N.º 9, jueves 15 de enero de 2004
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
206
EDICO dimanante del juicio verbal n.º 609/03 seguido sobre desahucio.
Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia).
Juicio: J. Verbal Desh. L2 609/03.
Demandante D/D.ª: Maria Begoña Torrontegui Aldarondo.
Abogado D/D.ª: Sainz de Trueba Perez, Karlos Xabier.
Procurador D/D.ª: Jose Manuel Lopez Martinez.
Demandado: Jose Luis Goñi Pequeño.
Sobre: N11 Desahucio Falta Pago.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr/a. Lopez, en nombre y representación de Maria Begoña Torrontegui Aldarondo, frente a Jose Luis Goñi Pequeño, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de este resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.
Así mismo, condeno a la parte demandada a que pague al/a la demandante la cantidad de 3.065,16 euros.
2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jose Luis Goñi Pequeño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución del demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso de prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a uno de diciembre de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.