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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 254, martes 30 de diciembre de 2003


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7121

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2003, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro Bilbao.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 17 de diciembre de 2003, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 10 de noviembre de 2003, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S. A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao, presentando la documentación complementaria requerida el 4 de diciembre de 2003.

Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios Autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

2004KO TITULUAK ETA PREZIOAK, BIDAIA BAKOITZEKO
TÍTULOS Y PRECIOS POR VIAJE 2004

TARF/TARF.	NOIZEAN BEHINGOA */OCASIONAL *	 CREDITRANS	HILEKOA/MENSUAL

Tarifa eremu bat/ 1 Zona tarifaria	1,10 Eur	0,60 Eur	24, 50 Eur

2 Tarifa eremu/ 2 Zonas tarifarias	1,25 Eur	0,71 Eur	29,50 Eur

3 Tarifa eremu/ 3 Zonas tarifarias	1,35 Eur	0,81 Eur	34,00 Eur

SUPERRA 50/ SUPER 50	BONO PLUSA/ BONO PLUS

19,50 Eur	2,30 Eur

23,50 Eur	2,30 Eur

27,00 Eur	2,30 Eur

TARF/ TARF.	GAZTE TICKETA/ TICKET JOVEN	EGUNEKO TXARTELA/ BILLETE DE DÍA

Tarifa eremu bat/ 1 Zona tarifaria	162 Eur	3,00 Eur

2 Tarifa eremu/ 2 Zonas tarifarias	190 Eur	3,00 Eur

3 Tarifa eremu/ 3 Zonas tarifarias	220 Eur	3,00 Eur

* NOIZEAN BEHINGO TARIFA:

bidai baterako bakarrik.

Familia ugariaren txartelen titularrek deskontu portzentajea izango dute noizbehinkako tarifan, familia ugariaren sailkapenaren arabera:

– 1. mailako familia ugaria (3 eta 6 seme-alaba bitartean): %20

– 2. mailako familia ugaria (7 eta 9 seme-alaba bitartean): %40

– Ohorezko familia ugaria (10 seme-alaba edo gehiago): %50

* TARIFA OCASIONAL:

Válida para un solo trayecto.

Los titulares de los carnets de familia numerosa, tendrían un porcentaje de descuento en la tarifa ocasional dependiendo de la calificación de la familia numerosa:

– Familia numerosa 1.º grado (de 3 a 6 hijos): 20% de descuento.

– Familia numerosa 2.º grado (de 7 a 9 hijos): 40% de descuento.

– Familia numerosa de Honor (10 o más hijos): 50% de descuento.

Segundo.– El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2003.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental