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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 4 de marzo de 2004


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Disposiciones Generales

Juntas Generales de Gipuzkoa
1186

NORMA FORAL 19/2003 de 15 de diciembre relativa a la inclusión en la Norma Foral del IRPF de una nueva deducción, por depósitos en entidades de crédito para inversión, en el inicio de una actividad económica: "Cuenta Ahorro Empresa".

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 19/2003 de 15 de diciembre relativa a la inclusión en la Norma Foral del IRPF de una nueva deducción, por depósitos en entidades de crédito para inversión, en el inicio de una actividad económica: "Cuenta Ahorro Empresa"" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 15 de diciembre de 2003.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

PREÁMBULO

Una de las principales demandas de nuestra sociedad, y específicamente de la juventud, es la consecución de un empleo digno. A estos efectos, conviene recordar que facilitar la creación de nuevas empresas, fundamentalmente PYMES y microempresas (con menos de 10 trabajadores) que suponen la mayoría de la economía española, y de manera significativa el tejido empresarial guipuzcoano, es apostar por el empleo, ya que son éstas las que lo generan en mayor medida.

En este sentido los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia tienen recogida en sus respectivas Normas Forales de IRPF esta deducción, al haberla introducido al final de la Legislatura pasada.

Otro tanto sucede en Territorio Común, donde para incentivar la creación de las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE), Ley 7/2003, de 1 de abril, además de otras importantes novedades tendentes a apoyar a los emprendedores, tales como agilización de trámites, reducción de plazos, régimen jurídico societario sencillo, constitución telemática, se conceden nuevos incentivos fiscales, entre los que figura una nueva deducción denominada Cuenta Ahorro Empresa.

Sin embargo, nuestros emprendedores no cuentan con estas ventajas fiscales, pese a disponer de capacidad normativa plena para ello, lo que les sitúa en una peor condición y en franca desventaja.

Por las razones expuestas estas Juntas Generales aprueban la presente Norma Foral que apoyará sin duda la creación de nuevas empresas en nuestro Territorio y contribuirá, por tanto, a la correspondiente generación de empleo y riqueza.

Artículo Único.– Se crea un nuevo artículo, el 79 bis, en la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la redacción siguiente:

"Artículo 79 bis.– Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.

1.– Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con el límite anual máximo de 2.000 euros, de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente -antes del transcurso de 3 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta- a la realización de gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica.

2.– A estos efectos se considerarán gastos o inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica los siguientes:

– Los gastos e inversiones realizados por el contribuyente para el desempeño de una actividad económica ejercida de manera personal, habitual y directa, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Norma Foral.

– La suscripción de participaciones en entidades de nueva creación sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

3.– Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente no haya ejercido, directa o indirectamente, con anterioridad la actividad económica de que se trate.

b) Que, en el supuesto de materializar los pagos dinerarios en suscripción de participaciones en entidades, concurran las siguientes condiciones:

– Que la entidad realice efectivamente una actividad económica.

– Que el contribuyente participe directamente en el capital social de la entidad, al menos, en el 20 por 100.

– Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la misma o tenga un contrato laboral a jornada completa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en el plazo de 3 años a que se refiere el apartado 1 anterior, se comience efectivamente la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios en que consista el desarrollo de la actividad económica de que se trate.

4.– El disfrute de la presente deducción se efectuará una única vez por cada contribuyente.

5.– Reglamentariamente se podrán establecer requisitos para la disposición y formalización de las cuentas así como otros requisitos formales y de justificación de la efectiva práctica de la deducción."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2003.

Segunda.– Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.


Análisis documental