Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, jueves 15 de enero de 2004


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
205

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 831/02 sobre reclamación de cuotas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. Ordinario L2 831/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Aroleasing E.F.C. S.A. contra Bacalao Barrio S.L. sobre Resolución Contrato/Reclamación Cuotas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la mercantil Aroleasing E.F.C., S.A. representado/a por el Procurador/a D./Dña. José Félix Basterrechea Aldana y defendido/a por el Letrado/a D./Dña. José Carlos González de la Fuente contra la mercantil Bacalao Barrio S.L., declarada en rebeldía:

A) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento n.º 535/2001, formalizado entre Autorent, Alquiler de Vehículos a Largo Plazo, S.L., y la mercantil Bacalao Barrio S.L., en fecha 8 de mayo de 2001 y cedido por aquella a Aroleasing E.F.C., S.A. en fecha 5 de julio de 2002.

B) Condeno a la parte demandada, la mercantil Bacalao Barrio S.L., a la inmediata restitución a Aroleasing E.F.C., S.A., del siguiente vehículo de su propiedad objeto del contrato de arrendamiento anteriormente descrito y que se identifica como Vehículo, marca Porsche, modelo Boxter 220 CV Básico, color amarillo, Bastidor WPOZZZ98Z1S640626, matrícula 6079-BCL.

C) Condeno a la parte demandada, la mercantil Bacalao Barrio S.L., a pagar a la parte actora, Aroleasing E.F.C., S.A., la suma de veinte mil setecientos cuarenta y tres euros con veintitrés céntimos (20.743,23 Euros), en concepto de cuotas indebidas e impagadas e indemnización pactada en el contrato por cuotas pendientes de vencer, a lo que habrá que añadir en su momento la indemnización correspondiente al tiempo transcurrido desde la resolución del contrato hasta la entrega del vehículo objeto del mismo, así como el interés de demora según lo pactado contractualmente.

D) Condeno a la parte demandada al pago de las cotas procesales.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (Art. 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bacalao Barrio S.L., extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a tres de diciembre de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental