N.º 254, martes 30 de diciembre de 2003
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
7122
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2003, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren).
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 17 de diciembre de 2003, adoptó por mayoría de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento:
ACUERDO:
Resultando que, con fecha 24 de noviembre de 2003, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas de los servicios del ferrocarril, el Funicular de la Reineta y el Tranvía de Bilbao, presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) para el ejercicio 2004
Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del Anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio).
Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.
Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.
Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).
Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2004, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.
Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:
Primero.– Autorizar las tarifas del servicio Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren), en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:
a) Tarifas para el Ferrocarril, para el año 2004:
TARF.	NOIZEAN	JOAN	BONOA 10	HILEKOA	GAZTE	URTEKOA
	BEHINGOA *	ETORRIA			BONOA
TARF.	OCASIONAL *	IDA Y	BONO-10	MENSUAL	B.–JOVEN	 ANUAL
		VUELTA
T-0	1,05	1,70	6,90	20,60	144,20	190,55 Eur
T-1	1,25	2,05	8,50	25,00	175,00	231,25 Eur
T-2	1,60	2,70	11,20	31,00	217,00	286,75 Eur
T-2’	1,60	2,70	11,20	32,00	224,00	296,10 Eur
T-3	2,10	3,55	14,70	42,00	294,00	388,50 Eur
T-4	2,70	4,60	18,90	48,60	311,05	413,10 Eur
T-5	3,40	5,75	23,80	61,20	391,70	504,90 Eur
T-6	4,10	6,95	28,70	65,60	419,85	541,20 Eur
T-7	4,90	8,30	34,30	78,40	501,75	646,80 Eur
T-8	5,70	9,60	39,90	91,20	570,00	752,40 Eur
T-9	6,00	10,00	42,00	120,00	780,00	1.080,00 Eur
T-10	6,50	11,00	45,50	130,00	845,00	1.170,00 Eur
* NOIZEAN BEHINGO TARIFA:
Bidai baterako bakarrik.
Familia ugariaren txartelen titularrek deskontu portzentajea izango dute noizbehinkako tarifan, familia ugariaren sailkapenaren arabera:
– 1. mailako familia ugaria (3 eta 6 seme-alaba bitartean): %20
– 2. mailako familia ugaria (7 eta 9 seme-alaba bitartean): %40
– Ohorezko familia ugaria (10 seme-alaba edo gehiago): %50
* TARIFA OCASIONAL:
Válida para un solo trayecto.
Los titulares de los carnets de familia numerosa, tendrían un porcentaje de descuento en la tarifa ocasional dependiendo de la calificación de la familia numerosa:
– Familia numerosa 1.º grado (de 3 a 6 hijos): 20% de descuento.
– Familia numerosa 2.º grado (de 7 a 9 hijos): 40% de descuento.
– Familia numerosa de Honor (10 o más hijos): 50% de descuento.
b) Billetes combinados con el Tranvía:
Eusko Tren ofrece un descuento para los billetes vendidos que combinan trayectos en tren y en tranvía. Este descuento se ofrece en el Billete Ocasional, Billete de ida y vuelta, Bono 10, Bono mensual y Bono joven.
El descuento que se aplica es de un 30% sobre el precio total de los dos trayectos, con limitaciones a los descuentos de forma que el importe pagado por el combinado suponga por lo menos los siguientes importes adicionales al precio del billete del tren considerado de forma independiente:
–. 0,20 Euros más que el billete ocasional de tren
–. 0,30 Euros más que el billete de ida y vuelta
–. 1,40 Euros más que el bono 10
–. 4 Euros más que el bono mensual
–. 20 Euros más que el bono joven
c) Tarifas para la línea del Funicular de la Reineta:
NOIZEAN BEHINGOA	JOAN ETORRIA	ASTEKO BONOA 10	HILEKOA
OCASIONAL	IDA Y VUELTA	BONO-10	MENSUAL
0,85	1,50	5,00	10,40 Eur
d) Tarifas para el Tranvía:
– Ocasional 			1,00 Euro
– Billete de día 		3,00 Euros
– Fin de semana 		5,00 Euros
– Creditrans 			0,52 Euros
– Bono-10 tarifa reducida	2,50 Euros
(Específico para el Tranvía)
e) Tarifas reducidas:
Estas tarifas estas reservadas a personas mayores y con movilidad reducida, tienen precio único para la totalidad de los recorridos y pueden ser utilizadas en todos los medios de transporte operativos por Eusko Tren ofreciéndose los siguientes títulos:
– Ocasional 				0,40 Euro
– Bono-10 de tarifa reducida 		2,80 Euro
Universal		
Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2004.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2003.
El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,
JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.