCO	Otras 	Entidad 	Otras 	TOTAL 		administraciones 	solicitante	aportaciones 		públicas de la CAPV 	privadas COSTES A.I. Materiales y equipos A.II. Personal * A.III. Viajes y estancia A.IV. Contrataciones A.V. Publicidad A.VI. Funcionamiento ** TOTAL GENERAL EN EUROS Porcentaje sobre costes totales * Los gastos de personal no pueden superar el 30% del Presupuesto del Programa. **El porcentaje de gastos de funcionamiento no podrá superar el 15% del importe de los costes de la subvención solicitada al Gobierno Vasco por cuantía igual o inferior a 24.000 euros, un máximo de 10% para el importe que esté en el tramo de 24.000 euros a 48.000 euros y un máximo del 5% para el importe que esté en el tramo que sobrepase los 48.000 euros. 10.– ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD (factores que garantizan la continuidad el proyecto en el futuro al finalizar la ayuda externa, si procede, su mantenimiento; en su caso, se adjuntarán en el Anexo IV los estudios técnicos realizados, convenios con otras instituciones, aspectos socioculturales, medidas previstas de formación, etc., que justifiquen la sostenibilidad del proyecto a largo plazo). 11.– OTROS ASPECTOS RELEVANTES 11.1.– Enfoque de género en el proyecto y con las personas destinatarias. Indicadores que midan los efectos de la intervención en la situación de las mujeres y en las relaciones de género 11.2.-Cómo contribuye el proyecto a la mejora de la situación de la población inmigrante en la sociedad vasca. 11.3.– Metodología que se va a emplear. Explicar su elección. Recursos materiales y humanos que se destinan al proyecto. 11.4.– Líneas de coordinación con otras organizaciones sociales e instituciones públicas. 12.– RELACIÓN DE ANEXOS Y DOCUMENTACIÓN QUE HA DE APORTARSE ANEXO III.– Documentación/Información de la ONG/entidad solicitantes (esta información se adjuntará una sola vez independientemente del n.º de proyectos presentados en la convocatoria): a) Fotocopia autenticada de estatutos y de la inscripción en el Registro correspondiente, así como del apoderamiento de la persona que firma la solicitud (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en su caso en el año 2003) b) Todas las entidades que concurran a las ayudas contempladas en el presente Decreto, deberán aportar: Fotocopia de la tarjeta del NIF, y certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social con fecha límite de expedición de un mes anterior a la publicación de esta orden. c) Organigrama de la organización. Personal remunerado y sin remunerar en la CAPV, en el estado, en el ámbito europeo. Personal voluntario o colaborador. N.º de socias o socios, voluntarias o voluntarios, personal colaborador o miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y/u otros lugares. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración. d) Balance de cuentas del año anterior. e) Experiencia en el sector en que se presenta. Proyectos análogos gestionados en los últimos años. Título del proyecto e importe en euros de los proyectos. f) En caso de consorcio, el convenio correspondiente. ANEXO IV.– Adjuntar la documentación necesaria en cada caso que justifique la sostenibilidad del proyecto: convenios/avales/cartas de otras entidades en la CAPV; cualquier otra documentación relevante como soporte para la sostenibilidad futura del proyecto; ANEXO V.– Desglose presupuestario por partidas y cofinanciadores. Especificar los recursos humanos, materiales y técnicos con su coste para cada actividad. Adjuntar en su caso facturas pro forma, presupuestos y/o valoraciones externas a las entidades solicitantes.DISPONGO:
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS
PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS INMIGRANTES AÑO 2004
EXPONE:
SOLICITA:
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS INMIGRANTES AÑO 2004