N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004
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Industria, Comercio y Turismo
1193
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2003, del Director de Energía, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa para la construcción de las instalaciones de almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Abezia, en el termino municipal de Urkabustaiz. N.º Expediente: 21780/CGB03.11-PRD/mgg D. Isidro Fernández Etxabe, en nombre y representación de Repsol Butano, S.A. ha solicitado con fecha 24.07.03 la autorización de la construcción de las instalaciones de almacenamiento y red de distribución de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en Abezia, en el municipio de Urkabustaiz. En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:
Uno.– Con fecha 24 de julio de 2003 se presentó por Repsol Butano, S.A. solicitud de autorización administrativa para el almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales en el barrio de Abezia, término municipal de Urkabustaiz. Dos.– En la Ley 34/1998, de 7 de octubre (B.O.E. de 08.10.98), del Sector de Hidrocarburos, se indica que las autorizaciones administrativas para el suministro de gases canalizados deben otorgarse tras información pública de los Proyectos correspondientes. Se realizó la información pública preceptiva en las condiciones y en los medios previstos legalmente: En el BOPV el 21.10.03, en el B.O.T.H.A. el 06.10.03, en el Periódico El Correo el 08.08.03, en el Periódico de Álava el 13.08.03 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Urkabustaiz el 6/9/03. La presente Resolución se basa en los siguientes:
Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la adopción de la presente resolución, según lo previsto en el Decreto 223/2001 de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 24.10.01). Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (B.O.E. de 08.10.98), del Sector de Hidrocarburos establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas. Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, así como en aclaraciones presentadas por Repsol Butano, S.A. queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación en la materia en cuestión. Cuatro.– Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Repsol Butano, S.A. para la realización del Proyecto Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se propone la siguiente resolución,
1.– Autorizar a Repsol Butano, S.A. la instalación de almacenamiento, distribución y suministro de gas propano canalizado para usos domésticos y comerciales con destino al barrio de Abezia, en el municipio de Urkabustaiz. El almacenamiento, el recorrido de la red de distribución y sus características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Antxon Sanz Lecuona, Colegiado n.º 4.095 del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa y visado por el mencionado Colegio de Gipuzkoa el 19.06.03 y tendrá las siguientes características fundamentales: Un depósito aéreo de 8.334 l. de capacidad para almacenamiento de GLP dotado de equipo de regulación para 40 kg/h, aparatos de control, maniobra, seguridad, señalización y medidas contra incendios. La red de distribución se realizará en Polietileno de Media Densidad SDR-11 para vehicular gas en Media Presión B (4 bar como máximo), con diámetro de 40 mm. con una longitud total de 1.147 m. y está dotada de 6 válvulas de corte de 1 _" y 20 acometidas con tubería de polietileno de media densidad de ( 32 mm. y 20 mm. 2.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones siguientes: A.– La delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, así como los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona se determinan por el plano n.º 2 de abril 2003. B.– Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por quinientos dos Euros (502 euros), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el Art.º. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11, apartado 3 de Decreto 1775/67, de 21 de julio, o mediante el contrato de Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/86, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la CEE. La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la mismas, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones. C.– El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los Boletines Oficiales. D.– Repsol Butano, S.A. deberá iniciar la conducción de gas en un plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice al Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones. E.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria del 18 de noviembre de 1974 y en el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de Gases Licuados del Petróleo en depósitos fijos, aprobado por Orden de 29 de enero de 1986, así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes del Reglamento de Aparatos a Presión y Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. F.– Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización. G.– La red incorporará llaves de acometida enterradas independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio por razones reglamentarias. H.– Las instalaciones deben preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser capaces de conducir gas natural sin ninguna repercusión en la calidad y seguridad de las instalaciones. El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización de acuerdo con el artículo 77, apartado 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. I.– La transmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original. J.– El suministro de combustibles gaseosos por canalización se realizará a todos los consumidores que lo demanden, comprendidos en las áreas geográficas pertenecientes al ámbito correspondiente al Proyecto y en las condiciones de seguridad y calidad reglamentaria. K.– Repsol Butano, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio del mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones que se autorizan. L.– La determinación de las tarifas de venta de gas se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia. 3.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización con seguridad de las obras, y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y urbanismo, a la protección del medio ambiente y las del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava. 4.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos. 5.– Para la obtención del acta de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, de pruebas y de permisos de organismos afectados, así como los planos "As Built" donde se determina la situación de la red gas y los cruces de ésta con otros servicios. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2003. El Director de Energía, TXABER LEZAMIZ CONDE.ANTECEDENTES DE HECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
RESUELVO: